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ORDENANZA N° 2.361/2.025

Pulicado el
por

El HCD impuso el nombre “Parque Municipal Raíces Malargüinas” al histórico predio de la Fiesta del Chivo

En la sesión del 27 de noviembre se aprobó la Ordenanza N° 2.361/2025, mediante la cual se establece el nombre “Parque Municipal Raíces Malargüinas” para el predio donde históricamente se desarrollan la Fiesta Nacional del Chivo, actividades culturales, destrezas gauchas y diversos encuentros sociales tradicionales del Departamento.

El proyecto, elevado a través del Expediente N° 6.746/2025-0 por el Bloque Partido Justicialista, busca reconocer formalmente la importancia cultural y simbólica de este espacio, que cuenta con una trayectoria de 74 años y constituye un hito significativo para la identidad malargüina.

Este predio ha sido, a lo largo del tiempo, un lugar de encuentro comunitario, donde se expresan las tradiciones y el folclore que representan las raíces de la comunidad. Su puesta en valor como Parque Temático dentro del Sistema Organizado de Parques Municipales permitirá jerarquizar su uso y consolidar su función social y cultural.

La Ordenanza también se fundamenta en la reciente donación de inmuebles autorizada por la Ley Provincial N° 9.590 y aceptada mediante Ordenanza N° 2.355/2025, hecho que formaliza la titularidad municipal del predio e impulsa su reconocimiento institucional.

Con esta iniciativa se reafirma el compromiso de Malargüe con la preservación de sus tradiciones y con la transmisión del patrimonio cultural a las futuras generaciones.

PIEZA LEGAL

AUTORES CONCEJALES MAGALI ACOSTA, PABLO CABRERA, EMILCE MANSILLA, RODRIGO HIDALGO

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA

VISTO: El contenido del Expediente N° 6.746/2.025-0.  Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza:  Imponer el nombre “Parque Municipal Raíces Malargüinas” e incorporar al Sistema organizado de Parques Municipales creado por Ordenanza N° 1.442/2.008.

La Ordenanza Nº 2.355/ 2.025 y los Decretos N° 1.528/ 2.024 y N° 1.637/2.024.

y;

CONSIDERANDO: Que el predio referido constituye un espacio emblemático para la comunidad de Malargüe, al preservar y promover la identidad e historia de nuestro Departamento, contando con una trayectoria de setenta y cuatro (74) años.

Que dicho lugar ha sido elegido de manera constante para la realización de eventos de relevancia, tales como la Fiesta Nacional del Chivo, actividades culturales y tradicionales, destrezas gauchas y otros encuentros al aire libre que convocan a un numeroso público.

Que el compromiso de los malargüinos con sus raíces y su folclore constituye una manifestación del orgullo y la dedicación hacia la preservación del patrimonio cultural inmaterial, transmitido de generación en generación mediante prácticas artísticas, culturales y tradicionales.

Que el Decreto N° 906/2.025 establece que la Ley Provincial N° 9.590, sancionada el 13 de noviembre de 2.024 y publicada en el Boletín Oficial el 10 de diciembre del mismo año, autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza a donar a la Municipalidad de Malargüe dos inmuebles de dominio provincial.

Que la Ordenanza N° 2.355/2.025 acepta formalmente dicha donación conforme a lo establecido por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera oportuno reconocer la relevancia histórica y cultural del predio mediante la imposición del nombre “Parque Municipal Raíces Malargüinas”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Impóngase el nombre “Parque Municipal Raíces Malargüinas” al inmueble identificado como Polígono NE del plano visado por la Dirección General de Catastro bajo el N° 19-3089, nomenclatura catastral 19-99-00-0100-398684-0000-9, padrón de rentas 19/07839-3, con una superficie de 5 ha 259,44 m², ubicado entre las calles El Planchón, Alfonso Capdeville Este y Avenida San Martín Norte, en reconocimiento a su valor histórico, cultural y representativo para el Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 2°: Incorpórese el Parque Municipal Raíces Malargüinas, identificado en el artículo precedente, al Sistema Organizado de Parques Municipales creado por Ordenanza N° 1.442/2.008, dentro de la categoría Parque Temático, conforme lo establecido en el Capítulo I de la Clasificación y Constitución de los Parques Municipales, II Parte Especial, Título I, artículo 18, y de acuerdo con las descripciones previstas en el artículo 31 de la mencionada norma; En dicho espacio continuarán desarrollándose actividades culturales, tradicionales y sociales, tales como la Fiesta Nacional del Chivo, destrezas gauchas, eventos al aire libre y otros encuentros que fortalezcan la participación ciudadana y el patrimonio cultural del Departamento.

ARTÍCULO 3°: Resáltese y promuévase el compromiso de los Malargüinos y Malargüinas con sus raíces, su folclore y sus tradiciones, renovando los esfuerzos destinados a preservar, difundir y fomentar las expresiones culturales que reflejan la esencia y el espíritu de la comunidad.

ARTÍCULO 4°: Considérese como Anexo I de la presente ordenanza el plano de mensura N° 19-3089.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO