Gacetillas, Legislación, Ordenanzas Municipales, Prensa

ORDENANZA N° 2.332/2.025

Pulicado el
por

Malargüe impulsa un Programa Municipal para prevenir el juego de apuestas en línea

El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó una Ordenanza que establece la creación del “Programa Municipal de Prevención del Juego de Apuestas en Línea”, una iniciativa impulsada por el Bloque del Partido Justicialista a partir del Expediente N° 3.376/2.025-0.

La medida responde a la creciente preocupación por el aumento del juego de apuestas online en espacios públicos y privados del departamento, fenómeno que también se replica a nivel provincial y nacional. Según lo expresado en los fundamentos de la norma, esta problemática afecta de manera particular a niños, niñas y adolescentes, quienes acceden con facilidad a plataformas digitales que promueven conductas adictivas sin ningún tipo de supervisión ni regulación efectiva.

La Ordenanza considera a la ludopatía como una adicción reconocida que requiere abordajes preventivos, educativos y asistenciales por parte del Estado. En este marco, el nuevo Programa apunta a implementar campañas de sensibilización, restricción del acceso a sitios de apuestas y asistencia para personas afectadas, en articulación con distintas áreas del Municipio.

Entre las medidas destacadas, se dispone la restricción del acceso a páginas de juegos de azar y apuestas en línea en todas las redes Wi-Fi de espacios y dependencias públicas del Departamento. Asimismo, se exhorta a los comercios locales con servicio de Wi-Fi a sumarse voluntariamente a esta iniciativa.

La Autoridad de Aplicación será el Departamento Ejecutivo Municipal, que deberá coordinar con diversas Direcciones municipales el desarrollo de acciones de concientización en escuelas, campañas masivas de información, y la puesta en marcha de un servicio de orientación y tratamiento para personas con problemas de ludopatía.

Además, la norma establece la restricción del acceso a sitios web de contenido sexual explícito o de material relacionado con el abuso sexual infantil en redes Wi-Fi públicas, con el fin de proteger a niños, niñas y adolescentes y prevenir delitos vinculados a la pedofilia.

Finalmente, se encomienda al Municipio promover la adhesión de esta normativa por parte del Ministerio de Educación y la Dirección General de Escuelas de Mendoza, para su aplicación en todos los establecimientos educativos del Departamento.

PIEZA LEGAL COMPLETA 

AUTORES: CONCEJALES MAGALI ACOSTA, EMILCE MANSILLA Y RODRIGO HIDALGO

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA

VISTO: El contenido del Expte.  N° 3.376/2.025-0. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza: Crear en el ámbito del Departamento de Malargüe el “Programa Municipal de Prevención del Juego de Apuestas en Línea”.

El incremento exponencial del Juego de Apuestas On Line, tanto en ámbitos públicos como privados del Departamento de Malargüe, como así también en la Provincia de Mendoza y a nivel Nacional.

Y;

CONSIDERANDO: Que el juego entendido como actividad cultura, ha estado históricamente presente en la sociedad, vinculado inicialmente a prácticas festivas y rituales.

Que en la actualidad, el fenómeno del juego de apuestas online ha alcanzado una dimensión preocupante, facilitado por el acceso irrestricto a Internet desde cualquier dispositivo concretado a redes Wi-Fi, incluso en instituciones públicas, establecimientos educativos, comercios y dependencias del Estado.

Que las plataformas de juego de azar promueven conductas adictivas, especialmente  entre niños, niñas y adolescentes, quienes acceden a estas prácticas sin supervisión ni regulación efectiva.

Que la ludopatía es una adicción reconocida con problema de salud pública y  requiere de abordajes  preventivos, educativos y asistenciales por parte del Estado y de la comunidad en su conjunto.

Que la incorporación temprana de conductas de juego en línea con fines de apuesta, genera consecuencias negativas en la salud mental, el bienestar económico y la dinámica familiar de las personas afectadas.

Que el Estado tiene el deber de intervenir de forma preventiva, garantizando el desarrollo de políticas públicas destinadas a la educación digital, la alfabetización financiera y el su responsable de las tecnologías.

Que se considera necesario, por las razones expuestas, crear en el ámbito del Departamento de Malargüe un Programa Municipal de Prevención del Juego de Apuestas en Línea, con acciones concretas de sensibilización, restricción del acceso, asistencia y articulación institucional.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

                                                            ORDENA

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito del Departamento de Malargüe el “Programa Municipal de Prevención del Juego de Apuestas en Línea”, con el objeto de establecer políticas orientadas a la prevención de la ludopatía digital.

ARTICULO 2°: Establezcáse  la restricción del acceso a páginas de juegos de azar y apuestas en línea a través de redes WI-FI en todos  los espacios y dependencias públicas del Departamento de Malargüe.

ARTICULO 3°:  A los efectos  de la presente Ordenanza, entiéndase por juego de apuestas en Línea toda actividad digital basada en sorteos, combinaciones aleatorias o apuestas, en la que estén  en juego sumas de dinero u objetos de valor económico.

ARTICULO 4°:  Corresponde3 al Departamento Ejecutivo Municipal, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza y deberá:

  1. Coordinar con la Dirección de Informática políticas de restricción y monitoreo de acceso a plataformas de apuesta On Line.
  2. Implementar junto con la Dirección de Educación, campañas de concientización en instituciones educativas, orientadas a la prevención de la ludopatía y al uso responsable de las TIC.
  3. Diseñar con la Dirección de Relaciones con la Comunidad campañas masivas de información y sensibilización sobre los efectos nocivos del juego On line.
  4. Poner en funcionamiento a través de la Dirección de Inclusión y Desarrollo Social, un servicio de orientación, atención y tratamiento para personas afectadas por la ludopatía.
  5. Exhortar a las Empresas proveedoras de servicio de Internet colaborar con la restricción de acceso a plataformas de apuestas en línea en establecimientos públicos y privados bajo la órbita municipal.

ARTICULO 5°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover ante  el Ministerio de Educación, Cultura, Informática y Dirección Gral. de Escuelas de Mendoza, la adhesión y aplicación de esta normativa en todos los Establecimientos del Departamento.

ARTICULO 6°: Invítese a los comercios del Departamento de Malargüe que ofrezcan WI-FI a sus clientes a sumarse voluntariamente a la restricción del acceso a sitios de apuestas en línea en sus redes.

ARTICULO 8°: Establécese la restricción del acceso a sitios web de contenido sexual explícito y/o material de abuso sexual infantil a través de redes Wifi en las dependencias públicas municipales, con el fin de prevenir el acceso a contenidos inapropiados, proteger la integridad de niños, niñas y adolescentes y prevenir situaciones vinculadas a la pedofilia y otros delitos.

ARTICULO 9°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTINUEVE DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.