El HCD impuso el nombre “Parque Municipal Raíces Malargüinas” al histórico predio de la Fiesta del Chivo
En la sesión del 27 de noviembre se aprobó la Ordenanza N° 2.361/2025, mediante la cual se establece el nombre “Parque Municipal Raíces Malargüinas” para el predio donde históricamente se desarrollan la Fiesta Nacional del Chivo, actividades culturales, destrezas gauchas y diversos encuentros sociales tradicionales del Departamento.
El proyecto, elevado a través del Expediente N° 6.746/2025-0 por el Bloque Partido Justicialista, busca reconocer formalmente la importancia cultural y simbólica de este espacio, que cuenta con una trayectoria de 74 años y constituye un hito significativo para la identidad malargüina.
Este predio ha sido, a lo largo del tiempo, un lugar de encuentro comunitario, donde se expresan las tradiciones y el folclore que representan las raíces de la comunidad. Su puesta en valor como Parque Temático dentro del Sistema Organizado de Parques Municipales permitirá jerarquizar su uso y consolidar su función social y cultural.
La Ordenanza también se fundamenta en la reciente donación de inmuebles autorizada por la Ley Provincial N° 9.590 y aceptada mediante Ordenanza N° 2.355/2025, hecho que formaliza la titularidad municipal del predio e impulsa su reconocimiento institucional.
Con esta iniciativa se reafirma el compromiso de Malargüe con la preservación de sus tradiciones y con la transmisión del patrimonio cultural a las futuras generaciones.
PIEZA LEGAL
AUTORES CONCEJALES MAGALI ACOSTA, PABLO CABRERA, EMILCE MANSILLA, RODRIGO HIDALGO
BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
VISTO: El contenido del Expediente N° 6.746/2.025-0. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza: Imponer el nombre “Parque Municipal Raíces Malargüinas” e incorporar al Sistema organizado de Parques Municipales creado por Ordenanza N° 1.442/2.008.
La Ordenanza Nº 2.355/ 2.025 y los Decretos N° 1.528/ 2.024 y N° 1.637/2.024.
y;
CONSIDERANDO: Que el predio referido constituye un espacio emblemático para la comunidad de Malargüe, al preservar y promover la identidad e historia de nuestro Departamento, contando con una trayectoria de setenta y cuatro (74) años.
Que dicho lugar ha sido elegido de manera constante para la realización de eventos de relevancia, tales como la Fiesta Nacional del Chivo, actividades culturales y tradicionales, destrezas gauchas y otros encuentros al aire libre que convocan a un numeroso público.
Que el compromiso de los malargüinos con sus raíces y su folclore constituye una manifestación del orgullo y la dedicación hacia la preservación del patrimonio cultural inmaterial, transmitido de generación en generación mediante prácticas artísticas, culturales y tradicionales.
Que el Decreto N° 906/2.025 establece que la Ley Provincial N° 9.590, sancionada el 13 de noviembre de 2.024 y publicada en el Boletín Oficial el 10 de diciembre del mismo año, autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza a donar a la Municipalidad de Malargüe dos inmuebles de dominio provincial.
Que la Ordenanza N° 2.355/2.025 acepta formalmente dicha donación conforme a lo establecido por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera oportuno reconocer la relevancia histórica y cultural del predio mediante la imposición del nombre “Parque Municipal Raíces Malargüinas”.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Impóngase el nombre “Parque Municipal Raíces Malargüinas” al inmueble identificado como Polígono NE del plano visado por la Dirección General de Catastro bajo el N° 19-3089, nomenclatura catastral 19-99-00-0100-398684-0000-9, padrón de rentas 19/07839-3, con una superficie de 5 ha 259,44 m², ubicado entre las calles El Planchón, Alfonso Capdeville Este y Avenida San Martín Norte, en reconocimiento a su valor histórico, cultural y representativo para el Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 2°: Incorpórese el Parque Municipal Raíces Malargüinas, identificado en el artículo precedente, al Sistema Organizado de Parques Municipales creado por Ordenanza N° 1.442/2.008, dentro de la categoría Parque Temático, conforme lo establecido en el Capítulo I de la Clasificación y Constitución de los Parques Municipales, II Parte Especial, Título I, artículo 18, y de acuerdo con las descripciones previstas en el artículo 31 de la mencionada norma; En dicho espacio continuarán desarrollándose actividades culturales, tradicionales y sociales, tales como la Fiesta Nacional del Chivo, destrezas gauchas, eventos al aire libre y otros encuentros que fortalezcan la participación ciudadana y el patrimonio cultural del Departamento.
ARTÍCULO 3°: Resáltese y promuévase el compromiso de los Malargüinos y Malargüinas con sus raíces, su folclore y sus tradiciones, renovando los esfuerzos destinados a preservar, difundir y fomentar las expresiones culturales que reflejan la esencia y el espíritu de la comunidad.
ARTÍCULO 4°: Considérese como Anexo I de la presente ordenanza el plano de mensura N° 19-3089.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO

