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DECRETO N° 082/2.025

Pulicado el
por

Autorizan participación virtual del Concejal Pablo Cabrera por razones de salud

En la última Sesión, el HCD aprobó el Decreto N° 082/2.025, que autoriza la participación virtual del Concejal Lic. Pablo Cabrera en Sesiones Ordinarias, Especiales, Extraordinarias y en reuniones de Comisiones, mediante plataformas digitales adecuadas.

La medida se fundamenta en la necesidad de garantizar la inclusión y el pleno ejercicio de las funciones legislativas, sin que la presencialidad sea un requisito excluyente para quienes han sido elegidos por el pueblo.

La decisión surge a raíz del accidente sufrido por Cabrera el pasado 22 de febrero, que lo mantiene en un proceso de rehabilitación kinesiológica. Por este motivo, se estableció un plazo de prueba de 30 días para su participación remota, prorrogable en caso de ser necesario, asegurando que su intervención y votación tengan el mismo valor jurídico que la presencialidad.

Asimismo, se prevén mecanismos alternativos en caso de fallas técnicas y se encomienda a la Secretaría del HCD garantizar el correcto funcionamiento de las herramientas digitales necesarias. Esta autorización se enmarca en antecedentes normativos del propio Concejo y en disposiciones adoptadas recientemente por la Legislatura Provincial, que permiten el uso de tecnologías de la información para el trabajo parlamentario.

PIEZA LEGAL

AUTORES RODRIGO HIDALGO, EMILCE MANSILLA Y MAGALI ACOSTA

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA

VISTO: El Expediente N° 4.119/2.025-0. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Decreto: Autorizar únicamente la participación virtual del Concejal Lic. Pablo Cabrera en Sesiones Ordinarias, Especiales y Extraordinarias mediante Plataformas Digitales Adecuadas (TIC´s)

La necesidad de adaptar los mecanismos de participación en Sesiones Ordinarias, Especiales, Extraordinarias y Comisiones permitiendo el uso de Tecnologías Digitales para garantizar la accesibilidad y eficiencia en la deliberación de los asuntos públicos.

            y;

CONSIDERANDO: Que las herramientas tecnológicas actuales permiten la interacción remota de manera efectiva y segura.

Que la implementación de mecanismos virtuales de participación fortalece la transparencia y democratización de los procesos legislativos.

Que para arribar a una pieza legal técnica y acertada debemos remitirnos en primer lugar, entre otros, al Artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional que establecen como obligación que cada Provincia debe dictar para si una Constitución que asegure el Régimen Municipal reglando su alcance y contenido en el Orden Institucional, Político, Administrativo, Económico y Financiero, es decir se reconoce la existencia del Municipio como Institución Natural y necesaria de carácter autónomo, es decir debe darse sus propias normativas.

Que los Gobiernos Municipales tienen, al igual que los Gobiernos Nacionales y Provinciales, las formas de una República Representativa.

Que con sustento en ello, la Constitución de la Provincia de Mendoza, en el Capítulo IV en relación a las disposiciones comunes de ambas Cámaras, dispone que _ “Abren y cierran sus Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, por sí mismas, reunidas en Asamblea y presididas por el presidente del Senado, debiendo dar conocimiento anticipadamente al Poder Ejecutivo.

Que funcionarán en la Capital de la Provincia y en el recinto de la Legislatura, pero, podrán hacerlo en otro punto, por causa grave, previa Resolución de ambas Cámaras

Que en el mismo sentido el Reglamente Interno de nuestro Honorable Cuerpo, en su Art. 48° nos dice _”Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de sus Sesiones, salvo casos de fuerza mayor”.

Que con meridiana claridad se observa que ambas disposiciones normativas establecen un principio general, vale decir que las Sesiones deben llevarse a cabo en el recinto y una excepción que es, en caso de fuerza mayor o causa grave.

Que asimismo el Art. 57° de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades establece que “El Concejo Deliberante tendrá durante el año un periodo de Sesiones Ordinarias desde el primero de marzo al treinta de octubre. Podrá el Concejo por Resolución tomada a simple mayoría de votos prorrogar sus sesiones ordinarias hasta por treinta días.”

Que resulta imprescindible garantizar la inclusión, sin que la presencialidad sea un requisito excluyente para quien fue elegido por el pueblo malargüino

Que es de público conocimiento que el Concejal Lic. Pablo Antonio Cabrera sufrió un accidente el sábado 22 de febrero de 2.025.

Que desde el Bloque al cual pertenece se han presentado certificados médicos que justifican su ausencia en el recinto y trabajo en Comisiones, los mismos fueron presentados ante la oficina de Recursos Humanos del Honorable Concejo Deliberante con copia a las Comisiones que integra el Edil en el periodo legislativo 2.025; Reglamento Interno – Educación, Higiene, Moralidad, Acción Social y Cultura y Obras Públicas, Turismo y Recursos Naturales.

Que actualmente el Concejal Lic. Pablo Antonio Cabrera está cumpliendo con rehabilitación kinesiológica, entre otras, lo que le permite participar de forma remota por su cuidado.

Que la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 83° nos dice que: “Las Resoluciones del Concejo Deliberante las que se refieren al régimen interno de la Municipalidad podrán adoptar forma de Decreto”

Que en el mismo sentido el Art. 78° del Reglamento Interno, reza lo siguiente: “Se presentará en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna del Cuerpo, en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el “Cúmplase” del Departamento Ejecutivo.

Que en este Honorable Concejo Deliberante en su Decreto N° 071/2.020 ya se ha autorizado el funcionamiento de este Honorable Cuerpo mediante la implementación y habilitación de plataformas virtuales, presenciales o mixtas adecuadas.

Que recientemente la Legislatura de la Provincia de Mendoza ha establecido el uso de plataformas de TIC´s adecuadas que permitan el desarrollo de la labor legislativa.

Que la presente pieza legal resulta adecuada y conforme a derecho, reuniendo la viabilidad jurídica necesaria para su debida ejecutoriedad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Autorizar únicamente la participación virtual del Concejal Lic. Pablo Cabrera en Sesiones Ordinarias, Especiales y Extraordinarias Mediante Plataformas Digitales Adecuadas (TIC´s) que garanticen la comunicación, deliberación y grabación efectiva entre él y el recinto del Honorable Concejo Deliberante, por un plazo de prueba de treinta días desde promulgada la presente, prorrogable por los ediles, en caso de considerarse oportuno.

ARTÍCULO 2°: Autorizar únicamente la participación virtual del Concejal Lic. Pablo Cabrera en Comisiones y Trabajo Parlamentario mediante Plataformas Digitales Adecuadas (TIC´S) que garanticen la comunicación y deliberación, entre él y el resto del Cuerpo Legislativo en mencionados trabajos, por un plazo de prueba de treinta días desde promulgada la presente, prorrogable por los ediles, en caso de considerarse oportuno.

ARTÍCULO 3°: Establecer que la participación virtual tendrá el mismo valor y efectos jurídicos que la presencialidad, asegurando la validez del voto, intervenciones y decisiones adoptadas por el Concejal Lic. Pablo Cabrera.

ARTÍCULO 4°: Preveer en caso de fallas técnicas, se dispondrán mecanismos alternativos para garantizar la continuidad de la participación sin perjuicio de los derechos del Edil Lic. Pablo Cabrera.

ARTÍCULO 5°: Encomendar a Secretaria del Honorable Concejo Deliberante tome las medidas pertinentes para asegurar el funcionamiento virtual de las áreas afectadas al desarrollo de la Sesión, Comisiones y Labor Parlamentaria.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SIETE  DÍAS DE AGOSTO  DE  DOS MIL VEINTICINCO.