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DECRETO N° 081/2.025

Pulicado el
por

🚗 El HCD reguló el uso de sus vehículos oficiales 🚐

La normativa contempla al automóvil Volkswagen Ventó y al minibús Toyota Hiace Commuter de 14 asientos, estableciendo que ambos podrán ser utilizados exclusivamente por los Concejales y personal autorizado para actividades oficiales. Se prohíbe expresamente su uso para fines particulares o políticos, así como para solicitudes externas, salvo que exista una autorización excepcional respaldada por la firma de al menos seis Ediles y que incluya la participación mínima de tres Concejales.

Asimismo, se exige que cada salida autorizada con el vehículo sea informada a la Presidencia a través de Secretaría, y se establece la presentación obligatoria de un informe posterior por parte de los Ediles involucrados. La disposición también prohíbe que los choferes partan en vehículos oficiales sin la compañía de al menos un Concejal.

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AUTOR: CONCEJAL RODRIGO HIDALGO

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA

VISTO: El contenido del Expediente N° 3.174/2.025-0. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Decreto: Regulación de los vehículos del Honorable Concejo Deliberante.

Que el Honorable Concejo Deliberante cuenta con dos vehículos oficiales para el traslado de los integrantes de este cuerpo, los mismos son

  • Volkswagen Ventó Dominio OTV 752
  • Minibús Toyota Hiace Commuter de 14 asientos Dominio AH 159 FS.

y;

CONSIDERANDO: Que recientemente se adquirió el Minibús anteriormente mencionado en calidad de O km por lo cual resulta necesario regular su uso considerándose lo siguiente:

Que la utilización y disposición del mismo debe ser exclusivo de los Señores Ediles y personal designado por ellos y del seno del Honorable Concejo Deliberante a los fines de efectuar actividades vinculadas a sus funciones oficiales excluyendo toda petición y/o requerimiento por parte de terceros (ya sea instituciones, colegios, clubes, escuelas municipales, etc.) salvo la existencia de autorización y/o excepción consensuada previamente por el cuerpo.

Que debe ser empleado con el debido cuidado y mantenimiento tanto por el Cuerpo de Concejales como así también por quienes conducen dichos automotores.

Que la labor legislativa es activa y permanente, por ello es imprescindible la disponibilidad de los vehículos cuando así se requiera.

Que no se debe utilizar como un modo de hacer política.

Que existe normativa que regula la utilización de los vehículos del Honorable Concejo Deliberante y resulta necesario llevar a cabo una actualización de la misma.

Que los vehículos oficiales serán conducidos únicamente por personal del Honorable Concejo Deliberante de planta permanente y/o contratada designados a tal fin.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Regúlese el uso Exclusivo de los vehículos oficiales de este Honorable Concejo Deliberante por parte de los Señores Concejales, quienes podrán viajar acompañados por personas debidamente autorizadas por ellos, del seno del Honorable Concejo Deliberante únicamente para llevar a cabo actividades afines a sus funciones oficiales.

ARTÍCULO 2º: Habilítese la excepción a lo establecido en el Artículo 1º y exclusivamente para el Minibús, cuando la solicitud de uso incluya expresamente el pedido, su debida justificación y cuente con el respaldo mediante la firma de al menos 6 (seis) concejales, es decir, la mitad más uno del Cuerpo. En estos casos deberán asistir a la actividad, un mínimo de 3 (tres) ediles junto a la comitiva

ARTÍCULO 3º: Solicítese que los ediles que participen del viaje autorizado deberán presentar un informe detallado de la actividad realizada, dicho informe deberá ser elevado en la sesión inmediata posterior al regreso, conforme lo establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º: Deróguese el Decreto N° 30/2.001 y el Decreto N° 035/2.003.

ARTÍCULO 5º: Prohíbase la autorización del uso de los vehículos oficiales que no sea para lo determinado en el artículo 1 del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º: Prohíbase a los choferes oficiales del Honorable Concejo Deliberante partir de la ciudad de Malargüe haciendo uso de vehículos oficiales de la institución si en el viaje programado no asiste ningún edil.

ARTÍCULO 7º: Estipúlese: Inc. a)- Que para el uso particular del Minibús mencionado en el segundo considerando sea necesario la suscripción o autorización de la totalidad de seis (6) ediles con una antelación de cuarenta y ocho horas 48hs hábiles administrativas.

Inc. b)- Estipúlese que para el uso particular del automotor Volkswagen Ventó Dominio OTV 752 la suscripción o autorización sea de la totalidad de tres (3) ediles con una antelación de cuarenta y ocho horas (48hs) hábiles administrativas.

ARTÍCULO 8º: Infórmese a través de Secretaria a Presidencia la salida de los vehículos oficiales para valorar la disponibilidad del mismo inmediatamente posterior del ingreso de la nota de solicitud de uso de vehículo oficial.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A QUINCE DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.