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ORDENANZA N°2.363/2.025

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El HCD aprobó la Ordenanza que regula el uso responsable del agua en Colonias Pehuenche I y II

El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 2.363/2025, mediante la cual se dispone la colocación de medidores domiciliarios y se establecen normas para el uso responsable del agua potable en las Colonias Pehuenche I y II.

El proyecto fue elevado por el Departamento Ejecutivo y acompañado por una Solicitud de Sesión Especial presentada por los Concejales Magalí Acosta, Pablo Cabrera y Emilce Mansilla, con el fin de dar tratamiento urgente a la situación del abastecimiento en dichas comunidades. Asimismo, se incorporó un informe técnico elaborado por el Ing. Sergio Ojeda, relacionado con el sistema de provisión de agua en la zona.

La Ordenanza parte de la necesidad de garantizar el acceso equitativo a un recurso esencial, frente al creciente aumento de la demanda, el uso indiscriminado y la falta de mecanismos de control que permitan detectar consumos excesivos o inapropiados. Actualmente, el servicio se brinda de manera gratuita por la Municipalidad de Malargüe a través de la Dirección de Obras Públicas.

Entre los puntos principales de la norma, se autoriza la instalación progresiva de medidores en los domicilios, comenzando por aquellos donde existan evidencias de uso irresponsable. También se establece la prohibición del uso de agua corriente para riego, llenado de piletas, lavado de vehículos o cualquier actividad no doméstica.

Además, se fijan sanciones que van desde apercibimientos formales hasta multas y posibles suspensiones del servicio, según la reincidencia y en función de los parámetros de consumo recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

La Ordenanza retoma antecedentes normativos vinculados al rol del Municipio como operador de agua y a los reiterados problemas de abastecimiento registrados durante temporadas estivales anteriores. A su vez, incorpora un plazo de 90 a 180 días para la colocación de medidores y el desarrollo de campañas de concientización comunitaria.

Con esta medida, el HCD busca fortalecer el uso racional del agua potable, promover la solidaridad entre los vecinos y asegurar la sostenibilidad del servicio en las Colonias Pehuenche.

PIEZA LEGAL

VISTO: El contenido del Expediente N° 6.381/2.025. Departamento Ejecutivo. Eleva Proyecto de Ordenanza: Colocación de medidores y uso responsable del agua potable en las Colonias Pehuenche I y II y el contenido de la Solicitud N° 14.675-2.025. Concejales Magali Acosta, Pablo Cabrera, Emilce Mansilla, solicitan Sesión Especial para tratar el Expte. N° 6.381/2.025-0.Departamento Ejecutivo, eleva Proyecto de Ordenanza: Colocación de medidores y uso responsable del agua potable en las Colonias Pehuenche I y II.

Expediente generado N° 7086/2025-0   Proveniente de   Solicitud N° 13.795/2025 Ing. Ojeda Sergio, presenta informe de Colonia Pehuenche- Abastecimiento de Agua para ser adjuntado al Expte 6.381/2.025-0.

Que la Municipalidad de Malargüe, a través de la Dirección de Obras Públicas, presta el servicio de provisión de agua corriente a los vecinos de las Colonias Pehuenche I y II, de manera gratuita.

La necesidad de garantizar el acceso equitativo y permanente al servicio de agua corriente en las Colonias Pehuenche de la Ciudad de Malargüe.

La creciente demanda del recurso hídrico y los problemas derivados del uso indiscriminado, el derroche y la falta de conciencia comunitaria.

La inexistencia actual de un sistema de medición domiciliaria que permita monitorear el consumo individual y detectar usos indebidos.

La importancia de establecer normas claras que promuevan la responsabilidad social en el uso del agua, evitando su utilización para fines no esenciales como el riego o el llenado de piletas.

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CONSIDERANDO: Que el agua corriente es un recurso esencial, limitado y de vital importancia para la salud y el bienestar de la población.

Que el servicio de provisión de agua en las Colonias Pehuenche I y II se brinda sin costo alguno, lo que exige un compromiso solidario por parte de los vecinos para evitar el uso excesivo o inapropiado.

Que el Estado Municipal tiene la responsabilidad de implementar políticas públicas que aseguren la sostenibilidad del servicio y la equidad en su distribución.

Que la colocación de medidores permitirá una mejor administración del recurso, fomentará el uso racional y facilitará la detección de conductas que atenten contra el interés colectivo.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el consumo básico recomendado por persona para cubrir necesidades de hidratación, higiene y cocina es de aproximadamente 50 a 100 litros diarios, lo cual permite evaluar el uso doméstico razonable y detectar excesos que puedan comprometer el abastecimiento comunitario.

Que la Ordenanza N° 2.163/2.022 le permitió a la Municipalidad de Malargüe constituirse como operador de agua, en el marco de lo dispuesto por el Artículo N° 75 inc. 3 de la Ley N° 1.079 y, la misma permite la tasa de cobro del servicio.

Que la Ordenanza N° 2.244/2023 expresa: “Que durante toda la temporada estival los vecinos de Colonia Pehuenche I y II, Barrio Nueva Esperanza y Colonia Hípica han sufrido cortes de suministro que se han extendido hasta por diez días”.

Que la misma ordena la elaboración de un Plan Municipal de Agua y faculta al Departamento Ejecutivo a realizar, en la fase de ejecución, todas las acciones técnicas y administrativas necesarias…

Que las Ordenanzas mencionadas ut supra no previeron concientización sobre el uso responsable del agua y/o sanciones por el uso indiscriminado de la misma.

Que los terrenos de dichas Colonias cuentan con el acceso al agua para riego a través del Departamento General de Irrigación de la Provincia de Mendoza.

Que resulta necesario establecer sanciones proporcionales para quienes incurran en prácticas de derroche o uso indebido del agua corriente, a fin de preservar el servicio para toda la comunidad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO N° 1: OBJETO: Autorízase la colocación de medidores de provisión de agua corriente en los domicilios particulares e individuales de los habitantes de las Colonias Pehuenche I y II, con el fin de promover el uso racional y equitativo del recurso hídrico, garantizando su disponibilidad permanente para todos los vecinos. Se deberá comenzar por aquellos domicilios que ya presenten claras evidencias de uso irresponsable del recurso.

ARTICULO 2°: NATURALEZA DEL SERVICIO: Establécese la obligatoriedad de uso responsable del recurso, en virtud del principio de solidaridad comunitaria y sostenibilidad ambiental. El servicio de provisión de agua corriente continuará siendo gratuito, hasta el límite del consumo básico necesario para la satisfacción de necesidades esenciales, para los usuarios domiciliarios.

ARTICULO 3°: RELEVAMIENTO Y CATEGORIZACIÓN: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un censo técnico de usuarios en las Colonias Pehuenche I y II para elaborar una categorización del uso del agua corriente en las diferentes instancias como: Consumo Humano, Doméstico, Comercial, entre otras actividades.

ARTICULO 4°: PROHIBICIONES: Prohíbase el uso del agua corriente proveniente de la red pública para:

  • Riego de jardines, huertas o espacios verdes
  • Llenado de piletas de natación, tanques de gran volumen o similares
  • Lavado de vehículos
  • Todo uso que no sea el doméstico

ARTICULO 5°: MULTAS Y SANCIONES: Establézcase las siguientes sanciones para quienes incumplan lo dispuesto en el artículo anterior o superen los niveles de consumo estándares establecidos por la Organización Mundial de la Salud:

  • Primera infracción: Apercibimiento formal.
  • Segunda Infracción: Multa equivalente a 2.000 UTM
  • Tercera Infracción y sucesivas: Multa equivalente a 4.000 UTM y posible suspensión temporal del servicio. Superada la tercera infracción la multa se irá incrementando, progresivamente, en un 50%.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento para la aplicación de las “Multas y Sanciones” el ámbito de competencia de cada dependencia municipal.

ARTICULO 6°: CONTROL Y FISCALIZACIÓN: Autorízase a la Dirección de Obras Públicas a ser la encargada de realizar inspecciones periódicas, verificar el correcto uso del agua corriente y aplicar las sanciones correspondientes. Será obligatorio notificar fehacientemente al usuario antes de la tercera infracción y de la suspensión.

ARTICULO 7°: COLOCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN: Téngase un plazo razonable de 90 a 180 días para la colocación progresiva de medidores y campañas de concientización por parte del Departamento Ejecutivo, sobre el uso responsable del agua, destacando su valor como recurso limitado y esencial para la vida.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DÍA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO