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ORDENANZA N° 2.376/2.026

Pulicado el
por

Crean un Registro Municipal para restringir el acceso a eventos públicos y locales bailables a personas condenadas por hechos de violencia

El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.376/2.026 mediante la cual se crea el Registro Municipal de Restricción de Acceso a Eventos Públicos y Locales Bailables, una herramienta destinada a fortalecer la seguridad, promover la convivencia pacífica y garantizar espacios seguros para vecinos y turistas en el Departamento de Malargüe.

La iniciativa, impulsada por el Bloque Unión Cívica Radical Malargüe, establece que podrán ser incorporadas al Registro aquellas personas que hayan recibido una sentencia firme por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas del Departamento de Malargüe por hechos de violencia ocurridos en fiestas populares, eventos públicos o locales bailables.

La normativa prevé que el Registro sea administrado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana o el organismo que en el futuro la reemplace. Además, tendrá carácter reservado y será utilizado exclusivamente para la aplicación de las medidas contempladas en la Ordenanza.

Entre los aspectos más destacados, se establece un sistema progresivo de restricciones de ingreso para quienes incurran en conductas violentas. La primera infracción implicará la prohibición de acceso por un año, la segunda por tres años y una tercera infracción podrá derivar en una restricción de hasta cinco años.

Asimismo, los organizadores de eventos públicos organizados, auspiciados o autorizados por el Municipio deberán colaborar con los controles de acceso y cumplir con las disposiciones establecidas por la normativa. El incumplimiento podrá dar lugar a sanciones administrativas y multas.

Desde el Cuerpo Deliberativo señalaron que la medida busca prevenir situaciones de violencia, proteger la integridad de los asistentes y fortalecer la imagen de Malargüe como un destino turístico, cultural y recreativo seguro para toda la comunidad.

PIEZA LEGAL

BLOQUE UCR MALARGÜE

AUTOR CONCEJAL PABLO VILLARRUEL

VISTO: El contenido del Expediente N° 1.329/2.026 Bloque Unión Cívica Radical Malargüe. Proyecto de Ordenanza: Crear el Régimen Municipal de Restricción de acceso a Eventos Públicos y locales bailables.

La necesidad de garantizar la seguridad, la convivencia pacífica y el normal desarrollo de las fiestas populares y eventos públicos que se realizan en el ámbito del Departamento de Malargüe.

y,

CONSIDERANDO: Que el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto fortalecer la seguridad pública, promover la convivencia pacífica y garantizar la protección de vecinos y turistas en el marco de fiestas populares, eventos públicos y locales bailables desarrollados en el Departamento de Malargüe.

Que el Departamento de Malargüe se ha consolidado en los últimos años como un destino turístico, cultural y deportivo de relevancia dentro de la Provincia de Mendoza, impulsando la realización de festivales, encuentros deportivos, celebraciones populares y diversas actividades recreativas que integran la identidad local y generan un significativo impacto económico y social.

Que los hechos de violencia registrados en eventos de concurrencia masiva constituyen una situación de riesgo para la integridad física y la seguridad de las personas asistentes, afectando asimismo la imagen institucional y turística del Departamento como destino seguro y familiar.

Que las situaciones de violencia producidas en espectáculos públicos generan un deterioro en la convivencia social, desalientan la participación ciudadana y producen consecuencias negativas sobre las actividades comerciales, culturales y turísticas de la comunidad.

Que resulta necesario implementar mecanismos preventivos que permitan fortalecer las condiciones de seguridad y orden en fiestas populares, eventos públicos y locales bailables habilitados dentro del Departamento de Malargüe.

Que la presente Ordenanza prevé un sistema progresivo de medidas y sanciones sustentado en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, estableciendo restricciones de acceso para aquellas personas que incurran en conductas violentas.

Que la finalidad de las medidas previstas posee carácter eminentemente preventivo, orientándose a garantizar espacios de encuentro comunitario seguros, inclusivos y libres de situaciones de violencia.

Que se contempla la creación de un Registro Municipal de Personas con Restricción de Acceso, asegurando el respeto del debido proceso, el derecho de defensa y las garantías constitucionales aplicables, resguardando asimismo la confidencialidad y protección de los datos personales conforme a la normativa vigente.

Que el Municipio posee atribuciones para regular las condiciones de habilitación y funcionamiento de espectáculos públicos y locales bailables, velando por el mantenimiento del orden público, la seguridad y el bienestar general de la comunidad.

Que promover entornos seguros para el desarrollo de actividades sociales, culturales y recreativas contribuye al fortalecimiento del turismo, la cultura y el crecimiento económico del Departamento de Malargüe.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Créase el Registro Municipal de Restricción de Acceso a Eventos Públicos y Locales Bailables (en adelante el Registro), aplicable a aquellas personas que incurran en actos de violencia en el marco de fiestas populares, eventos públicos organizados o autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal y locales bailables habilitados dentro del Departamento de Malargüe y que hubieren recibido sentencia judicial por tales actos, entendiéndose dicha restricción como una medida administrativa de admisión en eventos organizados o autorizados por el Municipio.

ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente Ordenanza, serán inscriptas en el Registro aquellas personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme dictada en el marco de un proceso judicial por la Justicia Contravencional y de Faltas del Departamento de Malargüe. A tal fin, dicho órgano judicial remitirá al Departamento Ejecutivo Municipal copia de las sentencias correspondientes para su toma de conocimiento e incorporación al Registro.

ARTÍCULO 3°: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana o la que en el futuro la reemplace, quien tendrá a su cargo la elaboración y la implementación del Registro Municipal de Personas con Restricción de Acceso a Eventos y Locales Bailables, el cual tendrá carácter reservado y será utilizado exclusivamente a los fines de la presente norma.

ARTÍCULO 4°: Los eventos públicos organizados, auspiciados o autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Rentas o la que en el futuro la reemplace, deberán dar cumplimiento obligatorio a lo dispuesto en la presente Ordenanza, colaborando con la Autoridad de Aplicación y las fuerzas de seguridad en el control de acceso de las personas alcanzadas por las restricciones establecidas e informando a los organizadores de eventos sobre el Registro y sus alcances.

ARTÍCULO 5°: El incumplimiento de la restricción de acceso por parte de la persona sancionada o los organizadores de eventos, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, incluyendo multas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 6°: Las sanciones previstas en la presente Ordenanza serán de carácter progresivo y consistirán en la prohibición de acceso a fiestas populares, eventos públicos municipales y locales bailables dentro del Departamento de Malargüe, conforme al siguiente esquema:

a) Primera infracción: Prohibición de ingreso por el término de un (1) año.

b) Segunda infracción (reincidencia): Prohibición de ingreso por el término de tres (3) años.

c) Tercera infracción: Prohibición de ingreso por un plazo máximo de cinco (5) años, pudiendo el interesado solicitar su revisión mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 7°: La persona inscripta que hubiera dado cumplimiento íntegro a la sentencia y solicitare el levantamiento de su inscripción en el Registro deberá abonar una multa equivalente a Ocho Mil (8.000) UTM, conforme a los valores vigentes establecidos en la Ordenanza Tarifaria Municipal.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS.