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ORDENANZA N° 2.371/2.026

Pulicado el
por

La calle Bardas Blancas será de circulación única de norte a sur

Segun la Ordenanza N° 2.371/2026, el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe estableció un cambio en la circulación de la calle Bardas Blancas, ubicada en el sector Este de la ciudad.

A partir de esta disposición, la arteria dejará de tener doble sentido y pasará a ser de circulación única en dirección norte a sur en toda su extensión. La medida responde a un pedido formal realizado por vecinos de la zona, quienes manifestaron preocupación por el tránsito en el lugar.

Desde el Cuerpo Deliberativo señalaron que la calle presenta un ancho reducido y un alto flujo vehicular, situación que se ve agravada por la presencia de instituciones públicas cercanas, como establecimientos educativos, centros de salud, una parada de transporte público y una plaza barrial.

Además, se destacó que el crecimiento del parque automotor en los últimos años hace necesario reordenar el tránsito urbano para mejorar la seguridad vial, tanto de peatones como de conductores.

La Ordenanza también contempla la asignación de partidas presupuestarias para la implementación de la medida y la realización de una campaña informativa durante 30 días. En ese período se colocará la señalización correspondiente y se difundirá el cambio a través de distintos medios de comunicación, con el objetivo de facilitar la adaptación de la comunidad.

PIEZA LEGAL

VISTO: El contenido de la Solicitud N° 18.168/2.026 presentada por la Sra. Gladys Vázquez y vecinos firmantes, mediante la cual solicitan a este Honorable Cuerpo evalúe la modificación del sentido de circulación de la calle Bardas Blancas, ubicada en el sector Este de la ciudad.

y,

CONSIDERANDO: Que la calle Bardas Blancas presenta un ancho reducido y actualmente posee doble sentido de circulación, registrando un alto flujo vehicular.

Que dicho tránsito se ve incrementado por la presencia de instituciones de uso público en la zona, tales como establecimiento educativo, centro de salud, parada de transporte público y plaza barrial.

Que el crecimiento del parque automotor en el Departamento de Malargüe en los últimos años torna necesario revisar el ordenamiento vial, a fin de optimizar la circulación y garantizar la seguridad de peatones y conductores.

Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante intervenir en cuestiones vinculadas a la organización del tránsito y la seguridad vial en el ámbito municipal, conforme lo establece el Artículo 71°, inciso 9, de la Ley Provincial N° 1.079 Orgánica de Municipalidades.

VISTO: El contenido de la Solicitud N° 18.168/2.026 presentada por la Sra. Gladys Vázquez y vecinos firmantes, mediante la cual solicitan a este Honorable Cuerpo evalúe la modificación del sentido de circulación de la calle Bardas Blancas, ubicada en el sector Este de la ciudad.

y,

CONSIDERANDO: Que la calle Bardas Blancas presenta un ancho reducido y actualmente posee doble sentido de circulación, registrando un alto flujo vehicular.

Que dicho tránsito se ve incrementado por la presencia de instituciones de uso público en la zona, tales como establecimiento educativo, centro de salud, parada de transporte público y plaza barrial.

Que el crecimiento del parque automotor en el Departamento de Malargüe en los últimos años torna necesario revisar el ordenamiento vial, a fin de optimizar la circulación y garantizar la seguridad de peatones y conductores.

Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante intervenir en cuestiones vinculadas a la organización del tránsito y la seguridad vial en el ámbito municipal, conforme lo establece el Artículo 71°, inciso 9, de la Ley Provincial N° 1.079 Orgánica de Municipalidades.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el doble sentido de circulación de la calle Bardas Blancas en toda su extensión, ha sentido único de circulación de norte a sur.

ARTÍCULO 2°: Asígnense las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto vigente.

ARTÍCULO 3°: Realícese campaña informativa de esta modificación a través de distintos medios de comunicación por un período de treinta (30) días, a fin de permitir a la comunidad una reacomodación pacífica y segura, a partir de la colocación de la cartelería indicativa correspondiente

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS