El HCD autorizó la explotación de la Cantera “Oralco Roja” sobre el Arroyo La Bebida
El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la Ordenanza N° 2.348/2.025, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Contrato de Comodato con la empresa Oralco S.R.L. para la explotación y extracción de áridos en la Cantera “Oralco Roja”, ubicada sobre el Arroyo La Bebida.
La medida tiene como finalidad regular el uso y la explotación de un yacimiento de propiedad municipal, correspondiente a minerales de tercera categoría, conforme al Código de Minería y a la Ley Provincial N° 9.529/2.024 de Procedimiento Minero. La empresa solicitante, Oralco S.R.L., presentó la documentación correspondiente ante la Dirección de Desarrollo Económico, solicitando la autorización para llevar adelante la actividad extractiva por un período de cinco años.
Desde el HCD se destacó la importancia de contar con herramientas legales que garanticen la administración responsable y sustentable del patrimonio comunal, asegurando el cumplimiento de las normativas ambientales y mineras vigentes, y promoviendo al mismo tiempo el desarrollo económico local.
La Ordenanza establece que el otorgamiento de la explotación implica el pago de un canon mensual a la comuna, como compensación por el uso del recurso, y que la empresa deberá garantizar la aplicación de buenas prácticas ambientales, el empleo de mano de obra local y el compromiso social con la comunidad malargüina.
De esta manera, el Cuerpo Deliberativo reafirma su compromiso con un modelo de desarrollo minero sostenible, que fomente la producción local bajo criterios de legalidad, transparencia y cuidado ambiental.
PIEZA LEGAL
VISTO: El contenido del Expediente N° 2.262/2.025-0 Dirección de Desarrollo Económico: Eleva: Proyecto de Ordenanza, Solicitud de autorización para inscripción de Cantera “Oralco Roja” de áridos sobre Arroyo La Bebida.
La necesidad de autorizar en el caso concreto, como así también reglamentar el Uso y Explotación de Cantera propiedad municipal de minerales de 3º Categoría (áridos) ubicado en Arroyo La Bebida en la Ciudad de Malargüe.
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CONSIDERANDO: Que la actividad de explotación está supeditada a la Ley Nº 1.919 Código de Minería, Ley Nº 24.498 de marco legal a la Actividad Minera Moderna, Ley Nº 5.961 Ambiente de Mendoza, Decreto Nº 820 de la Protección Ambiental para la Actividad Minera, Ley Provincial Nº 9.529/2.024 Código de Procedimiento Minero y Anexos.
Que el Código Minero establece mediante Título X, las disposiciones aplicables a las minas de Tercera Categoría, dentro de las cuales el Artículo 201° dispone: El Estado y las Municipalidades pueden ceder gratuita o condicionalmente y celebrar toda clase de Contratos con referencia a las Canteras, cuando se encuentran en terreno de su dominio.
Que a nivel Provincial la Ley Nº 9.529/2.024 de Procedimiento Minero, instituye mediante Título VI el apartado dispuesto para los minerales de Tercera Categoría.
Que la Ley referenciada ut supra dispone: Artículo 99º. Para obtener la inscripción de mina de Tercera Categoría, el solicitante deberá presentar la solicitud ante la Autoridad Minera, que contendrá además de lo dispuesto en los Artículos 14º y 16º de este cuerpo legal, los siguientes requisitos:
a) Acreditación legal de la titularidad registral de suelo y en su caso, copia certificada del Contrato de Locación, Explotación o Autorización de la persona que detente la titularidad registral o la administración del inmueble con facultades suficientes, con las firmas debidamente certificadas y el cumplimiento de las normas tributarias vigentes.
Que por ello la empresa Oralco S.R.L, C.U.I.T. N°: 30-65171710-4, solicita la autorización a la Municipalidad de Malargüe para realizar extracción de minerales de Tercera Categoría (áridos) en Cantera propiedad comunal.
Que dicha riqueza y patrimonio comunal exige contar con las herramientas legales y administrativas, que permitan su correcta administración, manejo responsable y sustentable en pos del desarrollo productivo.
Que conforme a la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades, la administración y enajenación de las propiedades Municipales, no pueden ser enajenadas o gravadas en cualquier forma, sino con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Que siendo el Honorable Concejo Deliberante el órgano competente para dictar normas en materia de contrataciones, tanto en la forma, como en los límites dinerarios de cada uno de ellos. El mismo deberá basarse en el principio de selección objetiva, conveniencia, publicidad y concurrencia, tomando como principio fundamental el de la Licitación Pública.
Que el Artículo 9º del Código Minero instituye que: “El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente Ley”, por lo que resulta adecuado que el Estado otorgue la explotación de las mismas a terceros- empresas, que garanticen un desarrollo sostenible, amigable con el ambiente como así también la mano de obra local y el compromiso social empresario con la Ciudad.
Que igualmente resulta, necesaria el abono del beneficiario a la comuna, de un canon mensual en compensación por el uso y explotación de la Cantera, el cual debe ser autorizado por el Órgano Deliberativo.
Que asimismo la autorización de la Municipalidad de Malargüe en su rol de superficiario de Canteras de Tercera Categoría, no exime a los autorizados al cumplimiento íntegro de la normativa vigente. Ergo, dicha permisión queda sujeta a la obediencia absoluta del correcto proceder del canterista, quien asegura la indemnidad municipal.
Que teniendo presente lo solicitado por la Empresa Oralco S.R.L, C.U.I.T. N°: 30-65171710-4, cuya experiencia minera.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Malargüe y la Empresa Oralco S.R.L, C.U.I.T. N°: 30-65171710-4, cuyo objetivo es el otorgamiento de la Cantera ubicada en Arroyo La Bebida, para la explotación y extracción de minerales de Tercera Categoría, Áridos, por el período de cinco (5) años, contando desde la fecha de la firma.
ARTÍCULO 2°: Apruébase la totalidad de las cláusulas contenidas en el Contrato de Comodato, adjunto como Anexo I.
ARTÍCULO 3°: Inclúyase como parte de la presente pieza legal, el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Malargüe y la Empresa Oralco S.R.L.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOS DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO