El HCD aprobó el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Malargüe
En la Sesión Ordinaria del pasado 11 de junio, el Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.380/2.026 mediante la cual se establece el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) de Malargüe, una herramienta estratégica que orientará el desarrollo y la planificación del departamento a largo plazo.
La iniciativa surge en cumplimiento de la Ley Provincial N° 8.051 de Ordenamiento Territorial y de la Ley N° 8.999, que aprueba el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, estableciendo la obligación de los municipios de elaborar sus propios planes territoriales.
El PMOT fue desarrollado a través de un proceso participativo que incluyó instancias de consulta pública y audiencia pública, permitiendo la incorporación de aportes de vecinos, instituciones y organismos técnicos. Asimismo, el documento fue evaluado por la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial (APOT) y por la Dirección de Planificación Territorial de Mendoza, obteniendo dictamen técnico favorable.
La Ordenanza aprueba como eje rector el denominado “Modelo Territorial Realizable”, que servirá de guía para la planificación del crecimiento urbano y rural, la localización de actividades productivas, la gestión de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del territorio.
Entre sus objetivos estratégicos se destacan la diversificación productiva, el acceso equitativo a infraestructura y servicios, el fortalecimiento del arraigo territorial, la sostenibilidad ambiental y la consolidación de una planificación de largo plazo para el departamento.
Además, la norma establece que las futuras políticas, programas, proyectos y decisiones administrativas vinculadas al territorio deberán adecuarse a los lineamientos definidos por este plan, consolidándolo como el principal instrumento de planificación territorial de Malargüe.
PIEZA LEGAL
VISTO: El contenido de la Solicitud N° 21.625/2.026 Departamento Ejecutivo Municipal. Proyecto de Ordenanza: Plan Municipal De Ordenamiento Territorial.
El expediente mediante el cual se tramita la elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) del Departamento de Malargüe, en el marco de lo establecido por la Ley Provincial Nº 8.051 de Ordenamiento Territorial y la Ley Nº 8.999 (Plan Provincial de Ordenamiento Territorial).
y,
CONSIDERANDO: Que el ordenamiento territorial constituye una política de Estado orientada a promover un desarrollo equilibrado, sostenible y equitativo del territorio.
Que la Ley Provincial N.º 8051 establece la obligación de los municipios de formular sus respectivos Planes Municipales de Ordenamiento Territorial.
Que el proceso de formulación del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Malargüe se desarrolló mediante instancias de consulta pública y audiencia pública, garantizando la participación ciudadana conforme a la normativa vigente.
Que el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial constituye una herramienta estratégica de planificación que orienta la organización del territorio, la localización de actividades y la gestión de los recursos.
Que el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial del Departamento de Malargüe se inscribe en un proceso continuo de formulación, revisión y adecuación técnica, en el cual intervinieron los organismos provinciales competentes, incorporándose las observaciones y recomendaciones realizadas en instancias previas.
Que el documento actualizado del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Malargüe fue evaluado por el equipo técnico de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial (APOT) y de la Dirección de Planificación Territorial de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial del Gobierno de Mendoza, emitiéndose dictamen técnico favorable respecto de su coherencia metodológica y congruencia normativa conforme a lo establecido por las Leyes Provinciales N.º 8051 y N.º 8999.
Que dicho proceso de revisión y validación técnica concluyó que el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Malargüe cumple razonablemente con los presupuestos metodológicos y normativos previstos por la legislación provincial vigente, fortaleciendo la consistencia del instrumento y consolidando al Modelo Territorial Realizable como eje rector para orientar el desarrollo territorial del Departamento.
Que resulta necesario aprobar el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial como instrumento rector de la planificación territorial del Departamento.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial del Departamento de Malargüe, el cual tiene como eje orientador el Modelo Territorial Realizable. junto con la documentación técnica que lo sustenta, la cual forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial orienta el uso, ocupación y gestión del territorio departamental, conforme a los principios y lineamientos establecidos por la Ley Provincial N.º 8051 y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3°: Dispóngase que forman parte integrante de la presente ordenanza los siguientes anexos:
Anexo I: Diagnóstico territorial y memoria descriptiva. Anexo II: Modelo territorial actual, tendencial y deseado. Anexo III: Modelo territorial realizable.
Anexo IV: Cartografía.
Anexo V: Proceso participativo.
Anexo VI: Matriz integrada de observaciones del proceso participativo. Anexo VII: Talleres participativos para la formulación del PMOT. Anexo VIII: Transcripción de la audiencia pública.
Anexo IX: Registro audiovisual de la audiencia pública. Anexo X: Dictamen Gobierno Provincial.
ARTÍCULO 4°: Establézcase que las políticas, programas, proyectos, normativa complementaria y decisiones administrativas vinculadas al ordenamiento territorial del Departamento deberán ajustarse a los lineamientos definidos en el Modelo Territorial Realizable aprobado por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°: Establézcanse como objetivos estratégicos del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial la promoción de la diversificación productiva del territorio, el acceso equitativo a infraestructura y servicios, el fortalecimiento del arraigo y la cohesión territorial, la sostenibilidad ambiental y la consolidación de la gobernanza territorial y la planificación de largo plazo.
ARTÍCULO 6°: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo implemente los instrumentos necesarios para la ejecución del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, incluyendo el Plan de Acción Anual por Resultados (PAAPR), sistemas de monitoreo e indicadores (ODESMA), mecanismos de coordinación interjurisdiccional y demás instrumentos de gestión territorial previstos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°: Desígnese como autoridad de aplicación del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A ONCE DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.

