El HCD autorizó la modalidad híbrida para Ediles por razones de maternidad y adopción
Los Ediles aprobaron el Decreto N° 083/2.026 mediante el cual se autoriza la implementación de la modalidad híbrida (presencial y virtual) para el ejercicio de las funciones legislativas de las Concejales por razones de maternidad natural o por adopción.
La iniciativa, presentada por el Bloque Reconstruyendo Malargüe, tiene como objetivo garantizar el pleno ejercicio de las funciones legislativas en condiciones de equidad, contemplando situaciones vinculadas al embarazo, puerperio y maternidad.
La normativa establece que las ediles podrán desempeñar sus funciones bajo modalidad híbrida dentro de una ventana temporal comprendida entre las cuatro semanas previas a la fecha probable de parto y hasta las doce semanas posteriores al nacimiento. Asimismo, se dispone que desde la fecha de parto y hasta los cuarenta y cinco días posteriores se considerará licencia plena para la Concejal en situación de maternidad.
Además, se garantiza que durante la implementación de esta modalidad las Ediles conservarán la totalidad de sus derechos y obligaciones inherentes al cargo, incluyendo voz y voto en las sesiones y participación en las distintas comisiones del Cuerpo Deliberativo.
Entre los fundamentos del proyecto se destaca la necesidad de adecuar el funcionamiento institucional a nuevas herramientas tecnológicas y garantizar la participación efectiva de las representantes legislativas, promoviendo la equidad de género y la modernización institucional.
Desde el Honorable Concejo Deliberante señalaron que esta herramienta normativa brinda previsibilidad y acompañamiento a las Concejales que atraviesen situaciones de maternidad, permitiendo compatibilizar el ejercicio de la función pública con el cuidado y protección integral de las infancias.
PIEZA LEGAL

BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE
AUTORA CONCEJALA SILVINA CAMIOLO
VISTO: El Expediente N° 1.308/2.026-0. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Decreto: Autorizar la implementación de la modalidad híbrida (presencial/virtual) para el ejercicio de las funciones legislativas de las Concejales por razones de maternidad.
La necesidad de garantizar el pleno ejercicio de las funciones legislativas en condiciones de equidad.
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CONSIDERANDO: Que la maternidad constituye una etapa que requiere especial protección y condiciones adecuadas para su desarrollo, sin que ello implique restricción alguna en el pleno ejercicio de los derechos políticos.
Que las ediles no se encuentran alcanzadas por un régimen de licencias por maternidad, en virtud de no revestir carácter de trabajadoras en relación de dependencia.
Que dicha circunstancia configura una situación de desigualdad estructural en comparación con otros ámbitos laborales en los que sí se reconocen y garantizan derechos vinculados a la maternidad.
Que resulta necesario que este Honorable Cuerpo adecúe su funcionamiento institucional a fin de garantizar la participación plena y efectiva de las ediles en situaciones particulares, tales como el embarazo y el puerperio.
Que la implementación de modalidades de trabajo híbridas —presenciales y virtuales— ha demostrado ser una herramienta eficaz para asegurar la continuidad institucional sin afectar el normal desarrollo de las sesiones.
Que obra como antecedente en este Honorable Concejo Deliberante la autorización otorgada mediante Decreto N° 082/2.025 al concejal Lic. Pablo Cabrera, del Bloque Partido Justicialista, para el ejercicio de sus funciones bajo modalidad no presencial, lo que evidencia la viabilidad de dicha modalidad.
Que, asimismo, la Provincia de Mendoza ha implementado mecanismos que habilitan la modalidad virtual para legisladoras en el período posterior al parto, promoviendo la equidad de género y la modernización institucional.
Que, en consecuencia, corresponde dictar una herramienta normativa que contemple estas situaciones de manera clara, equitativa y previsible.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Autorizar la implementación de la modalidad híbrida (presencial/virtual) para el ejercicio de las funciones legislativas de las ediles por razones de maternidad natural o por adopción, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe. Se considerará que la virtualidad sincrónica será un modo de presencialidad.
ARTÍCULO 2°: Establecer que dicha modalidad podrá ser utilizada dentro de una ventana temporal comprendida entre las cuatro semanas previas a la fecha probable de parto (FPP) y hasta las doce (12) semanas posteriores al parto.
ARTÍCULO 3°: Establecer que el período comprendido desde la fecha de parto y hasta los cuarenta y cinco (45) días posteriores será considerado como licencia plena para la concejal en situación de maternidad, a los efectos de garantizar la debida protección de la maternidad y el interés superior del niño.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la concejal que desee acogerse a la modalidad prevista en el presente decreto deberá comunicarlo formalmente a Presidencia, acreditando la condición que motiva la solicitud. En caso de que se amplié la ventana mencionada en el Art. 2º por razones de salud, la edil deberá presentar certificado médico que acredite la condición.
ARTÍCULO 5°: Garantizar que, durante la implementación de la modalidad híbrida, la concejal conservará la totalidad de sus derechos y obligaciones inherentes al cargo, incluyendo voz y voto en las sesiones y participación en comisiones, garantizándose los medios técnicos necesarios para su efectivo cumplimiento. El quórum de la Concejal será efectivo con la cámara y micrófonos encendidos; la conectividad de la Concejal correrá por cuenta de la interesada.
ARTÍCULO 6°: Encomendar a Presidencia del Honorable Concejo Deliberante la adopción de las medidas administrativas y tecnológicas necesarias para la correcta implementación de la presente modalidad.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.
