Malargüe actualiza su normativa para prevenir la contaminación lumínica y proteger el cielo nocturno
Los Ediles aprobaron la Ordenanza N° 2.377/2.026 mediante la cual se establece un nuevo marco normativo para el ordenamiento ambiental y la prevención de la contaminación lumínica en el Departamento de Malargüe, con el objetivo de proteger el cielo nocturno, la biodiversidad, la salud pública y las actividades científicas y turísticas vinculadas a la astronomía.
La iniciativa, impulsada por el Bloque Partido Justicialista, actualiza la normativa vigente en la materia y reemplaza la Ordenanza N° 1.298/2.005, adecuándola a los avances tecnológicos y a la creciente importancia que ha adquirido la preservación de los cielos oscuros para el desarrollo científico y turístico del Departamento.
Entre sus fundamentos, la Ordenanza destaca que Malargüe posee condiciones excepcionales para la observación astronómica y alberga instituciones de reconocimiento internacional como el Observatorio Pierre Auger, además de consolidarse como un destino destacado para el astroturismo.
La nueva normativa establece criterios técnicos para la instalación y utilización de sistemas de iluminación en todo el territorio departamental, promoviendo luminarias eficientes, orientadas correctamente y con mecanismos que reduzcan la emisión innecesaria de luz hacia el cielo.
Entre las principales disposiciones se contemplan:
• La creación de distintas zonas de regulación lumínica según las características y sensibilidad de cada área.
• La regulación de carteles, pantallas y dispositivos LED publicitarios.
• La adecuación progresiva del alumbrado público municipal a tecnologías más eficientes y compatibles con la protección del cielo nocturno.
• La implementación de programas de monitoreo, control y fiscalización.
• El desarrollo de campañas educativas y de concientización sobre contaminación lumínica y eficiencia energética.
Asimismo, la Ordenanza establece un plazo de 24 meses para que establecimientos públicos y privados adecuen sus sistemas de iluminación a las nuevas disposiciones.
La Pieza Legal sostiene que la contaminación lumínica no solo afecta la observación astronómica, sino que también genera impactos sobre la biodiversidad, la salud humana y el consumo energético. En este sentido, la normativa busca compatibilizar el crecimiento urbano y tecnológico con la preservación de uno de los recursos naturales más distintivos de Malargüe: la calidad de su cielo nocturno.
PIEZA LEGAL
BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
AUTORES CONCEJALES: Magali ACOSTA, Pablo CABRERA, Emilce MANSILLA.
VISTO: El contenido del Expediente N° 6.358/2.025-0. Bloque Partido Justicialista Proyecto de Ordenanza: Ordenamiento Ambiental y Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Malargüe.
La necesidad de proteger el entorno natural y científico del Departamento de Malargüe, en especial su cielo nocturno, frente a los impactos de la contaminación lumínica.
La creciente relevancia del astroturismo como actividad económica, educativa y cultural en la región, La importancia de preservar las condiciones de oscuridad necesarias para el funcionamiento de centros de investigación científica de reconocimiento internacional como el Observatorio Pierre Auger.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 41° de la Constitución Nacional garantiza el derecho a un ambiente sano y obliga a las autoridades a preservarlo.
Que la Ley Nacional N° 25.675 (Ley General del Ambiente) establece los principios de política ambiental, incluyendo la prevención, la equidad intergeneracional y la participación ciudadana.
Que la Ley Provincial N° 5.961 (Ley de Preservación del Medio Ambiente de Mendoza) refuerza la obligación de preservar los recursos naturales, incluyendo el paisaje y el cielo nocturno.
Que Malargüe es reconocido nacional e internacionalmente por su cielo libre de contaminación y su rol en la observación astronómica.
Que el astroturismo y la investigación científica requieren cielos oscuros y libres de contaminación lumínica para desarrollarse plenamente.
Que el este Honorable Cuerpo fue pionero en ordenanzas de este carácter y posee una pieza legal aprobada, Ordenanza Nº 1.298/ 2.005 y en su reglamentación habla del uso de lámparas de vapor de sodio, que están siendo reemplazadas gradualmente por luces LED en muchas aplicaciones debido a la mayor eficiencia energética y mejor reproducción cromática de estas últimas.
Que es inminente poder actualizar las normativas según va avanzando la tecnología e importancia de poner en agenda los temas sobre polución lumínica.
Que la contaminación lumínica impacta negativamente en la biodiversidad, la salud humana, la eficiencia energética y la calidad del cielo nocturno.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica, en todas las regiones del visible, el infrarrojo, el ultravioleta, las microondas y ondas de radio de importancia fundamental para la investigación científica, en el territorio del Departamento de Malargüe con el fin de proteger el cielo nocturno, la biodiversidad la salud pública la eficiencia energética y las actividades científicas y turistas vinculadas a la astronomía.
ARTICULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Será de cumplimiento obligatorio en todo el territorio del Departamento de Malargüe, incluyendo áreas urbanas, periurbanas, rurales, industriales, turísticas y protegidas municipales y provinciales correspondientes a otras autoridades de aplicación.
ARTICULO 3°: DEFINICIONES: Espectro electromagnético: Gama completa de radiación electromagnética, organizada por frecuencia longitud de onda; se extiende desde la radiación gamma (alta energía, longitud de onda corta), hasta ondas de radio (baja energía, longitud de onda larga).
Contaminación lumínica: Emisión de luz artificial en intensidades, direcciones u horarios inadecuados que alteran el entorno natural.
Cielo profundo: Espacio astronómico observable desde la Tierra que requiere condiciones de oscuridad extrema para su estudio e inclusive instrumentos especiales.
Astroturismo: Actividad turística basada en la observación del cielo nocturno y fenómenos astronómicos desarrollada en armonía con el ambiente. También en el día sobre espacios abiertos en espacios rurales y urbanos basados en la observación del cielo diurno y nocturno.
ARTICULO 4°: PRINCIPIOS RECTORES: Toda instalación lumínica deberá:
a) Evitar la emisión de luz hacia el cielo mediante luminarias con corte total superior (full cut_off, también se las denomina “con apantallamiento”)
b) Orientarse exclusivamente hacia las zonas a iluminar y hacia abajo, incluyendo la iluminación de edificios y monumentos
c) Implementar sistemas de control horario, sensores de movimiento o reguladores de intensidad
d) Minimizar el uso de iluminación ornamental innecesaria
e) Excepciones: estacionamientos, hospitales, farmacias (teniendo en cuenta la legislación provincial vigente Ley N° 7303, restricción, cartelería de luces led de propaganda exceptuando casos imprescindibles.
ARTICULO 5°: ZONIFICACION LUMINICA Se establecen las siguientes zonas de regulación:
Zona E0 Protección Astronómica Especial: Áreas adyacentes a toda la superficie que ocupe Observatorio Pierre Auger (3000 km³ sitios de observación astroturística (Planetario). Antena DS3, reservas naturales y otras áreas científicas. Si las instalaciones se encuentran en el casco urbano, solo se permitirá iluminación de seguridad, con estrictas restricciones técnicas.
Zona E1 Residencial y periurbana: Uso restringido, regulación de horarios y temperaturas de color.
Zona E2 Comercial/Urbana: Permitida con eficiencia energética, orientación adecuada y reducción en horarios nocturno a una reducción de la luz blanca (7000k).
Zona E3 Industrial y logística: Permitida, pero con exigencias de eficiencia y control de flujo lumínico ascendente.
ARTICULO 6°: PUBLICIDAD Y LUMINARIA COMERCIAL
Las pantallas, carteles y dispositivos LED publicitarios deberán:
- Tener brillo regulado automáticamente según la hora.
- Apagarse desde las 00:00 a las 6:00, salvo autorización especial.
- Reducir, en cuanto sea posible, el uso de la luz blanca y azulada (superior a 3000K).
ARTICULO 7º: ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL
El Municipio de Malargüe deberá:
- Sustituir progresivamente luminarias obsoletas por tecnología LED con corte total superior.
- Priorizar luminarias de color ámbar o temperatura de color baja en zonas residenciales y rurales.
- Implementar programas de monitoreo y auditoría de iluminación.
ARTICULO 8°: OBRAS PÚBLICAS, VEREDAS, PLAZAS, BICISENDAS Y SENDA PEATONALES O PASEOS PUBLICOS ASFALTADOS Y/O VERDES
Se deberá tener especial cuidado en la elección de colores para los espacios asfaltados o embaldosados. que la reflexión en estas superficies contribuye de manera indirecta a la contaminación lumínica.
ARTICULO 9°: CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Las Direcciones de Gestión Ambiental y Planificación Estratégica o las que en el futuro las reemplacen serán la autoridad de aplicación y el equipo científico del Observatorio Pierre Auger, Planetario Malargüe y entidades astronómicas locales podrán ser asesores técnicos.
ARTICULO 10°: SANCIONES
Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con:
- Apercibimiento.
- Multas económicas progresivas.
- Clausura o retiro de luminarias ilegales.
- Revocación de habilitaciones en caso de incumplimiento reiterado.
ARTICULO 11°: PLAZO DE ADECUACIÓN
Se establece un plazo de 24 meses desde la publicación de la presente Ordenanza para que establecimientos públicos y privados adecuen sus sistemas de iluminación a estas disposiciones.
ARTICULO 12°: CAMPAÑAS EDUCATIVAS
El Municipio desarrollará campañas de concientización y educación sobre el valor del cielo oscuro, el impacto de la contaminación lumínica, la eficiencia energética y el fomento del astroturismo.
ARTICULO 13°: CONVENIOS Y COOPERACIÓN
Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con universidades, instituciones científicas, ONG’s y organismos nacionales o internacionales para la adecuación y actualización implementación de esta Ordenanza.
ARTICULO 14°: ACTUALIZACIÓN Y ADECUACIÓN NORMATIVA
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente en materia ambiental e investigación astronómica, a revisar, complementar o modificar los anexos técnicos, requisitos específicos o clasificaciones zonales establecidos en la presente ordenanza, cuando ello sea necesario para:
a) Adecuarla a nuevas normas provinciales, nacionales o internacionales en materia ambiental, energética o tecnológica.
b) Incorporar avances científicos o tecnológicos relevantes vinculados a la iluminación o control de la contaminación lumínica
c) Fortalecer la articulación con organismos científicos, astronómicos y turísticos del municipio.
Toda modificación deberá ser comunicada y publicada en sitios web oficiales de la Municipalidad de Malargüe
ARTICULO 15°: Deróguese la Ordenanza N° 1.298/2.005, sus reglamentaciones y toda normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 16°: Invitar a todos los departamentos de la Provincia de Mendoza a adherirse a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 17°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIOCHO DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS.

