El HCD autorizó la explotación de la Cantera Chayle en Arroyo La Bebida
En el marco del tratamiento del Expediente N° 4.056/2.021-0, el HCD aprobó la Ordenanza N°2.365/2.026, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Contrato de Comodato con el Sr. Félix Lisandro Chayle para la explotación y extracción de minerales de tercera categoría (áridos) en una cantera ubicada en Arroyo La Bebida.
La medida se fundamenta en lo establecido por el Código de Minería de la Nación Argentina, la Ley 24.498, la Ley 5.961, el Decreto 820/06 y la Ley 9.529, normativa que regula la actividad minera y ambiental en la provincia y el país.
El contrato tendrá una duración de cinco años, con revisión obligatoria a los dos años por parte del Cuerpo Deliberativo. Además, el comodatario podrá solicitar una prórroga por igual período, sujeta a aprobación y a la actualización de los valores correspondientes al canon por explotación.
Entre los puntos principales del acuerdo se establece:
• Un volumen máximo de extracción de 84 metros cúbicos mensuales (1008 metros cúbicos anuales).
• El pago de un canon mensual equivalente a 70 litros de gasoil de mayor grado, con opción de pago anual anticipado.
• El abono de una Regalía Minera del 3% sobre el valor del litro de gasoil por tonelada de mineral extraído.
• La obligación de contar con habilitación de la Dirección Provincial de Minería antes de iniciar la actividad.
• El cumplimiento estricto de la normativa ambiental vigente, incluyendo Declaración de Impacto Ambiental y plan de remediación y cierre.
• La contratación de al menos un 60% de mano de obra local para tareas generales.
Asimismo, la Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, ambientales y de seguridad.
Con esta Ordenanza, el HCD establece un marco legal claro para la administración y explotación responsable de un recurso de propiedad municipal, garantizando controles, beneficios económicos para la comuna y condiciones de sostenibilidad ambiental y desarrollo local.
PIEZA LEGAL
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.056/2.021-0 Departamento Ejecutivo. Sr. Chayle Felix. Solicita permiso de Explotación de Cantera y Servidumbre de paso, Arroyo La Bebida.
La necesidad de autorizar en el caso concreto, como así también reglamentar el uso y explotación de cantera propiedad municipal de minerales de 3° categoría (áridos) ubicado en Arroyo La Bebida en el territorio de la Ciudad de Malargüe.
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CONSIDERANDO: Que la actividad de explotación está supeditada a la Ley N° 1.919 Código de Minería, Ley N° 24.498 Ambiente, Ley Nº 5.961 Ambiente de Mendoza, Decreto N° 820 de la Protección Ambiental para la Actividad Minera, Ley Provincial N 9.529/2.024 Código de Procedimiento Minero y Anexos.
Que el Código Minero establece mediante Titulo X, las disposiciones aplicables a las minas de Tercera Categoría, dentro de las cuales el Articulo 201, dispone: El Estado y las Municipalidades pueden ceder gratuita o condicionalmente y celebrar toda clase de Contratos con referencia a las Canteras, cuando se encuentran en terreno de su dominio.
Que a nivel Provincial la Ley de Procedimiento Minero N° 9.529/2.024, instituye mediante Titulo VI el apartado dispuesto para los minerales de Tercera Categoría.
Que la Ley referenciada ut supra dispone: Artículo 99°. Para obtener la inscripción Autoridad Minera, mina de Tercera Categoría, el solicitante deberá presentar la solicitud ante la el que contendrá además de lo dispuesto en los Artículos 14º y 16º de este cuerpo legal, los siguientes requisitos: a) Acreditación legal de la titularidad registral de suelo y en su caso, copia certificada del Contrato de Locación, Explotación o Autorización de la persona que detente la titularidad registral o la administración del inmueble con facultades suficientes, con las firmas debidamente certificadas y el cumplimiento de las normas tributarias vigentes.
Que por ello el Sr. Felix Lisandro Chayle, D.N.I. N° 28.686.927, solicita la autorización a la Municipalidad de Malargüe para realizar extracción de minerales de Tercera Categoría (áridos) en Cantera propiedad comunal.
Que dicha riqueza y patrimonio comunal exige contar con las herramientas legales y administrativas, que permitan su correcta administración, manejo responsable y sustentable en pos del desarrollo productivo.
Que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079, la administración y enajenación de las propiedades Municipales, no pueden ser enajenadas o gravadas en cualquier forma, sino con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Que el Artículo 9° del Código Minero instituye que: “El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente Ley”, por lo que resulta adecuado que el Estado otorgue la explotación de las mismas a terceros – empresas, que garanticen un desarrollo sostenible, amigable con el ambiente como así también la mano de obra local y el compromiso social empresarial con la Ciudad.
Que igualmente resulta, necesario el abono del beneficiario a la comuna, de un canon mensual en compensación por el uso y explotación de la Cantera, el cual debe ser autorizado por el Órgano Deliberativo.
Que asimismo la autorización de la Municipalidad de Malargüe en su rol de superficiario de Canteras de Tercera Categoría, no exime a los autorizados al cumplimiento íntegro de la normativa vigente. Ergo, dicha permisión queda sujeta a la obediencia absoluta del correcto proceder del canterista, quien asegura la indemnidad municipal.
Que teniendo presente lo solicitado por el Sr. Felix Lisandro Chayle, D.N.I. N° 28.686.927, quien es ciudadano malargüino y cuya experiencia minera, es de público conocimiento, resulta este Honorable Concejo Deliberante el órgano habilitante a los fines pretendidos, por lo que es menester expedirse al respecto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Félix Lisandro Chayle, D.N.I. Nº 28.686.927, cuyo objetivo es la autorización de explotación y extracción de minerales de tercera categoría (áridos), en la cantera ubicada en Arroyo La Bebida, por el período de cinco (5) años, contando desde la fecha de la firma. Dicha firma quedará sujeta a la formalización del trámite ante la autoridad minera provincial.
ARTICULO 2º: Dispóngase que, en el plazo de dos (2) años contados a partir de la firma del contrato de comodato celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el comodante, el Honorable Concejo Deliberante deberá proceder a la revisión integral de las cláusulas contractuales y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
ARTÍCULO 3º: Inclúyase como parte de la presente pieza legal, el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Félix Lisandro Chayle que recibe la siguiente modificación: CLÁUSULA TERCERA: La duración del presente Contrato será de cinco (5) años, con revisión de cláusulas a los dos (2) años, por parte del Honorable Concejo Deliberante, contando desde la fecha de la firma del presente Contrato. Terminado este periodo el Comodatario podrá requerir una prórroga de Contrato por igual lapso previo acuerdo entre las partes, a fin de hacer ejercicio de la opción de prórroga del Contrato, el Comodatario deberá manifestar su voluntad en tal sentido mediante comunicación fehaciente a la Municipalidad, con una antelación no menor a (120) días del vencimiento del Contrato original. Resolviendo de común acuerdo dicha prórroga, previa aprobación de la Autoridad pertinente y determinación de los nuevos valores que regirán en concepto de canon por la explotación de las Canteras. Sin perjuicio de lo establecido, las partes podrán en forma anticipada renegociar el presente Contrato si la Municipalidad cuenta con la aprobación de la Ordenanza Tarifaria vigente donde se establecerán las pautas de la Contratación.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS.

