El HCD aprobó la Ordenanza de “Ficha Limpia” para funcionarios del Ejecutivo
El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe sancionó la Ordenanza N° 2.333/2.025, que establece el régimen de Ficha Limpia en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de promover mayores estándares de ética, integridad y transparencia en la función pública.
La normativa, impulsada por el Bloque UCR-Independiente, impide el acceso y la permanencia en cargos jerárquicos del Ejecutivo Municipal a personas con condenas por delitos graves, incluso cuando la sentencia no se encuentre firme. También exige la presentación anual de Certificado de Antecedentes Penales y una Declaración Jurada de cumplimiento ético.
El proyecto toma como referencia la Ley Provincial N° 9281 y otras ordenanzas similares vigentes en distintos municipios del país, reafirmando el compromiso del departamento con la transparencia y la confianza ciudadana.
Además, se creará un Registro Público Municipal de Funcionarios con Ficha Limpia, disponible en la web oficial del Municipio, y una Comisión Especial de Poderes que validará el cumplimiento de los requisitos por parte de los funcionarios designados.
PIEZA LEGAL COMPLETA
AUTOR CONCEJAL MARTIN PALMA
BLOQUE U.C.R. INDEPENDIENTE
VISTO: Expte. N° 3.140/2.025-0. Bloque U.C.R.-Independiente. Proyecto de Ordenanza: Ficha Limpia para Funcionarios.
La necesidad de establecer principios de ética, integridad y transparencia en el acceso y permanencia en cargos públicos en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.
y,
CONSIDERANDO: Que resulta indispensable reforzar los mecanismos de control y rendición de cuentas en todos los niveles del Estado, y especialmente en el ámbito municipal, donde el contacto directo con la ciudadanía exige mayor ejemplaridad, transparencia y responsabilidad por parte de los funcionarios públicos.
Que es deber de quienes ejercen la función pública actuar con probidad, honestidad e integridad, y que la sociedad exige estándares éticos cada vez más elevados para quienes ocupan cargos de poder y decisión.
Que la confianza ciudadana en las instituciones democráticas depende, en gran medida, de la transparencia, la idoneidad y la conducta de las personas que las integran, y que dicha confianza se ve severamente afectada cuando existen Antecedentes Penales graves en el historial de quienes ejercen funciones públicas.
Que los delitos contra la administración pública, la integridad sexual, la propiedad, la libertad, la vida y otros contemplados en la presente Ordenanza configuran faltas éticas y legales absolutamente incompatibles con el ejercicio de responsabilidades dentro del Estado.
Que no se trata de criminalizar ni de restringir derechos, sino de garantizar la defensa del interés público, asegurando que quienes ocupen cargos ejecutivos lo hagan con integridad comprobada y sin antecedentes judiciales que afecten la legitimidad de su función.
Que establecer la obligación de presentar periódicamente el Certificado de Antecedentes Penales y una Declaración Jurada de cumplimiento ético constituye una herramienta de prevención, transparencia y control, que además fortalece el acceso ciudadano a información pública.
Que la Provincia de Mendoza ha avanzado en esta materia mediante la sanción de la Ley Nº 9281, conocida como “Ficha Limpia”, modificando las Leyes N° 4746 y N° 8993, e incorporando como requisito la presentación del mencionado Certificado para acceder a cargos electivos y de la administración pública, marcando un precedente institucional relevante.
Que diversos municipios del País han adoptado legislaciones similares bajo el principio de “Ficha Limpia”, promoviendo un federalismo ético y contribuyendo a la construcción de una democracia más sólida, responsable y participativa.
Que se entiende por “Ficha Limpia” la exclusión de personas condenadas por delitos graves del acceso y permanencia en cargos públicos, aun cuando la sentencia no se encuentre firme, y que esta condición debe ser debidamente regulada en el ámbito municipal.
Que la implementación de esta normativa local reafirma el compromiso de Malargüe con la ética pública, el respeto al Estado de Derecho y la transparencia en el ejercicio de la función pública.
Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante, como representante del pueblo de Malargüe, promover mecanismos legales e institucionales que fortalezcan la confianza ciudadana, la buena administración y los valores fundamentales de nuestra democracia.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Créase el régimen de “Ficha Limpia” en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal de Malargüe, estableciendo requisitos éticos y legales para el acceso y la permanencia en cargos públicos.
ARTICULO 2°: La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria para todas las personas que desempeñan funciones en el Departamento Ejecutivo Municipal: Secretarios, Subsecretarios, Directores, Coordinadores y demás funcionarios jerárquicos que no sean electos por mandato popular, sean estos de planta política transitoria o permanente
ARTICULO 3°: No podrán acceder ni permanecer en los cargos comprendidos en el artículo anterior las personas que:
- Hayan sido condenadas por alguno de los delitos enumerados en el Artículo 8° de la presente Ordenanza.
- No presenten, dentro de los plazos establecidos, la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos éticos y legales.
ARTÍCULO 4°: Toda persona designada para un cargo comprendido en esta Ordenanza deberá presentar, previo a su asunción y una vez por año durante su gestión:
a) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
b) Declaración Jurada manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°: En caso de dictarse una sentencia firme que implique la violación de los requisitos establecidos en el Artículo 3°, el Funcionario deberá cesar de manera inmediata en el cargo.
ARTÍCULO 6°: Créase el Registro Público Municipal de Funcionarios con Ficha Limpia, que será de acceso público y estará disponible en el sitio web oficial del Municipio.
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, sin perjuicio del control que pueda ejercer el Honorable Concejo Deliberante a través de los mecanismos de fiscalización establecidos.
ARTICULO 8°: La inhabilitación para ocupar cargos públicos, conforme al régimen de Ficha Limpia, alcanzará a quienes hayan sido condenados por los siguientes delitos tipificados en el Código Penal Argentino:
- Delitos contra la administración pública:
Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo.
- Delitos contra el orden económico y financiero:
Título XIII del Libro Segundo.
- Delitos contra las personas:
Artículos 79, 80, 84 bis (segundo párrafo), 95 (cuando el resultado sea la muerte), y 106 (tercer párrafo).
- Delitos contra la integridad sexual:
Artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133.
- Delitos contra el estado civil:
Artículos 138, 139 y 139 bis.
- Delitos contra la libertad:
Artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis, 149 bis (último apartado), y 149 ter.
- Delitos contra la propiedad:
Artículos 165, 168, 170 y 174 inciso 5.
- Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional:
Título X del Libro Segundo.
- Delito de abandono de familia
Artículo 239
ARTICULO 9°: Créase la Comisión Especial de Poderes para la aprobación del ingreso de Funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal enumerados en el Artículo 2° de la presente pieza legal. La misma estará conformada por la Comisión Especial de Poderes.
ARTICULO 10: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.