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RESOLUCIÓN N° 260/2.025

Pulicado el
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El HCD solicitó informe sobre contrataciones bajo la figura de Locación de Servicios

El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Resolución Nº 260/2.025, mediante la cual se requiere al Departamento Ejecutivo Municipal que brinde un informe detallado sobre el personal contratado bajo la figura de “Locación de Servicios”.

La iniciativa surge ante la preocupación por la situación laboral de más de 400 personas que, según un informe periodístico publicado en julio de este año, cumplen funciones en el Municipio bajo esta modalidad contractual.

El planteo legislativo resalta que, en muchos casos, no se garantizan condiciones laborales dignas ni acceso a elementos básicos como baños, higiene personal o equipamiento de protección, especialmente en tareas que implican exposición a la intemperie.

Asimismo, se advierte sobre posibles incompatibilidades éticas en la gestión de contrataciones y desigualdades en los montos percibidos por los trabajadores, sin criterios claros de equidad ni control.

El informe solicitado deberá especificar cantidad de contratados, tareas desempeñadas, provisión de elementos de seguridad, cobertura ante accidentes laborales, criterios de remuneración y marco legal de los contratos. También se pide información sobre eventuales prácticas contables vinculadas a locadores dentro del horario laboral municipal.

Con esta medida, el Concejo busca garantizar mayor transparencia en la administración municipal y resguardar los derechos básicos de quienes cumplen funciones en el ámbito local.

PIEZA LEGAL

AUTORA SILVINA CAMIOLO

BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.773/2.025-0. Interbloque Reconstruyendo Malargüe- Unión Mendocina Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre el personal contratado bajo la figura de “Locación de Servicios”.

La situación laboral de numerosos ciudadanos que cumplen funciones para el Municipio de Malargüe bajo la modalidad de “Contratos de Locación”.

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CONSIDERANDO: Que según datos publicados por el medio “El Editor”, el día 13 de julio de 2.025, más de 400 personas se encuentran prestando servicios al municipio mediante esta figura contractual, sin que se garantice, en muchos casos, un trato digno ni condiciones laborales acordes a los derechos adquiridos por los trabajadores en la historia reciente de nuestro país.

Que esta situación se agrava especialmente en tareas que implican trabajos a la intemperie y en condiciones climáticas extremas, como la limpieza de acequias y otras labores al aire libre, sin acceso visible a baños o espacios mínimos de higiene personal, lo cual representa una vulneración del derecho al cuidado y a condiciones mínimas de salubridad.

Que también se ha constatado que dicho personal no cuenta con los elementos de protección personal (EPP) necesarios para las tareas que realiza o bien los tiene y no los utiliza por falta de control o supervisión, lo cual representa una gravísima falta de responsabilidad institucional ante posibles accidentes o enfermedades laborales.

Que esta situación no solo atenta contra la integridad física de quienes prestan servicios, sino que también resulta socialmente regresiva, especialmente si se considera que estas personas no gozan de estabilidad laboral, ni de los ítems salariales especiales que corresponderían por exposición, esfuerzo físico o condiciones de riesgo.

Que resulta preocupante que se naturalice una precarización tan marcada del trabajo municipal, especialmente en tareas que requieren esfuerzo físico y exposición al clima, sin las condiciones adecuadas ni reconocimiento salarial acorde.

Que persisten dudas respecto al acceso a servicios sanitarios básicos por parte del personal en tareas de calle, lo que debe ser revisado desde una perspectiva de derechos laborales y dignidad humana.

Que se han detectado situaciones de incompatibilidad o conflicto ético entre funciones públicas y servicios privados, en donde contadores que revisten funciones dentro del municipio son quienes también inscriben, confeccionan facturas y cobran por estos trámites a los mismos contratados, en horario laboral, lo que al menos requiere ser revisado bajo criterios de transparencia y equidad.

Que también se ha tomado conocimiento de diferencias arbitrarias e injustificadas en los montos que perciben algunos contratados sin siquiera cumplir horarios, lo que genera un clima de descontento, falta de equidad y erosiona la confianza pública en la administración.

Que el contrato de locación de servicios, previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1251 y ss.), no genera vínculo laboral, sino una relación de carácter civil, lo que implica la ausencia de derechos propios del empleo público o privado, tales como licencias, aguinaldo, obra social, aportes jubilatorios o cobertura por riesgos del trabajo. En el ámbito de la administración pública, esta figura debe ser de carácter excepcional y estar justificada por la especialidad o autonomía del servicio requerido, no siendo adecuada para tareas habituales, permanentes o subordinadas, ya que su uso sistemático representa una forma de precarización laboral encubierta.

Que al respecto, diversos autores, como Oscar Oszlak y Guillermo Schweinheim, han advertido que el empleo estatal mediante contrataciones irregulares diluye la responsabilidad institucional y produce un “cuadro de fragmentación y debilidad del capital humano estatal” (Oszlak, “La reforma administrativa en América Latina: fundamentos, estrategias y experiencias”, CLAD, 2.001). Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en fallos como “Ramos, Elva” (2.007) Que cuando se configuran elementos de relación de dependencia, corresponde reconocer derechos laborales, sin que la formalidad contractual pueda ocultar la verdadera naturaleza del vínculo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo legal correspondiente, informe con detalle:

1. Cantidad exacta de personas contratadas bajo la figura de “Locación de Servicios” durante el año en curso, discriminadas por edad, género y función desempeñada.

2. Listado de personas contratadas bajo esta modalidad que realizan trabajos al aire libre, especificando las tareas, los lugares asignados y la provisión de baños o lugares de higiene personal en los sitios de trabajo.

3. Si el personal bajo contrato de locación cuenta con los Elementos de Protección Personal (EPP) obligatorios según la tarea. En caso afirmativo, detallar si hay controles sobre su uso; en caso negativo, explicar las razones.

4. Qué medidas preventivas ha dispuesto el Municipio ante las bajas temperaturas, en función del cuidado de quienes se desempeñan al aire libre y sin derechos laborales plenos.

5. Explicar cuáles son las modalidades de contratación vigentes en el Municipio, excluyendo planta permanente y temporaria: Requisitos, condiciones, formas de control de cumplimiento horario y de tareas y acceso a derechos laborales mínimos.

6. Indicar cuál es el marco legal bajo el cual se celebran los contratos de locación en el ámbito municipal y si se garantiza cobertura en caso de accidente laboral (Aseguradora Riesgo de Trabajo u otro mecanismo). En caso negativo, justificar la legalidad de dicha omisión.

7. Solicitar a la Contadora General de la Municipalidad de Malargüe, si está en conocimiento que se realizarían facturaciones y otras prácticas contables de los locadores/gestiones privadas, en el ámbito y horario laboral del municipio.

8. Detallar cuáles son los criterios por los cuales ciertos contratados perciben montos muy superiores a otros sin registrar cumplimiento horario o función comprobable. Aportar listado de estos casos con los fundamentos correspondientes.

ARTÍCULO 2º: Ingrésese el requerimiento contenido en la presente pieza legal en el sistema establecido por la Ley N° 9.070 Acceso a la Información Pública, a los fines de asegurar su tramitación conforme a derecho y la emisión de la respuesta correspondiente.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SIETE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.