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ORDENANZA N° 2.399/2026

Pulicado el
por

Ediles aprobaron la Ordenanza N° 2.399/2026, mediante la cual se crea el Programa Municipal “Empresa Madrina de Malargüe”, destinado a promover la participación voluntaria y articulada del sector privado en proyectos de interés comunitario y desarrollo local.

La iniciativa busca fortalecer la cooperación entre el Municipio, empresas, organizaciones de la sociedad civil y la comunidad, canalizando aportes privados hacia proyectos de desarrollo social, productivo, educativo, deportivo, turístico, ambiental y de infraestructura.

Entre los objetivos del Programa se encuentran mejorar la infraestructura, el equipamiento y los servicios de instituciones y espacios comunitarios; fortalecer las oportunidades de capacitación y formación laboral; favorecer la conectividad y el desarrollo de las comunidades rurales; y promover proyectos turísticos, ambientales, productivos, culturales, educativos y deportivos.

La Ordenanza contempla la creación del Banco Municipal de Proyectos Comunitarios de Malargüe, donde podrán registrarse necesidades y proyectos provenientes de dependencias municipales, uniones vecinales, clubes, instituciones educativas, organizaciones sociales y culturales, asociaciones civiles, organizaciones productivas y comunidades rurales, entre otras entidades.

Las empresas que adhieran voluntariamente podrán realizar aportes mediante financiamiento de proyectos, donación de materiales o equipamiento, ejecución de obras o mejoras, prestación de servicios profesionales o técnicos, equipamiento tecnológico, conectividad, becas y programas de formación laboral, asistencia técnica y otros aportes compatibles con los objetivos de la Ordenanza.

Asimismo, cada proyecto deberá instrumentarse mediante un Convenio Específico de Colaboración, que establecerá, entre otros aspectos, las partes intervinientes, el proyecto, los beneficiarios, los recursos comprometidos, los plazos de ejecución y los mecanismos de seguimiento y control.

La norma establece además la creación de un Registro Público del Programa Empresa Madrina de Malargüe, que deberá contener información sobre las empresas adheridas, proyectos seleccionados, instituciones beneficiarias, aportes comprometidos y realizados, estado de ejecución, convenios celebrados y resultados alcanzados, garantizando su consulta pública conforme a la normativa vigente.

La participación empresarial en el Programa no generará derechos, preferencias, privilegios ni beneficios respecto de contrataciones municipales, licitaciones, habilitaciones, permisos, concesiones, autorizaciones administrativas o controles ambientales, entre otros procedimientos en los que deban garantizarse igualdad, transparencia y libre concurrencia.

La Ordenanza también crea la distinción anual “Empresa Comprometida con Malargüe”, de carácter exclusivamente institucional, destinada a reconocer a las empresas que realicen aportes significativos al desarrollo comunitario mediante el Programa.

Además, se establece que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la Ordenanza dentro de los 60 días desde su publicación en el Boletín Oficial, definiendo los procedimientos de inscripción, presentación, evaluación, selección, ejecución, seguimiento y rendición de los proyectos.

PIEZA LEGAL.

AUTORES CONCEJALES: Magalí ACOSTA,Pablo CABRERA,David GUZMAN,Emilce MANSILLA.

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA

VISTO: El contenido del Expediente N° 3.900/2.026-0. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza: Creación del Programa Municipal “Empresa Madrina de Malargüe”

La necesidad de promover mecanismos de articulación y cooperación entre la Municipalidad de Malargüe, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad del Departamento, con el objeto de impulsar proyectos de desarrollo social, productivo, educativo, deportivo, turístico, ambiental y de infraestructura.

y,

CONSIDERANDO: Que el Departamento de Malargüe posee una extensa superficie territorial y una importante actividad económica vinculada, entre otros sectores a la minería, hidrocarburos, energía, turismo, comercio, producción agropecuaria y prestación de servicios.

Que numerosas empresas desarrollan actividades económicas en el territorio departamental, utilizando infraestructura, servicios y recursos humanos locales, manteniendo una vinculación directa o indirecta con la comunidad donde desarrollan sus operaciones.

Que resulta conveniente promover mecanismos institucionales mediante los cuales el sector privado pueda contribuir voluntariamente al desarrollo integral del Departamento, complementando las políticas públicas municipales y fortaleciendo el compromiso social con la comunidad.

Que la responsabilidad social y el compromiso territorial empresarial pueden constituirse en herramientas importantes para promover inversiones de impacto comunitario.

Que existen numerosas instituciones deportivas, sociales, culturales, educativas, productivas y comunitarias que requieren infraestructura, equipamiento, capacitación, conectividad y acompañamiento para desarrollar sus actividades.

Que las características territoriales de Malargüe requieren prestar especial atención a las comunidades rurales, parajes alejados, puesteros y productores, donde las distancias dificultan el acceso a determinados servicios e infraestructura.

Que asimismo resulta necesario fortalecer las oportunidades de capacitación, formación profesional y adquisición de competencias laborales de los habitantes del Departamento, particularmente aquellas relacionadas con las actividades productivas presentes y futuras.

Que la articulación entre empresas, instituciones educativas, Municipio y organizaciones comunitarias puede favorecer la capacitación laboral y mejorar las posibilidades de incorporación de trabajadores malargüinos a las actividades económicas desarrolladas en el territorio.

Que resulta conveniente crear un Banco Municipal de Proyectos Comunitarios, que permita identificar, registrar y priorizar las necesidades existentes en las distintas localidades, barrios, distritos y zona rural.

Que dicho instrumento permitirá que las empresas interesadas puedan conocer proyectos concretos y realizar aportes económicos, materiales, tecnológicos, profesionales o de servicios destinados específicamente a su ejecución.

Que todo aporte realizado en el marco del Programa deberá instrumentarse mediante mecanismos transparentes, públicos y verificables, garantizando que los recursos comprometidos sean destinados al proyecto correspondiente.

Que la participación empresarial en el Programa no deberá generar privilegios, preferencias, derechos adquiridos, ni ventajas respecto de procedimientos administrativos, contrataciones públicas. habilitaciones, permisos, concesiones, controles ambientales o cualquier otra competencia del Estado Municipal.

Que resulta oportuno reconocer públicamente a aquellas empresas que demuestren compromiso sostenido con el desarrollo económico y social de Malargüe.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe el Programa Municipal “Empresa Madrina de Malargüe”, destinado a promover la participación voluntaria y articulada del sector privado en el financiamiento, ejecución, provisión de bienes, servicios, tecnología, capacitación y demás aportes destinados a proyectos de interés comunitario y desarrollo local.

ARTÍCULO 2°: Determínese que serán objetivos del Programa:

a) Promover la cooperación público-privada para el desarrollo de proyectos comunitarios.

b) Canalizar aportes empresariales hacia necesidades concretas de la comunidad.

c) Mejorar infraestructura, equipamiento y servicios de instituciones y espacios comunitarios.

d) Promover el desarrollo económico y social del Departamento.

e) Fortalecer las oportunidades de capacitación y formación laboral de los habitantes de Malargüe.

f) Favorecer la conectividad y el desarrollo de la comunidad rural.

g) Promover proyectos turísticos, ambientales, productivos, culturales, educativos y deportivos.

h) Generar mecanismos transparentes y verificables de responsabilidad social y compromiso territorial empresarial.

i) Fortalecer la vinculación entre las empresas que desarrollan actividades económicas en Malargüe y la comunidad local.

ARTÍCULO 3°: Invítese a adherir voluntariamente al Programa a personas Humanas y/o Jurídicas, empresas mineras, petroleras, hidrocarburíferas, energéticas, industriales, comerciales, turísticas, agropecuarias, constructoras, prestadoras de servicios y demás actores del sector privado interesados en contribuir al desarrollo del Departamento.

ARTÍCULO 4°: Determínese que las empresas participantes podrán realizar, entre otros, los siguientes aportes:

a) Financiamiento total o parcial de proyectos.

b) Donación de materiales, herramientas, maquinarias o equipamiento.

c) Ejecución de obras o mejoras.

d) Prestación de servicios profesionales o técnicos.

e) Equipamiento tecnológico.

f) Instalación o mejora de sistemas de conectividad.

g) Becas de capacitación y formación profesional.

h) Financiamiento de cursos y programas de formación laboral.

i) Asistencia técnica para emprendimientos y proyectos productivos.

j) Aportes destinados a proyectos ambientales, turísticos, deportivos, culturales, educativos o sociales.

k) Cualquier otro aporte compatible con los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: Créase el Banco Municipal de Proyectos Comunitarios de Malargüe, donde podrán registrarse proyectos y necesidades provenientes de:

a) Dependencias municipales.

b) Uniones vecinales.

c) Clubes e instituciones deportivas.

d) Organizaciones sociales y culturales.

e) Establecimientos educativos, conforme las competencias y autorizaciones correspondientes.

f) Asociaciones civiles y fundaciones.

g) Organizaciones productivas.

h) Comunidades y organizaciones rurales.

1) Cooperativas.

j) Entidades vinculadas al turismo.

k) Otras instituciones sin fines de lucro reconocidas.

ARTÍCULO 6°: Sugiérase que los proyectos podrán estar vinculados, entre otras, a las siguientes áreas:

– Infraestructura comunitaria.

– Plazas y espacios públicos.

– Deporte.

– Educación y capacitación.

– Formación laboral.

– Cultura.

– Turismo.

– Ambiente.

– Producción.

– Ganadería.

– Desarrollo rural.

– Conectividad.

– Tecnología.

– Energías renovables.

– Forestación y arbolado.

– Gestión de residuos y economía circular.

– Accesibilidad.

– Equipamiento comunitario.

– Agua y saneamiento, dentro de las competencias correspondientes.

– Prevención y seguridad comunitaria.

ARTÍCULO 7°: Determínese que la Autoridad de Aplicación deberá procurar una distribución territorial equitativa de los proyectos, contemplando especialmente barrios, distritos, parajes y comunidades rurales que presenten mayores necesidades de infraestructura, conectividad, equipamiento y acceso a servicios.

ARTÍCULO 8°: Determínese que cada proyecto patrocinado deberá instrumentarse mediante un Convenio Específico de Colaboración, donde se establecerá como mínimo:

a) Identificación de las partes.

b) Proyecto objeto del aporte.

c) Beneficiarios.

d) Características y alcance de la intervención.

e) Monto, bienes, servicios o recursos comprometidos.

f) Plazo de ejecución.

g) Obligaciones de las partes.

h) Mecanismos de seguimiento y control.

i) Forma de recepción y acreditación del aporte.

j) Condiciones de publicidad y reconocimiento institucional.

k) Responsabilidades correspondientes.

ARTÍCULO 9°: Establécese que los convenios celebrados en el marco del Programa procurarán incorporar, cuando resulte compatible con la naturaleza del proyecto, acciones destinadas a la capacitación, formación profesional, certificación de competencias y fortalecimiento de la empleabilidad de habitantes del Departamento de Malargüe.

A tales efectos podrán promoverse convenios con instituciones educativas, universidades, centros de formación profesional, organismos públicos, cámaras empresariales, sindicatos y demás entidades competentes.

ARTÍCULO 10°: Promuévase especialmente la capacitación de mano de obra local en actividades vinculadas a sectores estratégicos tales como:

– Minería.

– Petróleo y gas.

– Energías renovables.

– Construcción.

– Turismo.

– Producción agropecuaria.

– Logística.

– Mecánica y mantenimiento.

-Soldadura.

-Electricidad.

– Seguridad e higiene.

– Tecnología.

– Ambiente.

– Maquinaria pesada.

– Oficios vinculados a las actividades productivas presentes y futuras del Departamento.

ARTÍCULO 11°: Promuévase en los proyectos desarrollados mediante el Programa, dentro del marco legal aplicable, la participación de proveedores, emprendedores, cooperativas y prestadores de servicios radicados en el Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 12°: Créase el Registro Público del Programa Empresa Madrina de Malargüe, que deberá contener como mínimo:

– Empresas adheridas.

– Proyectos seleccionados.

– Instituciones beneficiarias.

– Aportes comprometidos.

-Aportes efectivamente realizados.

-Estado de ejecución de cada proyecto.

– Convenios celebrados.

– Resultados alcanzados.

La información deberá encontrarse disponible para consulta pública conforme la normativa vigente sobre acceso a la información.

ARTÍCULO 13°: Determínese que la participación de una empresa en el Programa no generará derechos, preferencias, privilegios ni beneficios respecto de:

a) Contrataciones municipales.

b) Licitaciones públicas.

c) Habilitaciones.

d) Permisos.

e) Concesiones.

f) Autorizaciones administrativas.

g) Evaluaciones o controles ambientales.

h) Obligaciones tributarias, salvo beneficios expresamente establecidos mediante normativa específica.

i) Cualquier procedimiento donde deba garantizarse igualdad, transparencia y libre concurrencia.

ARTÍCULO 14°: Determínese que los aportes realizados en el marco del Programa no podrán limitar, condicionar ni interferir con las facultades de fiscalización, inspección, sanción y control que correspondan al Municipio o a otros organismos competentes.

ARTÍCULO 15°: Créase la distinción anual “Empresa Comprometida con Malargüe”, destinada a reconocer a las empresas que hayan realizado aportes significativos al desarrollo comunitario mediante el presente Programa.

El reconocimiento tendrá carácter exclusivamente institucional y no generará beneficios económicos, fiscales, contractuales o administrativos.

ARTÍCULO 16°: Sugiérase que los proyectos ejecutados mediante el Programa podrán incorporar cartelería institucional, quedando prohibido los nombres de funcionarios locales, provinciales y nacionales, que identifique la participación de la empresa madrina e instituciones intervinientes, respetando los criterios establecidos por la reglamentación.

ARTÍCULO 17°: Determínese que el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, procurando la intervención coordinada de las áreas municipales relacionadas con cada proyecto.

ARTÍCULO 18°: Remítase anualmente a este Honorable Concejo Deliberante a través de la Autoridad de Aplicación un informe detallado sobre:

a) Empresas participantes.

b) Convenios celebrados.

c) Proyectos ejecutados y en ejecución.

d) Aportes recibidos.

e) Instituciones y comunidades beneficiadas.

1) Capacitaciones realizadas.

g) Cantidad de personas capacitadas.

h) Resultados e impacto territorial del Programa.

ARTÍCULO 19°: Determínese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, en un plazo de 60 (Sesenta) días desde la publicación en el Boletín Oficial; la reglamentación establecerá los procedimientos de inscripción, presentación, evaluación, selección, ejecución, seguimiento y rendición de los proyectos.

ARTÍCULO 20°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.