El HCD regula la circulación de camiones de carga en el ejido urbano de Malargüe
El Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.372/2.026, mediante la cual se establece una regulación horaria para la circulación de camiones de carga y descarga en el ejido urbano, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y ordenar el tránsito en la ciudad.
La iniciativa, impulsada por el Bloque Partido Justicialista, surge a partir de la necesidad de reducir los riesgos que genera la circulación de vehículos de gran porte en horarios de alta circulación, especialmente durante la mañana, cuando coinciden vecinos, estudiantes y trabajadores en la vía pública.
Además, se tuvieron en cuenta aportes realizados por la Policía de Mendoza, quienes advirtieron sobre la necesidad de actualizar normativas vigentes relacionadas con el tránsito pesado en la ciudad.
La Ordenanza establece que los camiones con un peso superior a cinco toneladas solo podrán circular dentro del radio restringido para tareas de carga y descarga en los siguientes horarios: de lunes a sábados entre las 21:00 y las 07:30 horas, y de 14:00 a 16:30 horas. Por su parte, los vehículos de menor porte podrán operar sin restricciones horarias, conforme a la legislación vigente.
Asimismo, se prohíbe la circulación de camiones de gran porte fuera de los horarios establecidos, salvo en casos excepcionales como servicios esenciales o situaciones debidamente autorizadas por la autoridad competente.
La normativa también designa al área municipal de tránsito como autoridad de aplicación, encargada de la reglamentación, control y fiscalización, y prevé sanciones para quienes incumplan lo dispuesto. Además, se instruye al Departamento Ejecutivo a realizar campañas de difusión y señalización para garantizar su correcta implementación.
Esta medida busca compatibilizar el desarrollo de la actividad económica con la seguridad de peatones y conductores, promoviendo una mejor convivencia urbana y un tránsito más ordenado en Malargüe.
PIEZA LEGAL
BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
AUTORES CONCEJALES Rodrigo HIDALGO, Pablo CABRERA, Magali ACOST y Emilce MANSILLA.
VISTO: El contenido del Expediente N° 466/2.026-0. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza: Regulación horaria de circulación de camiones de carga y descarga en el ejido urbano a Comercios.
El Expediente generado N° 1.318/2.026-0. Proveniente de la Solicitud N° 9.559-2.025; Nota HC 496-2.024. Lic. Eber Sosa Oficial Principal de la Policía de Mendoza, sugiere rever la Ordenanza N° 655/1.994, Ref: Circulación carga pesada en la Ciudad.
y,
CONSIDERANDO: Que el tránsito de camiones de gran porte dentro del casco urbano genera riesgos para la seguridad vial, especialmente durante los horarios de mayor circulación peatonal y vehicular.
Que en la franja horaria comprendida entre las 07:30 y las 08:00 horas se registra un incremento significativo del tránsito, confluencia de vecinos, estudiantes y trabajadores que se dirigen a establecimientos educativos, dependencias públicas y privadas.
Que resulta necesario priorizar la seguridad vial, la fluidez del tránsito y la protección de peatones y ciclistas.
Que la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 79 inciso 7), faculta al Honorable Concejo Deliberante a determinar y reglamentar la circulación y el tránsito vehicular en las calles y espacios públicos.
Que la presente iniciativa no tiene por objeto impedir ni obstaculizar la circulación de vehículos de transporte de cargas vinculados a la actividad económica, sino ordenar su tránsito y establecer horarios de carga y descarga, a fin de prevenir conflictos viales y compatibilizar el desarrollo económico con el interés general.
Que se valora el aporte del personal de la Policía Vial, quienes, en el ejercicio de sus funciones, identifican de manera directa las problemáticas existentes en el tránsito urbano.
Que resulta necesario adoptar medidas de ordenamiento y planificación del tránsito, priorizando la seguridad y la convivencia urbana.
Que la regulación horaria constituye una herramienta razonable para armonizar la circulación vehicular con las actividades educativas, laborales y comerciales.
Que diversas localidades del país han implementado regulaciones sobre la circulación de tránsito pesado en zonas urbanas y residenciales, en atención al crecimiento del parque automotor y al aumento poblacional en los últimos años.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Establézcase que la circulación de camiones de carga con peso superior a cinco (5) toneladas, dentro del radio de circulación restringido y a los fines de realizar tareas de carga y descarga en el ejido urbano, solo estará permitida en los siguientes horarios: de lunes a sábados de 21:00 a 07:30 horas y de 14:00 a 16:30 horas. Los vehículos de carga con peso igual o inferior a cinco (5) toneladas podrán circular y realizar tareas de carga y descarga sin restricción horaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 9.024 y su decreto reglamentario.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que fuera del horario dispuesto en el artículo precedente, queda prohibida la circulación de camiones de carga de gran porte, salvo en los casos expresamente exceptuados por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°: Quedan exceptuados de la restricción horaria:
a) Vehículos afectados a servicios esenciales o de emergencia.
b) Aquellos casos debidamente autorizados por la autoridad de aplicación por razones fundadas.
ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el área municipal competente en materia de tránsito, quien tendrá a su cargo la reglamentación, fiscalización y control de su cumplimiento.
ARTÍCULO 5°: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado conforme al régimen de faltas y multas vigente en el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar campañas de difusión y señalización adecuada a fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de la presente norma.
ARTÍCULO 7°: Envíese copia de la presente a la Jefatura Departamental de la Policía de Mendoza, a la Jefatura de Policía Vial Malargüe y a la autoridad competente mencionada en Art 4° Juzgado Vial Municipal Malargüe.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.

