El HCD aprobó contrato de locación para la producción de yeso agrícola en la ex Fábrica Grassi
El Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.379/2.026 mediante la cual se ratifica el contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de Malargüe y la firma MRP Agro y Logística Integral S.R.L., representada por Miguel Roca, para el uso de las Naves Horno N° 1 y N° 2 ubicadas en el predio de la ex Fábrica Grassi.
La medida permite regularizar la situación del inmueble municipal, que ya era utilizado por la empresa para actividades productivas, formalizando legalmente su ocupación mediante la aprobación del contrato correspondiente.
El acuerdo establece una locación por cinco años, con posibilidad de renovación, y fija condiciones específicas sobre el uso, conservación y mantenimiento de las instalaciones. Asimismo, determina mecanismos de control por parte del Municipio y las condiciones para una eventual rescisión.
El inmueble, que cuenta con una superficie cubierta aproximada de 1.518 metros cuadrados, tendrá como destino exclusivo la producción de yeso agrícola, una actividad vinculada al desarrollo productivo local y al agregado de valor de los recursos disponibles en el departamento.
Además, la normativa establece un canon locativo equivalente a 500 litros mensuales de combustible Infinia Diésel, calculado según el valor vigente informado por YPF Malargüe, y contempla la posibilidad de revisar dicho monto en caso de incorporarse nuevos servicios al predio.
Cabe destacar que el Expediente fue objeto de un prolongado análisis por parte del Cuerpo Deliberativo, que se constituyó en Comisión el 1 de diciembre de 2025 para su tratamiento, desarrollando durante varios meses un exhaustivo estudio de la propuesta elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal hasta alcanzar el despacho favorable para su aprobación.
PIEZA LEGAL
VISTO: El contenido del Expediente N° 6.135/2.025. Departamento Ejecutivo Municipal. Proyecto de Ordenanza: MRP Agro-Planta Trituración y Molienda Sr. Miguel Roca.
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CONSIDERANDO: Que el contrato de locación celebrado ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante entre la Municipalidad de Malargüe y la firma MRP AGRO Y LOGÍSTICA INTEGRAL S.R.L., representada por el Sr. Miguel Roca, DNI N° 26.751.181.
Que el mismo tiene por objeto la regularización del uso del inmueble municipal identificado como Nave Horno N° 1 y Nave Horno N° 2, ubicado en el predio de la ex Fábrica Grassi, sobre Ruta Nacional N° 40 Sur, con una superficie cubierta aproximada de 1.518 m², conforme plano aprobado por la Dirección de Obras Públicas con fecha 21 de septiembre de 1.979.
Que el inmueble se encuentra actualmente en uso por la mencionada firma para actividades productivas, en virtud de un contrato anterior suscripto sin contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, razón por la cual resulta necesaria su formalización legal mediante la presente ordenanza.
Que el nuevo contrato fija un plazo de cinco (5) años, condiciones claras de uso, obligaciones del Locatario respecto a conservación, mantenimiento y devolución del inmueble y mecanismos específicos de control y rescisión por parte del Municipio.
Que el canon locativo se ha establecido en quinientos (500) litros mensuales de combustible Infinia Diésel, calculado según el precio de venta al público informado por la estación de servicio YPF Malargüe, vigente al primer día hábil de cada mes o al momento del pago (el que sea mayor), con posibilidad de revisión si se incorpora el servicio de energía eléctrica al inmueble.
Que el destino del inmueble es la producción de yeso agrícola, actividad compatible con la política de desarrollo económico local, ya que fomenta la producción, el agregado de valor y el uso racional del patrimonio municipal.
Que el contrato prevé expresamente la contratación de seguros obligatorios (Riesgos del Trabajo y Responsabilidad Civil) con cláusulas de protección a la Municipalidad, y mecanismos de solución de controversias conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Que el contrato fue suscripto con cláusula ad referéndum (cláusula décimo cuarta), razón por la cual corresponde su tratamiento y aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Apruébese en todos sus términos el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Malargüe y la firma MRP AGRO Y LOGÍSTICA INTEGRAL S.R.L., representada por el Sr. Miguel Roca, para el uso del inmueble ubicado en el predio de la ex Fábrica Grassi, identificado como Naves Horno N° 1 y N° 2, con una superficie cubierta aproximada de 1.518 m², con destino exclusivo a la producción de yeso agrícola.
ARTÍCULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar y controlar el cumplimiento de todas las cláusulas del contrato, cuya duración será de cinco (5) años a partir de la firma, con posibilidad de renovación conforme lo establecido contractualmente.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que cualquier modificación del canon locativo como consecuencia de la incorporación de nuevos servicios por parte del Municipio deberá ser documentada mediante acta complementaria y comunicada al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°: Déjese constancia que el contrato aprobado en el artículo 1º deja sin efecto cualquier acuerdo anterior de uso o locación del inmueble suscripto con la misma firma, ajustándose en adelante a lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.

