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ORDENANZA N° 2.338/2.025

Pulicado el
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Malargüe adhiere al “Programa Mi Escritura” para facilitar la regularización dominial

El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 2.338/2.025, mediante la cual el Departamento de Malargüe adhiere a la Ley Provincial Nº 9.632 “Programa Mi Escritura”, una política pública destinada a facilitar el otorgamiento de escrituras traslativas de dominio para inmuebles en distintas situaciones de regularización.

La iniciativa, impulsada por el Bloque Frente Cambia Mendoza, permitirá gestionar y agilizar trámites vinculados a la escrituración, especialmente en casos que involucren al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), entidades intermedias o situaciones contempladas en las leyes provinciales vigentes.

Entre los beneficios del programa se incluyen la intervención de escribanos regularizadores, la eximición de tasas provinciales y municipales, y la posibilidad de escriturar incluso con deudas reconocidas, garantizando así seguridad jurídica y el acceso pleno a los derechos reales para miles de familias.

La Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los mecanismos de coordinación con organismos provinciales, colegios profesionales, instituciones públicas o privadas y entidades intermedias, con el objetivo de optimizar recursos y fortalecer la gestión local en materia de hábitat y ordenamiento territorial.

Con esta adhesión, Malargüe se suma activamente a una herramienta que busca resolver situaciones dominiales históricas, promoviendo la inclusión social y el desarrollo urbano de manera ordenada y equitativa.

PIEZA LEGAL

AUTORES CONCEJALES PABLO VILLARRUEL Y VIVIANA MOSCA

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.150/2.025-0. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Adherir a la Ley Provincial N° 9.632 “Programa Mi Escritura” en el ámbito del Departamento de Malargüe.

La Ley Provincial N° 9632, crea el “Programa Mi Escritura”, sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, cuyo objeto es facilitar el otorgamiento de escrituras traslativas de dominio de inmuebles en diversas situaciones de regularización dominial

y;

CONSIDERANDO: Que el acceso a la escritura traslativa de dominio constituye un derecho esencial que otorga seguridad jurídica, permita el pleno ejercicio do los derechos reales y posibilita la inclusión social de miles de familias mendocinas.

Que el “Programa Mi Escritura”, creado por la Ley Provincial N° 9.632, tiene como finalidad gestionar, administrar y promover todos los actos necesarios para facilitar el otorgamiento de escrituras, especialmente en aquellos casos en que intervienen el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), entidades intermedias o situaciones comprendidas en el marco de las Leyes N° 8.475 y N° 5.602.

Que dicha normativa establece mecanismos ágiles para el otorgamiento de escrituras, incluso en casos con deudas reconocidas, a través de la intervención de escribanos regularizadores, la eximición de tasas provinciales y la celebración de convenios interinstitucionales, lo que permite resolver situaciones dominiales de larga data con eficiencia y con impacto directo en el presupuesto.

Que conforme al Art. 8 de la Ley Provincial N° 5.632, se invita expresamente a los Municipios de la Provincia a adherir al Programa, con el objeto de ampliar su implementación y facilitar la eximición de aranceles por derechos de transferencias, habilitando además la escrituración con deuda asumida por parte del beneficiario.

Que la adhesión al “Programa Mi Escritura” permitirá al Municipio optimizar recursos administrativos y coordinar acciones con Organismos Provinciales y Entidades Intermedias, fortaleciendo así la gestión local en materia de hábitat y ordenamiento territorial.

Que resulta de especial interés para el Departamento de Malargüe sumarse activamente a esta política pública provincial, en beneficio de los vecino y vecinas que aún no han podido acceder a las escrituras de sus hogares.

Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante promover herramientas legislativas que garanticen el acceso al hábitat, la regularización dominial y la planificación urbana ordenada y equitativa.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial N° 9.632 “Programa Mi Escritura”, a los fines de su aplicación en el ámbito del Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los mecanismos necesarios para coordinar con la Dirección Provincial de la Vivienda (IPV) y demás organismos competentes para la efectiva implementación del programa en el ámbito municipal.

ARTÍCULO 3°:  Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con organismos provinciales, escribanos regularizadores, colegios profesionales, instituciones públicas o privadas, y entidades intermedias, a fin de facilitar el abordaje operativo del Programa Mi Escritura en el Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 4°: El Municipio podrá eximir, mediante los mecanismos legales correspondientes, del pago de aranceles por derecho de transferencia municipal a los beneficiarios del programa, así como autorizar la escrituración con deuda reconocida por parte del titular, conforme a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 9.632.

ARTÍCULO 5°:  El gasto que demande la aplicación de la presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes, procurando el uso racional y eficiente de los recursos.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTICUATRO DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.