Colocacion de barandas de apoyo en el túnel del Centro de Convenciones para mejorar la accesibilidad
El HCD aprobó la Ordenanza Nº 2.339/2.025, que dispone la colocación de barandas de apoyo en todo el recorrido del túnel de vinculación del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus, con el objetivo de garantizar un acceso seguro y autónomo para personas con movilidad reducida.
La iniciativa, presentada por la Concejal Elzabeth Gonzalez, responde a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.314 de Accesibilidad de las Personas con Movilidad Reducida, que promueve la eliminación de barreras físicas en espacios públicos para asegurar entornos inclusivos.
La instalación de estas barandas beneficiará a personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y cualquier persona con dificultades de movilidad, reduciendo riesgos y facilitando el desplazamiento en un espacio de gran concurrencia.
La normativa autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar las obras necesarias, cumpliendo con las especificaciones técnicas vigentes y convocando a instituciones, organizaciones civiles y asociaciones de personas con discapacidad para participar en la evaluación y seguimiento de los trabajos.
Con esta medida, Malargüe avanza en el fortalecimiento de políticas de accesibilidad, reafirmando el compromiso de garantizar igualdad de oportunidades y seguridad para toda la comunidad.
PIEZA LEGAL
AUTORA CONCEJAL ELIZABETH GONZALEZ
BLOQUE UNION MENDOCINA
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.241/2.025-0. Bloque La Unión Mendocina. Proyecto de Ordenanza: Colocación de barandas de apoyo en el túnel del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus.
La necesidad de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, personas mayores de edad, mujeres embarazadas o cualquier persona con movilidad reducida a los edificios y espacios públicos pertenecientes a la Municipalidad de Malargüe; Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus.
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CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional Nº 24.314 de Accesibilidad de las Personas con Movilidad Reducida establece la obligación de eliminar las barreras físicas en los espacios de uso público, promoviendo entornos accesibles e inclusivos.
Que es responsabilidad del Estado municipal implementar las medidas necesarias para asegurar que todas las personas puedan ingresar, desplazarse y permanecer en los edificios públicos en condiciones de seguridad, comodidad y autonomía.
Que la instalación de barandas de apoyo en los accesos y sectores con desnivel constituye una medida concreta y eficaz para promover la inclusión y la igualdad de oportunidades.
Que conforme a la Ley Nacional Nº 22.431, se entiende por accesibilidad “la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte”.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en la República Argentina, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de plena accesibilidad al entorno físico, sin discriminación.
Que la existencia de un desnivel en el túnel de vinculación del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus, sin la correspondiente colocación de barandas de apoyo, representa un riesgo para la integridad y seguridad de quienes transitan por dicho espacio.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Dispóngase la colocación de barandas de apoyo en todo el recorrido del túnel de vinculación del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus, a fin de garantizar el acceso seguro y autónomo de personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 2º: Instálese las barandas, conforme a las especificaciones técnicas previstas en la Ley Nacional N° 24.314 y su reglamentación, garantizando su adecuada altura, ubicación, resistencia y condiciones de seguridad.
ARTÍCULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar las obras y adaptaciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, pudiendo a tal efecto asignar las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4º: Invítese a Instituciones, Organizaciones de la Sociedad Civil y Asociaciones de Personas con Discapacidad a participar en la evaluación y seguimiento de las obras de accesibilidad.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTICUATRO DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.