Malargüe cuenta con una nueva Ordenanza que regula la actividad de los Guías de Turismo
El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.334/2.025, que establece un marco normativo local para la regulación de la actividad de los Guías de Turismo en el departamento de Malargüe. La norma busca fortalecer la profesionalización del sector, fomentar el trabajo local y garantizar la calidad de los servicios turísticos.
Entre los puntos principales, se crea el Registro Local de Guías de Turismo, dependiente de la Dirección de Turismo de la Municipalidad. La inscripción en este registro será obligatoria para acceder a beneficios municipales, participar en programas de fomento y ser contratado por empresas que operen en el ámbito local.
La Ordenanza también establece requisitos específicos para la inscripción, como la residencia mínima de tres años en Malargüe, título habilitante, certificados psicofísico y de buena conducta, y en el caso de guías foráneos, la aprobación de un examen evaluativo local. Además, otorga derechos como el acceso gratuito a instituciones municipales cuando se encuentren trabajando, credencial oficial y acceso a programas de capacitación.
Uno de los ejes centrales de la normativa es el fomento a la contratación de guías locales. Las empresas turísticas que operen en Malargüe deberán contratarlos de forma prioritaria para poder acceder a beneficios como descuentos fiscales, prioridad en licitaciones y promoción institucional gratuita. En caso de contratar guías de otros departamentos, deberán presentar una declaración jurada que justifique la elección.
También se establecen sanciones para quienes incumplan la norma: multas de hasta 10.000 UTM para guías no habilitados y 20.000 UTM para empresas que no respeten la contratación prioritaria. Lo recaudado se destinará a un Fondo de Promoción Turística.
Finalmente, la Ordenanza refuerza el compromiso del Estado Municipal de generar políticas que prioricen a los trabajadores residentes, sin vulnerar derechos ni normativas superiores, y busca consolidar un turismo de calidad, seguro y sustentable para Malargüe.
PIEZA LEGAL COMPLETA
VISTO: El contenido de la Nota HC 722-2.024 Concejales Martin Palma, Silvina Camiolo y Elizabeth González Solicitan Sesión Especial para abordar Expediente N° 4.976 – HC 034 – 2.021 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Regulación actividad Guías de Turismo en el Departamento de Malargüe. (Copia Expediente)
Nota HC 581-2.024 Sr. Rodrigo Hidalgo, Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, solicita a Secretaría del Cuerpo, la reconstrucción del Expediente N° 4.976 – HC 034 – 2.021 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Regulación actividad Guías de Turismo en el Departamento de Malargüe.
Nota HC 704-2.024 Concejal Martin Palma, eleva copia del Proyecto de Ordenanza: Regulación actividad Guías de Turismo en el Departamento de Malargüe. (Expediente N° 4.976 HC 034 – 2.021 Bloque Frente Cambia Mendoza), el cual se encontraba en su correo personal.
Nota HC 774-2.024 Sr. Rodrigo Hidalgo, Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, solicita se incorpore a la Sesión abierta en fecha 26 de noviembre del año 2.024, el Dictamen de la Asesora Letrada de Comisiones Dra. Mónica Fernández Abinet, sobre el Expediente N° 4.976 HC 034 – 2.021 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Regulación actividad Guías de Turismo en el Departamento de Malargüe.
Nota HC 794-2.024 Dr. Nadir Yasuff, Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, eleva Dictamen del Expediente N° 4.976 – HC 034 – 2.021 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Regulación actividad Guías de Turismo en el Departamento de Malargüe.
La necesidad de proteger, fortalecer y fomentar el ejercicio profesional de los Guías de Turismo residentes en el Departamento de Malargüe y garantizar condiciones equitativas en el acceso al trabajo frente a la creciente oferta de empresas y profesionales foráneos.
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CONSIDERANDO: Que el turismo es una actividad estratégica para el desarrollo económico sustentable del Departamento y que los Recursos Humanos locales capacitados constituyen una ventaja competitiva que debe ser promovida y resguardada.
Que los Guías de Turismo locales han demostrado profesionalismo, formación académica y conocimiento profundo del Patrimonio Natural y Cultural del Territorio, siendo actores claves para garantizar experiencias turísticas seguras y de calidad.
Que existe un Registro Provincial de Guías de Turismo, pero se considera pertinente y necesario establecer un Registro Local con fines estadísticos, de control y promoción del trabajo local.
Que el Estado Municipal tiene la facultad y el deber de generar políticas de incentivo, articulación y preferencia que favorezcan la contratación de residentes locales, sin vulnerar normativas de mayor jerarquía ni limitar derechos laborales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
CAPÍTULO I – DEFINICIÓN Y OBJETIVO
ARTÍCULO 1°: A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por Guía de Turismo a toda persona física habilitada para informar, orientar, motivar, asistir y conducir personas o grupos en visitas, excursiones o recorridos con fines turísticos dentro del Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 2°: Esta Ordenanza tiene por objeto promover la contratación de Guías de Turismo residentes en el Departamento de Malargüe, fortalecer su profesionalización y establecer un marco local de registro, fomento y control de la actividad.
CAPÍTULO II – REGISTRO LOCAL DE GUÍAS
ARTÍCULO 3°: Créase el Registro Local de Guías de Turismo del Departamento de Malargüe, dependiente de la Dirección de Turismo de la Municipalidad, de acceso y consulta pública a través de la página oficial de la misma.
ARTÍCULO 4°: El Registro Local tendrá fines estadísticos, promocionales y de articulación institucional, sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de inscripción en el Registro Provincial.
ARTÍCULO 5°: La inscripción en el Registro Local será obligatoria para acceder a beneficios municipales, promociones, contrataciones oficiales y participar en programas de fomento.
ARTÍCULO 6°: Son requisitos para la inscripción:
a) Mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad que acredite residencia permanente en el Departamento por al menos 3 años.
b) Certificado psicofísico y de buena conducta.
c) Título Habilitante expedido por Institución Educativa reconocida oficialmente en el Ámbito Nacional o Provincial.
d) En caso de título extranjero, presentar homologación del Ministerio de Educación y demostrar conocimiento del patrimonio local.
e) Guías foráneos deberán rendir examen evaluativo local ante la Dirección de Turismo y/o Áreas Naturales Protegidas.
ARTÍCULO 7°: El Registro será renovado de manera automática.
CAPÍTULO III – DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 8°: Los Guías registrados tendrán derecho a:
a) Acceso gratuito a Museos, Ferias e Instituciones Municipales cuando se encuentren guiando, exceptuando aquellos lugares cuyo plan de manejo ya cuente con guías propios.
b) Portar credencial oficial expedida por la Dirección de Turismo, con vigencia bianual.
c) Participar en Programas Municipales de promoción, capacitación e incentivos.
ARTÍCULO 9°: Son obligaciones de los Guías de Turismo:
a) Portar credencial en forma visible.
b) Informar con veracidad sobre el Patrimonio Local.
c) Denunciar ilícitos, cuidar el ambiente y auxiliar ante accidentes.
d) No abandonar grupos, ni poner en riesgo su seguridad.
e) Contar con seguro personal habilitante.
f) No ejercer simultáneamente como chofer y guía (por razones de seguridad).
CAPÍTULO IV – CONTRATACIÓN Y FOMENTO
ARTÍCULO 10°: Las empresas turísticas que operen en Malargüe, sean locales o foráneas, deberán contratar prioritariamente a Guías Locales debidamente inscriptos en el Registro Local, como condición indispensable para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 11.º de la presente norma.
ARTÍCULO 11°: Establécese el Programa Municipal de Fomento al Guía Local, que incluirá:
- Beneficios fiscales para empresas que acrediten contratación de Guías Locales (descuentos de tasas, prioridad en licitaciones y compras directas).
- Publicidad Institucional gratuita en Portales Turísticos Municipales.
- Acceso a capacitaciones y certificaciones oficiales.
ARTÍCULO 12°: Las empresas turísticas deberán presentar ante la Dirección de Turismo una Declaración Jurada justificando la no contratación de personal local, en caso de recurrir a guías foráneos.
ARTÍCULO 13°: El Municipio publicará anualmente un informe con estadísticas del Registro Local, contrataciones y cumplimiento de esta Ordenanza.
CAPÍTULO V – SANCIONES Y CONTROL
ARTÍCULO 14°: Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Guías que ejerzan sin habilitación: Multa equivalente a 10.000 (Diez Mil) UTM
b) Empresas turísticas que incumplan el Artículo 10° de la presente: Multa de 20.000 (Veinte Mil) UTM
c) La recaudación se destinará a un Fondo de Promoción Turística administrado por el organismo de aplicación.
ARTÍCULO 15°: El Municipio podrá disponer controles en territorio, solicitar documentación y realizar inspecciones en puntos turísticos y durante excursiones.
ARTÍCULO 16°: El gasto que demande esta Ordenanza será imputado a las partidas asignadas a la Dirección de Turismo de la Municipalidad.
ARTÍCULO 17°: Deróguese toda disposición que se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 18°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.