El HCD aceptó la donación de dos inmuebles provinciales para incorporarlos al patrimonio municipal
En la última Sesión, el Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.355/2025, mediante la cual se acepta formalmente la donación de dos inmuebles realizada por el Gobierno de la Provincia de Mendoza a favor de la Municipalidad de Malargüe.
La cesión fue autorizada por la Ley Provincial N° 9.590, sancionada en noviembre de 2024, y corresponde a terrenos de dominio provincial que ahora pasan a integrar el patrimonio municipal. Su incorporación permitirá destinarlos a fines de interés comunitario y al fortalecimiento del desarrollo local.
La facultad de aceptar donaciones de bienes inmuebles corresponde al Cuerpo Deliberativo, conforme lo establece el Artículo 71, inciso 4°, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079.
Los inmuebles aceptados son:
- Inmueble 1: Polígono 2 del plano 19-3089, con una superficie de 8 ha 8.762,95 m².
- Inmueble 2: Polígono 3 del plano 19-3089, con una superficie de 5 ha 2.598,44 m².
La Ordenanza faculta además al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones necesarias para formalizar la escritura traslativa de dominio ante los organismos provinciales correspondientes.
PIEZA LEGAL
VISTO: El contenido de la Solicitud N° 10.303 Oficina de Despacho Municipalidad de Malargüe. Eleva copia Decreto N° 906/2025, donación de inmuebles por parte del Gobierno de la Provincia de Mendoza a favor de la Municipalidad de Malargüe;
y;
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Provincial N° 9.590, sancionada el 13 de noviembre de 2024 y publicada en el Boletín Oficial el 10 de diciembre del mismo año, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza queda autorizado a donar a la Municipalidad de Malargüe dos inmuebles de dominio provincial.
Que resulta de interés para este Honorable Concejo Deliberante aceptar formalmente dicha donación, con el fin de integrar los inmuebles al patrimonio cultural y destinarlos a fines que beneficien a la comunidad.
Que la facultad para aceptar la donación corresponde a este Honorable Concejo Deliberante, conforme lo establecido en el Artículo 71, inciso 4°, de la Ley N° 1079 Orgánica de las Municipalidades.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Acéptese la donación efectuada por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, autorizada por Ley Provincial N° 9.590/2.024, de los inmuebles individualizados como:
1. Inmueble 1: Polígono 2 del plano visado por la Dirección General de Catastro bajo el N.° 19-3089, nomenclatura catastral 19-99-00-0100-396721-0000-2, padrón de Rentas 19/07838-5, superficie 8 ha 8.762,95 m².
2. Inmueble 2: Polígono 3 del plano visado por la Dirección General de Catastro bajo el N.° 19-3089, nomenclatura catastral 19-99-00-0100-398684-0000-9, padrón de Rentas 19/07839-3, superficie 5 ha 2.598,44 m².
ARTÍCULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones necesarias ante la Escribanía General de Gobierno y demás organismos provinciales para la suscripción de las escrituras traslativas de dominio correspondientes.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO

