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ORDENANZA N° 2.359/2.025

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El HCD regula las actividades comerciales vinculadas a la salud en Malargüe

El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.359/2025, destinada a regular de manera especial las actividades comerciales vinculadas al ámbito de la salud en el Departamento de Malargüe. La iniciativa surge ante la necesidad de garantizar que todo servicio relacionado con la salud cumpla estándares adecuados para resguardar la integridad física de las personas.

La normativa establece que las habilitaciones comerciales del rubro salud no podrán recibir el mismo tratamiento que otras actividades, considerando que la protección de la vida humana demanda controles específicos y protocolos rigurosos.

En este sentido, se determinó que todas las actividades que requieran habilitación municipal deberán contar previamente con la autorización emitida por la Subdirección de Fiscalización y Habilitaciones del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza. Además, se fijan plazos máximos para la presentación de dicha documentación, con la posibilidad de solicitar prórrogas en casos justificados.

La Ordenanza también crea un Registro Municipal para identificar y ordenar las actividades comerciales enmarcadas en la Ley Provincial N° 5.532/1990, permitiendo un seguimiento más eficiente desde las distintas áreas de control.

La medida busca fortalecer el vínculo entre la Municipalidad de Malargüe y el Ministerio de Salud de Mendoza, facilitando procesos, agilizando auditorías y garantizando que los establecimientos vinculados a la salud funcionen conforme a la legislación vigente. Asimismo, habilita al Departamento Ejecutivo Municipal a avanzar en la firma de convenios que permitan optimizar este trabajo conjunto.

PIEZA LEGAL

AUTORA CONCEJAL VIVIANA MOSCA

BLOQUE CAMBIA MENDOZA

VISTO:  El contenido del Expediente N° 4.666/2.025. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Regularícese de manera especial las actividades comerciales en el ámbito de la salud dentro del Departamento de Malargüe.

La importancia de que todas aquellas habilitaciones comerciales que se realicen en el ámbito de la salud no pueden tener el mismo tratamiento que cualquier otra actividad comercial, siendo la vida humana un bien invalorable, y por lo mismo implica resguardar la integridad física de las personas, y como premisa no anteponer el negocio de la salud por encima del bienestar y la calidad de vida de los pacientes.

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CONSIDERANDO: Que actualmente no se cuentan con las herramientas necesarias para distinguir dentro de las actividades comerciales que refieren a la salud y las que no, y por lo mismo es crucial establecer las marcadas diferencias existen entre ellas.

Que debe ser prioridad establecer los estándares al momento de habilitar las actividades comerciales que se enmarquen dentro del ámbito de salud, siendo compatibles con las legislaciones vigente Ley N° 5.532/1.990, Decreto N° 3.016/1.992 de la Provincia de Mendoza.

Que ante la notoria falta de presencia de quienes deben encargarse de fiscalizar, habilitar y auditar siendo responsabilidad del Ministerio de Salud y Deporte de la Provincia de Mendoza, se convierte en un acto preventivo que la Municipalidad de Malargüe no emita los permisos de habilitación sin antes contar con las debidas habilitaciones de la Provincia.

Que de esta manera se beneficia a quienes pretenden ser servidores en el ámbito de la salud, y que se ven perjudicados al momento de tener que esperar por largos periodos de tiempo (incluso años) las auditorias correspondientes de la Provincia.

Que es importante crear un nexo entre la Municipalidad de Malargüe y el Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza, específicamente con la Subdirección de Fiscalización y Habilitaciones (dependiente de la anteriormente mencionada) respecto de los expedientes que impliquen habilitaciones comerciales relacionadas a actividades de la salud.

Que las acciones que no se realizan correctamente al momento de habilitar cualquier actividad relacionadas a la Salud pueden desencadenar en consecuencias graves, entre ellas la pérdida de vidas humanas, y que podrían evitarse siguiendo protocolos específicos para garantizar la integridad de los pacientes, como también la del personal de salud.

Que el espíritu de esta Ordenanza no es pasar por encima de la autoridad de aplicación en cuestión, y que corresponde al Ministerio de Salud y Deporte de la Provincia de Mendoza, sino facilitar y colaborar desde la Municipalidad de Malargüe junto a la Dirección de Rentas.

Que es necesario contar con un registro municipal de todas aquellas actividades que se enmarquen dentro de la Ley N° 5.532/1.990, para realizar los controles necesarios desde de las distintas áreas de la Municipalidad de Malargüe para sus inspecciones.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Regularícese de manera especial las actividades comerciales en el ámbito de la salud dentro del Departamento de Malargüe, en un todo de acuerdo al Artículo 17° de la Ley N° 5.532/1.990 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°: Créese el Registro de todas aquellas actividades comerciales dentro de la Dirección de Rentas, que estén relacionadas con la salud, que se encuentren enmarcadas en la Ley Provincial Nº 5.532/1.990 (establecimientos, prestadores de salud).

ARTÍCULO 3°: Determínese que las actividades que pretendan habilitación comercial de la Municipalidad de Malargüe dentro del ámbito de la salud deberán contar de manera obligatoria con la habilitación de la Subdirección de Fiscalización y Habilitaciones del Ministerio de Salud y Deporte de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 4°: Establécese que el lapso de presentación de la habilitación emanada por la Subdirección de Fiscalización y Habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza no podrá exceder el lapso de 12 (DOCE) meses una vez solicitada у tramitada la habilitación comercial ante la Dirección de Renta de la Municipalidad de Malargüe.

ARTÍCULO 5°: Determínese que el pedido de prórroga por parte del solicitante que hubiera presentado lo estipulado por parte de la Dirección de Renta de la Municipalidad de Malargüe, pero no por la Subdirección de Fiscalización y Habilitación del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza, será de 20 (VEINTE) a 90 (NOVENTA) días más de lo enmarcado en el Artículo 4°.

ARTÍCULO 6º: Remítase copia de la pieza legal al Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza y a la Subdirección de Fiscalizaciones y Habilitaciones, a fin de tomar conocimiento de la misma.

ARTÍCULO 7º: Póngase en conocimiento a través de la divulgación publicitaria en los medios locales por parte de la Dirección de Rentas, a todos los locales comerciales que se enmarquen en el ámbito de la salud, a fin de que cumplimenten con las habilitaciones por parte del Ministerio de Salud y Deporte de la Provincia de Mendoza correspondientes.

ARTÍCULO 8°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza a los fines de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRECE DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO