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ORDENANZA N° 2.335/2.025

Pulicado el
por

El Honorable Concejo Deliberante aprobó un marco regulatorio para la Publicidad Oficial

Mediante la Ordenanza N° 2.335/2.025, el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe estableció un marco normativo para regular la producción, contenido, contratación, gasto y distribución de la Publicidad Oficial del Municipio.

La norma encomienda al Departamento Ejecutivo la confección de un Plan Anual de Publicidad, que deberá planificarse de forma transparente y eficiente, respetando principios como el interés general, la pluralidad de medios, la austeridad en el gasto público y la accesibilidad de los contenidos.

Uno de los puntos centrales de la Ordenanza es la creación del Registro Municipal de Medios de Comunicación y Producción (REMUCOP), en el que deberán inscribirse todos los medios, productoras, agencias y programas que deseen acceder a la pauta oficial. La inscripción será gratuita y revestirá el carácter de declaración jurada.

Además, se fija que el presupuesto destinado a publicidad oficial no podrá superar el 1% del total anual del Municipio, debiendo clasificarse en medios gráficos, audiovisuales, electrónicos y vía pública, así como espectáculos y eventos.

La normativa también establece qué tipo de contenidos quedan prohibidos, como aquellos que promuevan discriminación, violencia o desinformación, y define los fines legítimos de la Publicidad Oficial: comunicar actos de gobierno, campañas de interés público, medidas preventivas y promoción de la cultura y los servicios municipales, entre otros.

Durante los períodos electorales, la pauta oficial será suspendida según lo dispuesto por la legislación provincial, salvo en casos de emergencia o información pública esencial.

Con esta herramienta, el Concejo busca garantizar la transparencia en el uso de fondos públicos destinados a comunicación institucional, fortaleciendo el derecho a la información de la ciudadanía y asegurando un acceso equitativo de los medios locales a la pauta estatal.

PIEZA LEGAL

AUTOR CONCEJAL PABLO VILLARRUEL

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.397-HC 063-2.024 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de normas regulatorias de la publicidad oficial en Malargüe.

La ley N° 1.079, Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 8° que es obligación de los Concejos, Intendencias y Comisiones Municipales dar publicidad de todos sus actos. por medio de la Prensa Provincial

Que la Ley N° 8.706 rige los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y el control del Sector Público Provincial.

Que en el artículo 144°, inciso I se establecen las pautas para la contratación del servicio.

y;

CONSIDERANDO: Que la ausencia de un marco normativo invita a generar un procedimiento ordenado, transparente y claro al uso de los fondos públicos destinados a publicidad oficial.

Que es menester un ordenamiento para una efectiva planificación anual presupuestaria, lo que permitiría administrar mejor la inversión y racionalizar la misma.

Que el Estado en todos sus niveles, debe asumir un rol activo para propiciar la diversidad y pluralidad en los medios de comunicación, que no desconozca a las voces minoritarias ni a las posturas críticas del propio gobierno.

Que la publicidad oficial debe ser entendida como un normal e importante canal de comunicación entre el Estado y la población. Posee propósitos necesarios e indiscutibles para su existencia: difundir políticas, programas y servicios gubernamentales; promover derechos y deberes ciudadanos; estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública e informar sobre cualquier hecho que sea de trascendencia para la comunidad.

Que la publicidad del sector público se refiere a toda aquella publicidad colocada en medios y en la vía pública por todas las ramas del gobierno en todos los niveles (nacional, provincial y municipal) y todos sus organismos dependientes. También comprende la publicidad hecha por empresas controladas por el Estado y organismos públicos autónomos.

Que por ello resulta de vital importancia para la correcta utilización de esta herramienta para racionalizar la partida presupuestaria y hacer más operativa la Secretaria/Dirección de Prensa/Comunicación.

Que mediante esta norma se regula la publicidad oficial donde se informará de los actos de gobierno, publicidad institucional, publicidad de bienes y servicios originados por el estado municipal y sus entes autárquicos.

Que la misión que persigue es informar sobre la gestión del gobierno, tarea y acciones de las autoridades y funcionarios públicos comunicar fehacientemente las políticas públicas, programas o campañas de interés general. Esta ordenanza establece además la creación del Registro Municipal de Medios de Comunicación y Producción (REMUCOP)

Que deberán inscribirse todos los medios de comunicación, agencias de publicidad, productoras y programas que estén interesados en emitir o producir la publicidad oficial.

Que la proyección presupuestaria implica también una proyección pública de la política de medios del Municipio, el cual ha sido divido en rubros.

Que debemos entender; los medios de comunicación como el foro público de la comunidad, ellos tienen que proyectar el asunto en la esfera pública.

Que una forma inequívoca de definir el objeto de la presente, es definir que la adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO  1°: Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es regular la producción, el contenido, el gasto, la contratación y la distribución de la Publicidad Oficial de la Municipalidad de Malargüe; en la necesidad de ordenar y reglamentar el procedimiento de la asignación presupuestaria prevista para este punto. El área responsable será la Dirección de Comunicación o Prensa dependiente de Intendencia. El organismo deberá confeccionar el Plan Anual de Publicidad Oficial, previsto en la presente, así como su presupuesto y -al validarse- efectuar las contrataciones conforme al mismo.

ARTÍCULO 2°: Denominación. Se considera publicidad oficial a toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte, originado, promovido y/o contratado bajo cualquier modalidad por cualquier dependencia de la Municipalidad de Malargüe.

ARTÍCULO 3°: Exclusiones. Quedan excluidos de la presente Ordenanza la publicación de textos ordenados, actos administrativos o judiciales.

ARTÍCULO  4°: Objetivo. Comunicar sobre las medidas, programas e información de interés público que surjan de la gestión del gobierno municipal. Es decir, garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública

ARTÍCULO 5°: Características: La difusión por la Publicidad Oficial deberá ser con lenguaje sencillo, objetivo, fácil de entender; relevante para la ciudadanía y no podrá incluir mensajes discriminatorios, ni contrarios a los principios constitucionales.

ARTÍCULO  6°: Principios. Todo asunto vinculado con la Publicidad Oficial debe regirse por los siguientes principios generales:

a) Interés general y utilidad pública: La Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para los vecinos y no debe perseguir un fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.

b) Transparencia: A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la transparencia con la utilización de los recursos públicos destinados a la Publicidad Oficial.

c) Pluralidad de medios: La Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad; la asignación no debe afectar la independencia y el ejercicio de las libertades de información, pensamiento, expresión y prensa, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.

d) Razonabilidad de la inversión: Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.

e) Eficacia y eficiencia: La Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.

f) Igualdad y diversidad social y cultural: La Publicidad Oficial contribuirá a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y respetará la diversidad social y cultural presente en la sociedad.

g) Accesibilidad: Se procurará el más completo acceso a la información a personas con cualquier tipo de discapacidad para que puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial. La misma contendrá, a cargo del municipio, una traducción paralela en lengua de señas y/o subtitulado electrónico.

ARTÍCULO  7°: Finalidad de la publicidad Oficial: Las partidas de Publicidad Oficial se asignarán a distintas publicaciones y/o medios por campaña, buscando la finalidad de:

a) Difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas municipales que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes y sean de relevancia e interés social.

b) Estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública.

c) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales.

d) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.

e) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.

f) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.

g) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen.

h) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad pública cuando afecten a una Pluralidad de destinatarios

i) Anunciar medidas preventivas de riesgos que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.

j) Difundir y promocionar la cultura, el patrimonio histórico y natural de la ciudad como así también el apoyo a su matriz productiva básica.

k) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salud, seguridad pública o recursos naturales, entre otros.

1) Informar al respecto conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencias.

ARTÍCULO  8°: Prohibiciones y Obligaciones: No se podrá promover o contratar Publicidad Oficial cuando:

a) Por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explicita o implícita, promueva, difunda o favorezca la exclusión, discriminación o diferencia por motivos de religión, nacionalidad, raza, ideología, opinión política, filosófica o gremial, género, sexo, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.

b) Promueva, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.

c) Menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.

 d) Induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier agrupación política u organización social.

e) Genere el descredito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, privada o pública.

f) Contenga información que sea engañosa, subliminal y/o encubierta.

g) Se aplique en eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias psicoactivas, tales como los psicofármacos, las drogas y el tabaco.

h) Impulsar o promocionar conductas adictivas como las del juego y afines.

i) Auspiciar productos insalubres.

j) Auspiciar eventos corporativos o empresariales sin que exista una razón valedera que lo justifique. Respecto a las obligaciones, el responsable de la Dirección de Prensa/Comunicación deberá informar cada tres (3) meses el estado presupuestario y los detalles que sean requeridos al Concejo Deliberante de Malargüe.

k) Auspiciar eventos de salud que no estén a cargo de profesionales de salud debidamente matriculados y habilitados a tal fin.

ARTÍCULO  9°: Especificación: La Publicidad Oficial comprende los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos, las cuales deberán tener carácter informativo y formativo, respondiendo así a la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidad.

  • Publicidad de Información al Ciudadano: En este caso se trata de publicitar información que hace al funcionamiento de la comunidad. Algunos ejemplos son: comunicar fechas de pago a empleados y jubilados estatales, informar sobre actividades culturales, recreativas o deportivas organizadas por el estado, etc.)
  • Publicidades ordenadas por Ley: Llamados a licitaciones y concursos, edictos de remates, citaciones judiciales, convocatoria a audiencias públicas y en general publicidad que forma parte de los procedimientos de acciones del estado.
  • Publicidad con fines sociales: Campañas de bien público o de concientización.
  • Publicidad Institucional: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos, redes sociales y páginas web de material comunicacional que promueva la difusión en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la gestión municipal propiamente dichos (salud, seguridad, educación, recursos naturales, servicios públicos, defensa civil, viviendas, obras, etc.). Así también sobre la ejecución de los planes y programas a cargo de las distintas dependencias municipales, ejemplo: La promoción de la cultura, el patrimonio, aquello dependiente de la matriz productiva del Departamento (turismo, minería, petróleo, agroindustria) en todas sus expresiones y valores cívicos, entre otros.

ARTÍCULO  10°: Plan Anual de Publicidad Oficial y creación de Registro de Proveedores: El Departamento Ejecutivo, por intermedio del organismo responsable deberá presentar un plan estratégico de comunicación para el Ejercicio Presupuestario entrante. Así también deberá establecer pautas objetivas para asegurar la distribución de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban en el Registro Municipal de Medios de Comunicación y Producción (REMUCOP) que deberá ser creado para tal fin.

ARTÍCULO  11°: Presupuesto: La Municipalidad de Malargüe no podrá destinar más del 1% de su presupuesto anual a la partida presupuestaria de publicidad oficial. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá consignar en el Presupuesto el monto asignado para los fines publicitarios por Secretaría bajo el título “Servicios de información pública”.

ARTÍCULO  12°: Sobre los medios de difusión: La presente norma abarca la Publicidad oficial realizada en los siguientes medios: televisivos; radiofónicas; internet, redes sociales y soportes informáticos, gráficos, vía pública y espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público (Conferencias, Talleres, Seminarios, Congresos, Ferias, Exposiciones, entre otros).

ARTÍCULO  13°: Rubros: La inversión en la difusión de información deberá imputarse en cuatro ítems definidos:

1.a) Medios y Programas Audiovisuales.

1.b) Medios gráficos.

1.c) Medios Electrónicos.

1.d) Vía Pública, Promoción de Espectáculos y costos de producción

Los medios y las empresas que produzcan contenidos o traten temas publicitarios deberán estar incluidos en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación y producción de la Municipalidad de Malargüe”. Los procesos están adjuntos en el Anexo a la presente ordenanza.

ARTÍCULO  14°: De las elecciones: La publicidad oficial del Municipio se suspenderá de acuerdo a lo establecido en las Leyes Provinciales vinculadas con las elecciones primarias y generales. De existir desdoblamiento, será suspendida con 7 (siete) días de anticipación a la realización de los comicios para la elección de Intendente y Concejales. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:

a) Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.

b)  Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

c) Emergencia que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población.

d) Actividad publicitaria que esté exigida por ley especifica.

e) Eventos Culturales, Eventos Deportivos y Promoción De Jornadas y Congresos de Interés Público.

ARTÍCULO 15°: Registro Municipal de Medios de Comunicación y de Producción de la Municipalidad de Malargüe: Créase el Registro Municipal de Medios de Comunicación y Producción (REMUCOP) con el objeto de inscribir, de manera gratuita, a todas las personas físicas o jurídicas tales como medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos, productoras de contenidos, empresas publicitarias que deseen ser adjudicatarios de publicidad oficial. El registro deberá contener:

  • Tipo de medio.
  • Ámbito geográfico de cobertura de los medios gráficos y en el caso de medio televisivo o radial, definir el alcance de la señal.
  • Identidad de: Interesado o nombre de la sociedad o responsable legal, o administrador o apoderado.
  • Especificación del rubro en el cual encuadra.
  • En los casos de solicitarse expresamente, distribución, alcance, circulación, tirada, audiencia o visitas (web).

ARTÍCULO  16°: Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deberán cumplir los siguientes requisitos.

a) Acreditar el cumplimiento de las leyes vigentes para la actividad del medio.

b) Acreditar no tener deudas impositivas con la Municipalidad de Malargüe.

c) Tener regularizados todos los Tributos Nacionales y Provinciales.

d) Disponer de un espacio gratuito en los casos de emergencia por desastres naturales, a los efectos de contribuir con la debida información para la población.

ARTÍCULO  17°: La inscripción en el Registro de: medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos, no implica proceso de legalización alguno ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad. Revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales.

ARTÍCULO 18°: La Municipalidad de Malargüe no podrá pautar por sí, o por cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisión de avisos publicitarios a través de medios, agencias, productoras y programas radiales o televisivos que no se encontraren inscriptas en el Registro cuya creación se dispone en la presente.

ARTÍCULO 19°: Excepciones: Se podrá contratar pauta oficial con medios de comunicación, productoras independientes, Agencias de publicidad y programas que no se hallen inscriptos en el Registro Municipal de Medios de Comunicación cuando por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuaría fuera de la Provincia de Mendoza; con la aprobación del Intendente.

ARTÍCULO 20°: Convocatoria: La Dirección de Relaciones con la Comunidad o la que en el futuro la reemplace, deberá convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicación, productores independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos, a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación y Producción (REMUCOP) de Malargüe.

ARTÍCULO 21°: Reservas: El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral las pautas de publicidad oficial con los medios, cuando sea comprobado el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.

ARTÍCULO 22°: Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a los funcionarios que incurrieran en dicha conducta.

ARTÍCULO 23°: Contratación y Procedimiento de Convocatoria: Los procedimientos para la contratación de Publicidad Oficial se rigen por la Ley Nº 8.706 de Administración Financiera.

ARTÍCULO 24°: Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la Municipalidad de Malargüe para la presente norma será la Dirección de Comunicación/Prensa o quien a futuro la reemplace.

ARTÍCULO 25°: Deróguese toda otra norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 26°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CINCO DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.