Malargüe Crea el Programa de Accesibilidad Cognitiva para personas con diversidad intelectual
Con la finalidad de promover la autonomía y facilitar el acceso a la información de personas con Trastornos del Espectro Autista, analfabetas y quienes presentan discapacidad intelectual o sensorial, el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la Ordenanza Nº 2.340/2025 que establece el Programa de Accesibilidad Cognitiva en la Administración Pública Municipal.
La iniciativa, presentada por el Bloque Frente Cambia Mendoza, reconoce que las barreras para la inclusión no son solo físicas, sino también culturales, comunicativas y psicológicas. Por ello, se busca implementar la señalización progresiva en espacios públicos mediante pictogramas universales —símbolos gráficos claros y estandarizados— que permitan una comunicación efectiva y superen barreras lingüísticas o cognitivas.
La Ordenanza establece que los pictogramas deberán ser visibles, de al menos 20 cm por lado, y desarrollados o seleccionados con la participación activa de expertos y usuarios para asegurar su comprensión real y utilidad práctica.
Además, se invita a organismos provinciales y nacionales, comercios, clubes e instituciones locales a adherir al programa, fomentando campañas de difusión para fortalecer la inclusión en todos los ámbitos sociales y promover una comunidad más accesible.
Este paso legislativo apunta a construir un Malargüe cada vez más integrador, donde las personas con discapacidad intelectual o sensorial puedan desenvolverse con mayor independencia y participación plena en la vida comunitaria.
PIEZA LEGAL
AUTORA CONCEJALA MANDATO CUMPLIDO DAIANA VARAS
BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA
VISTO: El contenido del Expediente N° 5.265-HC-054-2.023. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Crear el Programa de Accesibilidad Cognitiva a fin de promover autonomía en el desarrollo de personas con Trastornos del Espectro Autista, Analfabetas o con Discapacidad Intelectual.
Que el entorno en el que desarrollamos nuestras vidas no se encuentra limitado solamente por barreras físicas, sino también psicológicas, culturales, comunicativas, informativas, etc.
CONSIDERANDO: Que los pictogramas son signos icónicos que transmiten un significado con simplicidad y claridad, más allá de las fronteras culturales, lingüísticas o cognitivas
Que la utilización de pictogramas universales es una herramienta para mejorar la accesibilidad cognitiva de un entorno, cuando éstos son de fácil comprensión y han sido validados como estrategia que mejora la comunicación.
Que existen distintos tipos de pictogramas en cuanto a la función que desarrollan y que una de ellas, es la de señalizar los espacios.
Que los pictogramas son herramientas habitualmente utilizadas para ofrecer una comunicación aumentativa y alternativa y a la vez, garantizar la accesibilidad cognitiva de las personas con Trastornos de Espectro Autista, con discapacidades intelectual o del desarrollo y de la población analfabeta
Que el uso de pictogramas de apoyo a comunicación puede resultar un buen recurso para que algunas personas puedan comunicarse y desenvolverse de manera independiente en la comunidad por ejemplo para realizar trámites con una mayor autonomía y pueden favorecer su participación en determinadas ocasiones.
Que existen antecedentes de Ordenanzas con este mismo espíritu en municipios de diversas provincias, incluidos Junín y Las Heras en Mendoza.
Que la participación de usuarios es fundamental en el diseño de pictogramas, ya que deben permitir a cualquier persona, en la práctica, identificarlos y comprenderlos correctamente.
Que es necesario seguir trabajando e interviniendo en los espacios públicos y privados con la finalidad de intentar la plena integración social de las personas con discapacidad, de manera de construir un departamento cada vez más accesible.
Que es obligación del Estado promover e impulsar políticas públicas y eventos tendientes a la integración de las personas con discapacidad, así como su acompañamiento y la concientización resto de la comunidad.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Crease el Programa de Accesibilidad Cognitiva en el Área de la Administración Pública Municipal, con el objetivo de promover la autonomía en el desarrollo personal y facilitar el acceso a la información a personas que presenten alguna diversidad intelectual y/o sensorial (Visual auditiva)
ARTÍCULO 2°: Dispóngase la señalización progresiva a través de símbolos pictográficos (pictogramas) de los espacios públicos administrativos y recreativos dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3°: Entiéndase por Pictograma, a los efectos de la presente Ordenanza, a un Recurso comunicativo de carácter visual, un gráfico claro y esquemático que representa un objeto real, figura o concepto y que sintetiza un mensaje que puede señalar o informar sobrepasando la barrera de las lenguas.
ARTÍCULO 4°: Los pictogramas mencionados en el Artículo 2º deberán tener un tamaño mínimo de 20 cm. x 20 cm. y colocarse a una altura que sea visible.
ARTÍCULO 5°: La confección y colocación de los Pictogramas deberá responder a las siguientes pautas:
– Tener carácter universal.
– Contar con el criterio de las personas expertas, tanto profesionales docentes como personas con dificultades de comprensión que vayan a utilizar los entornos.
– Utilizar pictogramas universales estandarizados ya existentes. Si no existen, deberán ser desarrollados conforme a criterios y recomendaciones estandarizadas y validados posteriormente.
ARTÍCULO 6°: Invítese, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, a los Organismos Públicos Provinciales y Nacionales con sede en el Departamento de Malargüe, como así también a Comercios, Clubes, Instituciones Religiosas, a adherir al presente programa.
ARTÍCULO 7°: Promuévase la realización de campañas de difusión periódica en los medios de comunicación masivos del Departamento, a efectos de promover la adhesión del sector privado a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°: Asígnese las partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Ejercicio 2.026 y en los subsiguientes, de acuerdo a la planificación realizado para el cumplimiento del programa.
ARTÍCULO 9°: A los fines de la presente Ordenanza, invítese a las Escuelas Nº 2-030 Juan Maurin Navarro y Nº 2-079 Roberto Ordenes, al Observatorio de las Personas con Discapacidad de la Provincia de Mendoza y a otras Instituciones del Departamento a confeccionar en conjunto con el Departamento Ejecutivo Municipal, los productos, servicios y comunicación que facilite la implementación del programa.
ARTÍCULO 10: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTICUATRO DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.