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ORDENANZA N° 2.390/2.026

Pulicado el
por

EL HCD aprobó el Régimen Juridico del Parque Industrial Malargüe.

Los ediles dieron aprobación a la Ordenanza N° 2.390/2.026, mediante la cual se establece el nuevo Régimen Jurídico del Parque Industrial Malargüe, incorporando además el Master Plan como instrumento rector para la planificación, organización y desarrollo estratégico del predio.

La normativa tiene como objetivo regular la planificación, organización, adjudicación, administración y desarrollo integral del Parque Industrial, consolidando un marco jurídico moderno, transparente y sostenible que permita potenciar el crecimiento económico y productivo del departamento.

Entre sus principales lineamientos, la Ordenanza establece que la asignación de parcelas estará orientada prioritariamente a proyectos productivos viables que promuevan la inversión genuina, la generación de empleo local, la innovación tecnológica y el agregado de valor, evitando la especulación sobre el suelo industrial.

Asimismo, el nuevo régimen incorpora principios de desarrollo sostenible, transparencia administrativa, igualdad de oportunidades, eficiencia en el uso del suelo industrial y planificación estratégica territorial, fortaleciendo el perfil productivo del Parque Industrial Malargüe.

La Ordenanza también aprueba el Master Plan del Parque Industrial, documento que define la planificación territorial, la zonificación, la organización funcional y el desarrollo estratégico del predio, promoviendo un ecosistema productivo competitivo, innovador y ambientalmente responsable.

Con esta herramienta, el Honorable Concejo Deliberante acompaña el crecimiento del Parque Industrial como un espacio destinado a la radicación de emprendimientos industriales, logísticos, tecnológicos, energéticos, mineros y de servicios productivos, fortaleciendo el desarrollo económico de Malargüe y generando nuevas oportunidades de inversión y empleo para el departamento.

PIEZA LEGAL

VISTO: El contenido del Expediente N° 2.263/2.026 – 0. Dirección de Desarrollo Económico. Proyecto de Ordenanza: Régimen Jurídico del Parque Industrial Malargüe”.

Las Ordenanzas Municipales N° 1.689/2013, N° 1.957/2018 y demás normativa complementaria; el Master Plan del Parque Industrial Malargüe incorporado como ANEXO I de la presente Ordenanza; y la necesidad de consolidar un marco normativo moderno, estratégico y sostenible para el desarrollo del Parque Industrial.

y;

CONSIDERANDO: Que el Parque Industrial Malargüe constituye una herramienta estratégica para el desarrollo económico, productivo, industrial, logístico, tecnológico y territorial del Departamento de Malargüe.

Que el Master Plan del Parque Industrial establece lineamientos de planificación integral orientados a la sostenibilidad, innovación, competitividad, generación de empleo, integración territorial y fortalecimiento de cadenas de valor.

Que resulta necesario consolidar un régimen jurídico moderno, transparente y dinámico que permita ordenar el crecimiento del Parque Industrial conforme criterios técnicos, urbanísticos, ambientales y productivos.

Que la asignación de parcelas debe orientarse prioritariamente a proyectos productivos viables que promuevan inversión genuina, empleo local, innovación tecnológica y agregado de valor.

Que el suelo industrial municipal constituye un activo estratégico cuyo destino debe responder prioritariamente a objetivos de desarrollo productivo, generación de empleo e inversión genuina, evitando procesos especulativos o usos incompatibles con la planificación territorial.

Que corresponde implementar mecanismos públicos de convocatoria y evaluación técnica de proyectos, garantizando igualdad de oportunidades, transparencia y previsibilidad institucional.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS ORDENA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETO

ARTÍCULO 1°: Objeto de la norma. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la planificación, organización, adjudicación, administración y desarrollo integral del Parque Industrial Malargüe.

ARTÍCULO 2°: Definición de Proyecto Productivo. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por proyecto productivo toda actividad industrial, logística, tecnológica, minera, energética, de servicios productivos o complementaria compatible con el perfil estratégico definido para el Parque Industrial Malargüe y el Master Plan.

ARTÍCULO 3°: Principios rectores del régimen jurídico. El régimen jurídico del Parque Industrial Malargüe se regirá por los principios de desarrollo sostenible, transparencia administrativa, igualdad de oportunidades, eficiencia en el uso del suelo industrial, promoción del empleo local, innovación productiva y planificación estratégica territorial.

ARTÍCULO 4°: Ámbito de aplicación territorial. La presente Ordenanza será de aplicación a la totalidad de los inmuebles que integran el Parque Industrial Malargüe, cualquiera sea su estado de ocupación, comprendiendo parcelas disponibles, adjudicadas y futuras ampliaciones o incorporaciones territoriales.

ARTÍCULO 5°: Aprobación del Master Plan. Apruébese e incorpórese como ANEXO I de la presente Ordenanza el Master Plan del Parque Industrial Malargüe, el cual constituirá el instrumento técnico rector para la planificación territorial, zonificación, organización funcional, perfil productivo y desarrollo estratégico del Parque Industrial.

ARTÍCULO 6°: Sujeción al ordenamiento jurídico. Las actividades, obras, instalaciones y servicios desarrollados dentro del Parque Industrial Malargüe deberán ajustarse en todo momento a las disposiciones de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Mendoza, las leyes nacionales y provinciales, los decretos reglamentarios, las ordenanzas municipales y demás normativa aplicable vigente o que en el futuro la sustituya o complemente.

ARTÍCULO 7°: Marco normativo de cumplimiento obligatorio. Toda actividad, obra, adjudicación o proyecto a desarrollarse dentro del Parque Industrial deberá ajustarse a:

a)  La presente Ordenanza.

b)  El Master Plan.

c)  El Reglamento Interno del Parque Industrial.

ARTÍCULO 8°: Promoción del ecosistema productivo. El desarrollo del Parque Industrial deberá promover criterios de sostenibilidad económica, integración social, innovación tecnológica y protección ambiental, procurando consolidar un ecosistema productivo estratégico y competitivo.

ARTÍCULO 9°: Actividades estratégicas de carácter regional. La planificación y desarrollo del Parque Industrial deberá contemplar su carácter estratégico regional, promoviendo actividades vinculadas a:

a)  Industria.

b)  Logística.

c)  Energía.

d) Servicios productivos.

e)  Innovación tecnológica.

f)  Economía del conocimiento.

g)  Actividades compatibles con el perfil territorial definido en el Master Plan.

ARTÍCULO 10°: Zonificación funcional y sectores específicos. El Parque Industrial Malargüe podrá organizarse mediante sectores funcionales y agrupamientos productivos definidos conforme al Master Plan y la reglamentación vigente. La Autoridad de Aplicación podrá establecer condiciones particulares de uso, compatibilidades, restricciones y parámetros específicos para cada sector. La Autoridad de Aplicación podrá asimismo promover desarrollos específicos integrados al Parque Industrial Malargüe orientados a la reutilización de infraestructura existente, relocalización de actividades, logística, servicios productivos, innovación, tecnología y economía del conocimiento, conforme las previsiones establecidas en el Master Plan y reglamentación vigente.

ARTÍCULO 11°: Ejecución progresiva por etapas. El desarrollo del Parque Industrial podrá ejecutarse de manera progresiva por etapas conforme a las previsiones establecidas en el Master Plan.

CAPÍTULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 ARTÍCULO 12°: Designación de la Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Desarrollo Económico o el área que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 13°: Funciones y atribuciones de administración. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:

a)  Administrar el Parque Industrial.

b)  Coordinar convocatorias públicas.

c)  Supervisar proyectos productivos.

d) Certificar inversiones.

e)  Controlar el cumplimiento contractual.

f)  Administrar infraestructura y servicios comunes.

g)  Elaborar informes institucionales.

h)  Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación.

ARTÍCULO 14°: Constitución del Consejo Consultivo. La Autoridad de Aplicación podrá promover la conformación de un Consejo Consultivo del Parque Industrial Malargüe, de carácter no vinculante, integrado por representantes del sector público, cámaras empresariales, instituciones educativas, organismos técnicos y actores vinculados al desarrollo productivo del Departamento.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN Y CONVOCATORIA PÚBLICA

ARTÍCULO 15°: Exclusividad de la Convocatoria Pública. La asignación de parcelas del Parque Industrial Malargüe se realizará exclusivamente mediante Convocatoria Pública de Proyectos de Inversión.

ARTÍCULO 16°: Garantías del procedimiento de convocatoria. Las convocatorias públicas deberán garantizar: a) Publicidad. b) Transparencia. c) Igualdad de oportunidades. d) Concurrencia. e) Evaluación objetiva. f) Publicación durante todo el plazo de convocatoria en el Boletín Oficial Municipal, sitio web oficial del Municipio y demás medios institucionales que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 17°: Convocatorias sectoriales estratégicas. La Autoridad de Aplicación podrá establecer convocatorias específicas orientadas a sectores estratégicos definidos conforme al Master Plan y las políticas de desarrollo económico del Departamento.

ARTÍCULO 18°: Contenido mínimo de las bases. Las convocatorias deberán contener como mínimo:

a)  Identificación de parcelas disponibles.

b)  Perfil productivo admitido.

c)  Requisitos técnicos, económicos y ambientales.

d) Documentación obligatoria.

e)  Cronograma de presentación y evaluación.

f)  Criterios de evaluación.

g)  Modelo contractual.

ARTÍCULO 19°: Derechos de presentación y declaración de vacancia. La sola presentación de proyectos no generará derecho alguno a adjudicación. La Autoridad de Aplicación podrá declarar total o parcialmente desierta una convocatoria cuando los proyectos presentados no cumplan los requisitos técnicos, estratégicos o de conveniencia establecidos en la presente Ordenanza, el Master Plan, la convocatoria o la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 20°: Plazo de duración de la convocatoria. Las convocatorias públicas tendrán una duración de TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación oficial.

Excepcionalmente, mediante acto administrativo debidamente fundado, la Autoridad de Aplicación podrá disponer convocatorias de menor plazo o procedimientos especiales para proyectos considerados estratégicos para el desarrollo económico del Departamento, debiendo justificar las razones de interés público, inversión comprometida, generación de empleo o impacto productivo que motiven tal decisión.

ARTÍCULO 21°: Prohibición de prácticas especulativas. No podrán adjudicarse parcelas con fines de especulación inmobiliaria, reserva de suelo, reventa o cualquier modalidad incompatible con el destino productivo del Parque Industrial.

CAPÍTULO IV: COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

ARTÍCULO 22°: Creación de la Comisión Técnica de Evaluación. Créase la Comisión Técnica de Evaluación de Proyectos de Radicación del Parque Industrial Malargüe. La Comisión Técnica estará integrada por representantes técnicos del Departamento Ejecutivo Municipal y profesionales con incumbencia específica vinculada al desarrollo industrial, urbanístico, ambiental, económico y de infraestructura. La reglamentación determinará su integración y funcionamiento.

ARTÍCULO 23°: Funciones y naturaleza del dictamen técnico. La Comisión Técnica tendrá por función:

a)  Analizar proyectos.

b)  Verificar requisitos técnicos y administrativos.

c)  Evaluar propuestas conforme criterios establecidos.

d) Elaborar dictamen técnico fundado y orden de mérito.

Los dictámenes emitidos por la Comisión Técnica tendrán carácter exclusivamente técnico, debiendo fundarse en criterios objetivos, verificables y vinculados a las condiciones establecidas en la convocatoria y el Master Plan del Parque Industrial Malargüe. En caso de apartarse del dictamen emitido por la Comisión Técnica, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar acto administrativo debidamente fundado, explicitando las razones técnicas, legales o de interés público que justifiquen tal decisión.

ARTÍCULO 24°: Criterios objetivos y sistema de puntuación. Los proyectos serán evaluados considerando como mínimo:

a)  Compatibilidad con el Master Plan.

b)  Inversión comprometida.

c)  Generación de empleo local.

d) Viabilidad técnica y económica.

e)  Viabilidad ambiental. (procedimiento según normativa ambiental y territorial vigente a nivel municipal, provincial y nacional).

f)  Innovación y valor agregado.

 g) Integración con la matriz productiva local.

h)  Sustentabilidad.

i)   Plazo de ejecución.

j)   Incorporación de mano de obra local.

k)  Integración con cadenas de valor regionales y actividades estratégicas del Departamento.

l)   Incorporación de materias primas, proveedores y servicios locales cuando la naturaleza del proyecto lo permita.

La reglamentación y/o convocatoria correspondiente podrá establecer sistemas de puntuación, ponderación y evaluación técnica objetiva para la elaboración del orden de mérito de los proyectos presentados. Dichos sistemas deberán fundarse en criterios verificables, transparentes y vinculados a los objetivos estratégicos del Parque Industrial Malargüe y el Master Plan. La reglamentación y/o convocatoria correspondiente deberá establecer ponderación expresa de los criterios de evaluación aplicables y mecanismos de trazabilidad técnica del sistema de puntuación utilizado. El sistema de evaluación deberá permitir identificar de manera clara, objetiva y verificable el puntaje obtenido por cada proyecto presentado y su correspondiente ubicación dentro del orden de mérito resultante.

ARTÍCULO 25°: Plazo de emisión del dictamen técnico. Concluido el plazo de presentación de proyectos, la Comisión Técnica deberá emitir dictamen fundado y orden de mérito dentro del plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles. La Autoridad de Aplicación podrá requerir aclaraciones, documentación complementaria o subsanaciones formales durante el proceso de evaluación, suspendiendo el plazo hasta el cumplimiento del requerimiento efectuado. El interesado deberá cumplimentar el requerimiento efectuado dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, salvo prórroga fundada otorgada por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 26°: Remisión de actuaciones al Honorable Concejo Deliberante. Concluido el procedimiento de evaluación y notificados los interesados, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días corridos.

CAPÍTULO V: CONTRATOS, PLAZOS E HITOS DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 27°: Modalidades de adjudicación. Los inmuebles comprendidos dentro del Parque Industrial Malargüe serán adjudicados inicialmente mediante contrato de comodato administrativo.

La adjudicación tendrá por finalidad permitir la ejecución, consolidación y puesta en funcionamiento del proyecto productivo aprobado, garantizando la utilización efectiva del suelo industrial y el cumplimiento de las inversiones comprometidas por el adjudicatario.

La adjudicación deberá contar con informe técnico favorable emitido por la Comisión Técnica de Evaluación, conforme los criterios establecidos en la presente Ordenanza y en las bases de la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 28°: Aprobación legislativa de la adjudicación. Las adjudicaciones efectuadas en el marco de la presente Ordenanza deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante la Ordenanza correspondiente.

Recibidas las actuaciones, el Honorable Concejo Deliberante procurará expedirse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados desde su ingreso formal por Mesa de Entradas.

Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, y siempre que el expediente cuente con dictamen técnico, legal y administrativo favorable, se considerará otorgada la conformidad legislativa para la adjudicación correspondiente, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para continuar con el trámite respectivo.

ARTÍCULO 29°: Plazo inicial del comodato administrativo. El contrato de comodato tendrá un plazo inicial de cinco (5) años destinado al cumplimiento, ejecución, consolidación y puesta en funcionamiento del proyecto productivo aprobado.

ARTÍCULO 30°: Plazo máximo para la puesta en marcha. El adjudicatario deberá ejecutar el proyecto productivo aprobado dentro del plazo máximo de tres (3) años desde la firma del contrato.

ARTÍCULO 31°: Cronograma mínimo de ejecución de inversiones. El cronograma mínimo de ejecución será el siguiente:

a)  Inicio de obra dentro de los seis (6) meses.

b)  Ejecución mínima del cincuenta por ciento (50%) de la inversión comprometida durante el primer año.

c)  Ejecución mínima del ochenta por ciento (80%) durante el segundo año.

d) Ejecución total y puesta en funcionamiento dentro del tercer año.

ARTÍCULO 32°: Certificación periódica de inversiones. La Autoridad de Aplicación deberá verificar, certificar y notificar periódicamente el cumplimiento del proyecto de inversión.

ARTÍCULO 33°: Indicadores de seguimiento y cumplimiento. La Autoridad de Aplicación podrá establecer indicadores de seguimiento y cumplimiento conforme a los lineamientos definidos en el Master Plan.

ARTÍCULO 34°: Incumplimiento de hitos y causales justificadas. La falta de cumplimiento injustificado de los hitos mínimos de inversión y ejecución establecidos en la presente Ordenanza y en el contrato de comodato habilitará al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar el procedimiento de rescisión correspondiente. Se considerarán causales justificadas de demora el caso fortuito o fuerza mayor, las restricciones macroeconómicas de público conocimiento o retrasos en habilitaciones sectoriales ajenas al adjudicatario, debidamente acreditadas ante la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 35°: Consolidación del proyecto. Cumplido el plazo inicial de CINCO (5) años, la Autoridad de Aplicación verificará el grado de cumplimiento de las inversiones comprometidas, la ejecución del proyecto aprobado, la generación de empleo, el mantenimiento de la actividad productiva y las demás obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

A tal efecto emitirá un informe técnico integral que servirá de fundamento para la continuidad del proyecto bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ordenanza.

 ARTÍCULO 36°: Modalidades de consolidación. Acreditado el cumplimiento previsto en el artículo anterior, el adjudicatario podrá solicitar:

a)  La prórroga del contrato de comodato por un plazo de hasta TREINTA (30) años.

b)  La adquisición definitiva del inmueble.

En ambos casos deberá existir informe técnico favorable de la Autoridad de Aplicación y aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

La obtención de una prórroga del contrato de comodato no impedirá que el adjudicatario solicite posteriormente la adquisición definitiva del inmueble, siempre que mantenga el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, cuente con informe técnico favorable de la Autoridad de Aplicación y obtenga la aprobación correspondiente del Honorable Concejo Deliberante.

La solicitud de adquisición definitiva podrá presentarse en cualquier momento posterior a la acreditación del cumplimiento previsto en el artículo 35°, mientras se mantenga vigente la adjudicación y subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.

ARTÍCULO 37°: Adquisición definitiva del inmueble: La adquisición definitiva del inmueble deberá formalizarse mediante escritura pública y de conformidad con la normativa municipal vigente. El valor de transferencia será determinado mediante tasación oficial o mecanismo de valuación que establezca la normativa municipal vigente y deberá contar con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

La transferencia de dominio deberá preservar el destino productivo del inmueble y las condiciones de utilización establecidas para el Parque Industrial Malargüe.

ARTÍCULO 38°: Venta con condición resolutoria: Toda transferencia de dominio realizada en el marco de la presente Ordenanza deberá instrumentarse mediante escritura pública e incorporar cláusula resolutoria expresa vinculada al mantenimiento del destino productivo aprobado, cumplimiento de las inversiones comprometidas y demás obligaciones esenciales asumidas por el adjudicatario.

El incumplimiento grave de dichas obligaciones facultará al Municipio, previo procedimiento administrativo y judicial correspondiente, a promover la resolución de la adjudicación y la reversión del inmueble a su patrimonio.

ARTÍCULO 39°: Renovación del comodato. Vencido el plazo de treinta (30) años de prórroga previsto en la presente Ordenanza, el comodatario podrá solicitar una nueva renovación del contrato de comodato administrativo.

La solicitud deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación con una antelación mínima de seis (6) meses al vencimiento del plazo vigente.

La Autoridad de Aplicación evaluará el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales, la continuidad operativa del proyecto, el mantenimiento de las inversiones realizadas, el impacto económico y social generado, y demás antecedentes relevantes, pudiendo recomendar la renovación por períodos de hasta TREINTA (30) años.

La renovación no será automática y deberá fundarse en razones de interés público, desarrollo productivo y conveniencia para el Parque Industrial Malargüe.

La renovación deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

CAPÍTULO VI: OBLIGACIONES Y NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 40°: Exclusividad de uso y prohibición de transferencia. El uso de la parcela será exclusivamente productivo, quedando prohibida su cesión, transferencia, locación, subcomodato o cualquier otra forma de disposición total o parcial sin autorización expresa mediante Ordenanza.

ARTÍCULO 41°: Obligaciones generales del adjudicatario. Los adjudicatarios deberán:

a)  Ejecutar el proyecto aprobado.

b)  Cumplir la normativa ambiental vigente.

c)  Permitir inspecciones técnicas.

d) Mantener el inmueble en condiciones adecuadas de higiene, conservación y seguridad. e) Obtener habilitaciones correspondientes.

f)  Cumplir obligaciones económicas y tributarias.

g)  Adecuarse al Reglamento Interno del Parque Industrial.

ARTÍCULO 42°: Áreas afectadas por servidumbres técnicas. Las áreas afectadas por electroductos, servidumbres técnicas, infraestructura energética, restricciones ambientales o limitaciones de seguridad definidas en el Master Plan o por organismos competentes, deberán destinarse a usos compatibles con dichas restricciones.

ARTÍCULO 43°: Parámetros edilicios e indicadores urbanísticos. Las construcciones, instalaciones y desarrollos dentro del Parque Industrial deberán ajustarse a los indicadores urbanísticos, parámetros edilicios, retiros, alturas máximas, ocupación del suelo y demás condiciones técnicas establecidas en el Master Plan y la reglamentación vigente.

CAPÍTULO VII: SUSTENTABILIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 44°: Evaluación de impacto ambiental. Toda actividad o proyecto incluido en el Anexo I de la Ley N° 5.961/92 deberá cumplir el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según corresponda, en el ámbito provincial o municipal, conforme Ley N° 5.961/92, Decreto N°2.109/94 y/o Ordenanza N°1.434/08, obtener y cumplir con la Declaración de Impacto Ambiental y/o resolución administrativa que otorgue la factibilidad ambiental.

ARTÍCULO 45°: Espacios verdes y de amortiguación ambiental. El Parque Industrial Malargüe deberá contemplar espacios verdes, barreras forestales y áreas de amortiguación ambiental conforme a los lineamientos establecidos en el Master Plan y la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 46°: Plan Obligatorio de Gestión de Residuos. Toda empresa radicada en el Parque Industrial deberá presentar, previo al inicio de actividades, un Plan de Gestión de Residuos conforme a la normativa ambiental vigente y a las disposiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 47°: Responsabilidad exclusiva por pasivos ambientales. Cada adjudicatario será responsable exclusivo por la gestión, tratamiento, disposición y remediación de los residuos, efluentes, emisiones y pasivos ambientales derivados de su actividad, conforme a la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 48°: Normas de seguridad, higiene y prevención. Toda actividad desarrollada dentro del Parque Industrial Malargüe deberá cumplir las normas vigentes en materia de seguridad, higiene, prevención de riesgos, protección ambiental y seguridad vial, conforme a la legislación aplicable, el Master Plan y la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 49°: Medidas de sustentabilidad y eficiencia energética. La Autoridad de Aplicación podrá promover medidas de sustentabilidad ambiental vinculadas al uso eficiente de recursos, energías renovables, reutilización de agua, forestación, eficiencia energética y demás estrategias compatibles con el Master Plan.

CAPÍTULO VIII: ARTICULACIÓN, IDENTIDAD Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 50°: Convenios de vinculación educativa y científica. La Autoridad de Aplicación podrá promover convenios y programas de articulación con instituciones educativas, técnicas, universitarias y científicas destinados a fortalecer la formación profesional, prácticas técnicas, innovación, investigación aplicada y vinculación tecnológica dentro del Parque Industrial.

ARTÍCULO 51°: Identidad institucional e imagen urbana. El Parque Industrial Malargüe contará con criterios de identidad institucional, imagen urbana y comunicación visual definidos conforme al Master Plan, reglamentación y manuales técnicos que apruebe la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 52°: Prohibiciones estrictas y acopio de materiales. Quedan prohibidas dentro del Parque Industrial todas aquellas actividades, usos o acciones incompatibles con el perfil productivo, territorial, ambiental, urbanístico y estratégico definido por la presente Ordenanza, el Master Plan y la reglamentación vigente. En particular, queda prohibido:

a)  El uso residencial permanente de parcelas industriales.

b)  La utilización de parcelas con fines especulativos.

c)  La cesión o transferencia no autorizada.

d) El abandono prolongado de parcelas u obras.

e)  Las construcciones no autorizadas.

f)  Las actividades incompatibles con el sector asignado o normativa ambiental vigente. g) El depósito permanente de residuos o materiales incompatibles con la normativa aplicable.

h)  La cartelería o elementos que no respeten criterios técnicos, urbanísticos y estéticos establecidos por la reglamentación.

i)   El uso de parcelas como playas permanentes de acopio de materiales, residuos, chatarra, vehículos fuera de servicio, elementos abandonados o depósitos incompatibles con el proyecto productivo aprobado y las condiciones urbanísticas, ambientales y estéticas del Parque Industrial.

j)   El uso de parcelas como disposición final de residuos provenientes de la actividad minera, petrolera, o de residuos industriales, peligrosos y/o radioactivos.

CAPÍTULO IX: CONTROL, INCUMPLIMIENTO Y REGULARIZACIÓN

ARTÍCULO 53°: Facultad sancionatoria. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, a instruir los procedimientos correspondientes y aplicar las sanciones previstas en la presente norma, su reglamentación y demás disposiciones complementarias, a las personas humanas o jurídicas radicadas en el Parque Industrial Malargüe que incurran en incumplimientos de las obligaciones establecidas.

ARTÍCULO 54°: Determinación de multas. Las multas previstas en la presente Ordenanza serán establecidas y aplicadas en Unidades Tributarias Municipales (UTM), conforme al valor vigente al momento de su efectiva liquidación y pago.

La reglamentación podrá establecer escalas mínimas y máximas de sanción para cada tipo de infracción, considerando la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño ocasionado, el beneficio obtenido por el infractor y demás circunstancias relevantes del caso.

ARTÍCULO 55°: Escala de multas. Sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder, las infracciones serán sancionadas con multas graduadas conforme la siguiente escala:

a)  Infracciones leves.

b)  Infracciones graves.

c)  Infracciones muy graves.

La Autoridad de Aplicación determinará el monto específico de UTM dentro del reglamento acorde a la ordenanza tarifaria vigente.

ARTÍCULO 56°: Inspecciones técnicas y actas de constatación. Sin perjuicio de las competencias específicas de las áreas municipales y/o provinciales, la Autoridad de Aplicación podrá realizar inspecciones a los fines de constatar el cumplimiento de la presente Ordenanza y, en caso de detectar incumplimiento o posibles incumplimientos en áreas específicas (técnicas, administrativas, ambientales y de seguridad), dar aviso al ente correspondiente, debiendo documentarse las mismas mediante acta circunstanciada.

ARTÍCULO 57°: Causales expresas de rescisión contractual. Constituyen causales de rescisión del contrato de comodato y/o de resolución de la transferencia de dominio cuando corresponda:

a)  El incumplimiento del cronograma de inversiones y ejecución establecido en la presente Ordenanza, el contrato o la convocatoria correspondiente.

b)  La falta de inicio de obra dentro de los plazos establecidos.

c)  La paralización injustificada del proyecto productivo.

d) El abandono total o parcial de la parcela adjudicada.

e)  La utilización del inmueble para actividades distintas a las aprobadas.

f)  La cesión, transferencia, locación, subcomodato o disposición no autorizada de la parcela.

g)  El incumplimiento grave de la normativa ambiental, urbanística, de seguridad e higiene aplicable.

h)  La obstrucción injustificada a las tareas de inspección y control realizadas por la Autoridad de Aplicación.

i)   La verificación de maniobras especulativas, acopio incompatible, subutilización injustificada o uso contrario a los objetivos estratégicos del Parque Industrial.

j)   El incumplimiento reiterado de obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, el Reglamento Interno o el contrato de comodato.

 ARTÍCULO 58°: Medidas graduales de regularización. Ante incumplimientos parciales, formales o subsanables vinculados a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación podrá disponer medidas graduales de regularización, incluyendo apercibimientos, intimaciones, suspensión de beneficios o plazos de adecuación, previo al inicio del procedimiento de rescisión correspondiente.

ARTÍCULO 59°: Subutilización y recuperación parcial del lote. Cuando se verifique una subutilización significativa e injustificada de la parcela adjudicada respecto del proyecto aprobado, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, previo procedimiento administrativo y garantizando el derecho de defensa, la adecuación, reducción o recuperación parcial del inmueble.

ARTÍCULO 60°: Procedimiento administrativo y derecho de defensa. La rescisión deberá tramitarse mediante procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.

ARTÍCULO 61°: Reversión dominial al patrimonio municipal. Resuelto el contrato de comodato, no renovado el mismo, o declarada la resolución de la transferencia de dominio prevista en el artículo 38 de la presente Ordenanza, la parcela revertirá al patrimonio municipal, libre de ocupantes y de todo derecho de uso o tenencia.

Cuando la reversión tenga origen en incumplimientos imputables al adjudicatario, éste no tendrá derecho a indemnización, compensación ni reintegro alguno por las inversiones, mejoras, construcciones o instalaciones realizadas sobre el inmueble, las cuales quedarán incorporadas al patrimonio municipal sin cargo.

La reversión se formalizará mediante el procedimiento administrativo correspondiente, garantizando el derecho de defensa del interesado y sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder

CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE CONTROL

ARTÍCULO 62°: Contribución al sostenimiento común. Los adjudicatarios deberán contribuir al sostenimiento de infraestructura y servicios comunes conforme lo determine la reglamentación.

ARTÍCULO 63°: Beneficios fiscales transitorios y límites. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar beneficios fiscales y administrativos transitorios por un plazo máximo de cinco (5) años desde la firma del contrato de comodato. Los beneficios previstos deberán ajustarse a la Ordenanza Tarifaria vigente y disponibilidad presupuestaria municipal. Una vez finalizado dicho plazo, las empresas, comodatarios o adjudicatarios podrán acceder a otros beneficios, incentivos, exenciones o regímenes promocionales contemplados en otras ordenanzas municipales vigentes, siempre que cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en cada normativa específica. El vencimiento del plazo de cinco (5) años no generará derecho automático a la continuidad de los beneficios otorgados en el marco de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar otros beneficios previstos por normativa municipal aplicable.

ARTÍCULO 64°: Criterios de asignación de beneficios. Los beneficios podrán vincularse a:

a)  Generación de empleo.

b)  Magnitud de inversión.

c)  Innovación tecnológica.

d) Sustentabilidad ambiental.

e)  Actividades estratégicas definidas en el Master Plan.

f)  Incorporación laboral de personas con discapacidad.

ARTÍCULO 65°: Registro Público de Adjudicatarios. Créase el Registro Público de Adjudicatarios del Parque Industrial Malargüe.

ARTÍCULO 66°: Informe anual de control legislativo. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir anualmente al Honorable Concejo Deliberante un informe sobre: a) Parcelas adjudicadas. b) Estado de ejecución de proyectos. c) Inversiones certificadas. d) Situación contractual de adjudicatarios.

CAPÍTULO XI: REGLAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 67°: Aprobación del Reglamento Interno. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá aprobar un Reglamento Interno del Parque Industrial Malargüe destinado a regular aspectos operativos, urbanísticos, ambientales, técnicos, funcionales y de convivencia vinculados al funcionamiento del Parque Industrial.

ARTÍCULO 68°: Facultades reglamentarias del Departamento Ejecutivo. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar normas reglamentarias, técnicas y complementarias necesarias para la implementación y funcionamiento del Parque Industrial Malargüe. La reglamentación podrá establecer:

a)  Procedimientos administrativos.

b)  Modelos contractuales.

c)  Normas urbanísticas y arquitectónicas.

d) Parámetros de infraestructura y conectividad.

e)  Sistemas de control e inspección.

f)  Criterios estéticos y de identidad institucional.

g)  Forestación y tratamiento paisajístico.

h)  Señalética y comunicación visual.

i)   Agrupamientos productivos.

j)   Reglamentos técnicos complementarios.

La reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal no podrá alterar el objeto, espíritu ni régimen esencial de adjudicación establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 69°: Ajuste a los lineamientos del Master Plan. La reglamentación deberá ajustarse a los lineamientos establecidos en el Master Plan del Parque Industrial Malargüe.

ARTÍCULO 70°: Régimen de contratos vigentes y adecuación voluntaria. Los contratos de concesión, adjudicación o cualquier otro instrumento jurídico celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza continuarán rigiéndose por el régimen normativo bajo el cual fueron otorgados hasta su vencimiento, salvo adecuación expresa y voluntaria al régimen establecido por la presente Ordenanza. La eventual adecuación al nuevo régimen deberá contar con evaluación técnica previa y aprobación mediante Ordenanza específica del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 71°: Relevamiento integral y plazo de ejecución. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un relevamiento integral de las parcelas, contratos, ocupaciones y estado de cumplimiento de las adjudicaciones vigentes dentro del Parque Industrial Malargüe, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 72°: Derogación normativa. Derógase la Ordenanza N° 2.025/2.019 y toda otra disposición normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 73°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DIAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS.