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RESOLUCIÓN N° 279/2.025

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El HCD solicitó informes al Ejecutivo por reuniones realizadas fuera del ámbito municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la Resolución N° 279/2.025, mediante la cual se requiere al Departamento Ejecutivo Municipal que, en un plazo de diez días hábiles, informe sobre dos reuniones desarrolladas los días 29 de mayo y 16 de julio de 2025 en un espacio privado ajeno al Municipio.

Según lo expuesto en el proyecto, los encuentros tuvieron lugar en la empresa MyG, propiedad del actual Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos, y habrían contado con la presencia de personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios y trabajadores del área de Seguridad Ciudadana.

El HCD manifestó su preocupación por la falta de transparencia en la convocatoria, dado que las reuniones no se realizaron en dependencias oficiales ni en horario administrativo habitual. Asimismo, se señaló que la utilización de un ámbito privado con fines públicos podría configurar un conflicto de intereses.

La resolución también rechaza toda forma de presión o condicionamiento laboral, luego de que trascendiera que durante estos encuentros se habrían formulado amenazas sobre la no renovación de contratos, lo cual, de comprobarse, constituiría una práctica ilegítima e incompatible con los principios de un Estado de Derecho.

En este sentido, el Cuerpo Deliberativo subrayó la necesidad de velar por los derechos laborales de todos los trabajadores municipales, independientemente de su modalidad contractual, y exhortó al Ejecutivo a abstenerse de realizar convocatorias fuera del ámbito institucional.

PIEZA LEGAL

AUTORA SILVINA CAMIOLO

BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.885/2.025-0. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe sobre reuniones fuera del ámbito municipal.

La realización de dos reuniones celebradas los días 29 de mayo y 16 de julio de 2.025 en horas de la mañana, fuera del ámbito municipal, específicamente en la empresa MyG, propiedad del actual Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos de la Municipalidad de Malargüe.

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CONSIDERANDO: Que según información recibida por este Honorable Cuerpo, en dichas reuniones habrían participado trabajadores contratados bajo la modalidad de locación de servicios y personal contratado de la Municipalidad de Malargüe que cumplen funciones en el área de Seguridad Ciudadana.

Que los encuentros no se realizaron en dependencias oficiales del Municipio ni dentro del horario administrativo habitual, lo cual podría configurar una falta al deber de resguardo institucional y suscitar sospechas sobre la legalidad y legitimidad del accionar de quienes los convocaron.

Que el carácter privado de la Empresa MyG y la participación del actual Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos en su titularidad o capital accionario constituyen un evidente conflicto de intereses, al utilizarse un ámbito privado con fines públicos o de gestión interna.

Que este Honorable Cuerpo ha tomado conocimiento de que, en el marco de dichas reuniones, se habrían formulado amenazas de no renovación de contratos como mecanismo de presión frente a expresiones de disconformidad por parte de trabajadores, lo cual refleja prácticas de precarización laboral sostenidas por el Departamento Ejecutivo, absolutamente incompatibles con los principios de un Estado de Derecho.

Que resulta inadmisible que trabajadores municipales, cualquiera sea su modalidad de contratación, sean citados en espacios ajenos al Municipio y sometidos a condiciones de subordinación fundadas en el temor o en el condicionamiento de la continuidad laboral.

Que la situación descripta merece ser debidamente esclarecida, toda vez que el recurso a la amenaza de no renovación de contratos constituye un mecanismo ilegítimo de disciplinamiento, en tanto la no estabilidad contractual no puede ser utilizada como forma de sanción.

Que asimismo, el solo hecho de convocar a los trabajadores en un ámbito privado genera un escenario de desconfianza incluso para quienes cuentan con estabilidad laboral.

Que es deber del Honorable Concejo Deliberante velar por la transparencia de los actos de gobierno y garantizar la protección de los derechos laborales de todas las personas que prestan servicios a la Municipalidad de Malargüe, independientemente de la modalidad contractual en la que se encuentren.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de diez (10) días hábiles, informe a este Honorable Concejo:

a) Motivos por los cuales se desarrolló una reunión oficial con personal de Seguridad Ciudadana fuera de una dependencia municipal y dentro de un espacio privado (Empresa MyG) vinculada al Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos.

b) Temas tratados en dicha reunión y detalle de los funcionarios o agentes que la dirigieron.

c) Si existen directivas u órdenes expresas en relación con la no renovación de contratos de locación del Personal Preventor y/o del Personal de Planta Temporaria.

d) Cantidad total de personas que actualmente cumplen funciones en el área de Seguridad Ciudadana bajo cualquier modalidad contractual, especificando cuántos de ellos están contratados bajo figura de locación de servicios.

e) Remisión de planillas de asistencia firmadas y fichados correspondientes a los meses de junio y julio de 2.025 de todos los trabajadores bajo contrato de locación que prestan servicios en el Cuerpo de Preventores, debidamente certificadas por la autoridad competente del área y por el Responsable del Departamento de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 2º: Expresar la preocupación de este Honorable Concejo por las prácticas de precarización laboral que atraviesan diversas áreas del Municipio, especialmente aquellas que cumplen funciones esenciales y se encuentran sometidas a condiciones de contratación inestables, sin derechos adquiridos ni garantías mínimas.

ARTÍCULO 3º: Rechazar toda forma de presión, amenaza o condicionamiento que vulnere la dignidad de los trabajadores municipales y exhortar al Departamento Ejecutivo a abstenerse de realizar convocatorias laborales en espacios privados y/o fuera del horario institucional correspondiente.

ARTÍCULO 4º:  Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.