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RESOLUCIÓN N° 396/2.026

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El HCD solicitó gestionar un convenio con la Fundación Zaldívar para fortalecer el acceso a la salud visual.

Concejales, mediante la Resolución N° 396/2026, solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las gestiones institucionales necesarias ante la Fundación Zaldívar, con el objetivo de promover la celebración de un Convenio de Cooperación destinado a facilitar el acceso gratuito a servicios de prevención, control, diagnóstico y atención oftalmológica para habitantes del Departamento que no cuenten con cobertura médico-social.

La iniciativa surge ante la necesidad de fortalecer las políticas públicas vinculadas a la salud visual y contempla especialmente a niños, niñas, adolescentes y personas adultas sin cobertura médico-social. La Resolución destaca la importancia de la prevención y detección temprana de patologías visuales, particularmente en sectores que enfrentan dificultades económicas o territoriales para acceder a servicios especializados.

Entre los fundamentos, se considera la extensa superficie territorial de Malargüe y la dispersión de su población, circunstancias que pueden dificultar el acceso de familias de zonas rurales y parajes alejados a controles y tratamientos oftalmológicos especializados.

La Resolución toma como antecedente el Convenio de Cooperación celebrado en agosto de 2026 entre la Municipalidad de Tupungato y la Fundación Zaldívar, destinado a brindar atención oftalmológica a personas sin obra social. Dicho acuerdo contempla consultas, estudios específicos y operativos oftalmológicos, constituyendo una referencia para evaluar una articulación adaptada a las necesidades de Malargüe.

Entre las acciones que se solicita contemplar en un eventual convenio se encuentran controles preventivos de salud visual, evaluaciones de agudeza visual, consultas oftalmológicas gratuitas, estudios especializados, derivación y seguimiento de pacientes y la gestión para la provisión gratuita de anteojos cuando corresponda y se encuentre disponible dentro de los programas de la Fundación.

Asimismo, se plantea incorporar acciones de educación, prevención y concientización destinadas a niños, familias, docentes y la comunidad en general.

La Resolución también solicita evaluar la realización de operativos oftalmológicos gratuitos y periódicos de la Fundación Zaldívar en el Departamento de Malargüe, procurando una adecuada cobertura territorial que facilite la participación de habitantes de distritos, parajes, puestos y comunidades rurales alejadas de la ciudad cabecera.

Además, se propone establecer mecanismos para la recepción de solicitudes, evaluación de requisitos, gestión y asignación de turnos, así como evaluar la posibilidad de disponer de traslado gratuito para los pacientes beneficiarios cuando la atención deba realizarse fuera del Departamento, sujeto a la disponibilidad presupuestaria y operativa del Municipio.

De esta manera, el HCD impulsa una iniciativa orientada a fortalecer el acceso a la salud visual y a generar mecanismos de articulación institucional que contemplen las características territoriales y sociales del Departamento de Malargüe.

PIEZA LEGAL.

AUTORES CONCEJALES: Emilce MANSILLA, Magali ACOSTA,Pablo CABRERA, David GUZMAN.

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA.

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.262/2.026-0. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Resolución: Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Malargüe y la Fundación Zaldívar.

            La necesidad de fortalecer las políticas públicas destinadas a garantizar el acceso equitativo a la salud visual de la población del Departamento de Malargüe.

              Y;

CONSIDERANDO: Que la importancia de la prevención y detección temprana de patologías visuales, particularmente durante la infancia, adolescencia y en personas adultas que carecen de cobertura médico-social.

            Que la extensa superficie territorial del Departamento de Malargüe, la dispersión de su población y las dificultades que enfrentan numerosas familias de zonas rurales y parajes alejados para acceder a servicios médicos especializados.

            Que la trayectoria y labor social desarrollada por la Fundación Zaldívar en materia de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de patologías visuales de personas sin cobertura médico-social.

            Que los antecedentes de cooperación existentes entre la Fundación Zaldívar y distintos municipios de la Provincia de Mendoza.

            Que el reciente Convenio de Cooperación celebrado durante el mes de agosto de 2026 entre la Municipalidad de Tupungato y la Fundación Zaldívar, destinado a brindar atención oftalmológica gratuita a niños, niñas, adolescentes y personas adultas sin obra social.

            Que el acceso a la salud constituye un elemento fundamental para garantizar el desarrollo integral y la igualdad de oportunidades de las personas.

            Que la salud visual reviste especial importancia durante la infancia y adolescencia, dado que las dificultades visuales no detectadas oportunamente pueden repercutir en el aprendizaje, rendimiento escolar, autonomía, integración social y calidad de vida.

            Que la detección temprana permite identificar patologías visuales y realizar las correspondientes derivaciones, tratamientos y seguimientos, evitando en determinados casos complicaciones futuras.

            Que asimismo las personas adultas sin cobertura médico-social pueden encontrar importantes dificultades económicas y territoriales para acceder a controles oftalmológicos especializados.

Que la Fundación Zaldívar es una organización sin fines de lucro creada en el año 1990, cuya misión se encuentra orientada a brindar atención oftalmológica a niños y adultos sin cobertura médico-social, desarrollando acciones de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de patologías visuales.

Que entre las acciones desarrolladas por la Fundación se encuentran campañas de detección de agudeza visual en niños, operativos para detección de patologías, atención de personas adultas, convenios municipales, consultas y programas vinculados a la provisión de anteojos.

Que la articulación entre los gobiernos municipales y organizaciones especializadas permite ampliar las posibilidades de acceso de sectores vulnerables a prestaciones que, por razones económicas, sociales o geográficas, pueden resultar de difícil acceso.

Que constituye un antecedente reciente y concreto el Convenio de Cooperación suscripto durante el mes de agosto de 2026 entre la Municipalidad de Tupungato y la Fundación Zaldívar, con una vigencia de doce (12) meses y posibilidad de renovación.

Que dicho convenio establece atención oftalmológica para niños, niñas y adolescentes menores de quince (15) años y personas mayores de cincuenta (50) años que no cuenten con obra social.

Que la modalidad acordada contempla atención dos veces por mes, correspondiendo a la Municipalidad de Tupungato la gestión y asignación de turnos y el traslado de hasta veinte (20) pacientes por jornada hacia la sede de la Fundación.

Que asimismo el convenio prevé la realización de un operativo oftalmológico en el Departamento de Tupungato cada dos meses, cuya organización y coordinación se acuerda entre ambas instituciones conforme a sus disponibilidades.

Que las prestaciones contempladas en dicho convenio comprenden consultas oftalmológicas y los estudios específicos necesarios para el diagnóstico de patologías, constituyendo un modelo concreto de articulación institucional que podría ser adaptado a las necesidades particulares del Departamento de Malargüe.

Que la experiencia de Tupungato demuestra la viabilidad de establecer mecanismos de cooperación entre un municipio y la Fundación Zaldívar para facilitar el acceso gratuito a servicios especializados de salud visual.

Que Malargüe presenta características territoriales que justifican especialmente este tipo de políticas, considerando las importantes distancias existentes entre la ciudad cabecera y localidades, distritos, parajes y comunidades rurales.

Que estas circunstancias pueden representar una barrera para las familias que deben trasladarse hacia la Ciudad de Mendoza para acceder a consultas, estudios o tratamientos oftalmológicos especializados.

Que resulta conveniente que la Municipalidad de Malargüe gestione un convenio que contemple no solamente la derivación de pacientes hacia la Fundación, sino también la posibilidad de realizar operativos oftalmológicos periódicos dentro del Departamento de Malargüe.

Que dichos operativos deberían procurar una cobertura territorial amplia, posibilitando la participación de habitantes de la ciudad y especialmente de comunidades rurales y parajes alejados.

Que resulta asimismo conveniente establecer mecanismos de articulación con establecimientos educativos, centros de salud, áreas municipales, organizaciones comunitarias y demás instituciones que permitan identificar posibles dificultades visuales y potenciales beneficiarios.

Que la Fundación Zaldívar cuenta además con antecedentes de programas de educación preventiva dirigidos a padres, docentes y alumnos, orientados a promover el cuidado de la salud visual y la detección precoz de patologías.

Que una futura articulación podría incorporar, conforme a las posibilidades y programas vigentes de la Fundación, acciones de prevención, controles, estudios, provisión de anteojos, tratamientos, seguimiento y otras prestaciones que las partes acuerden.

Que garantizar el acceso a la salud visual significa contribuir directamente a mejorar la educación, autonomía, inclusión social y calidad de vida de los habitantes del Departamento.

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante promover iniciativas que permitan generar herramientas concretas para mejorar el acceso a derechos y servicios esenciales de la comunidad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDA DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas que correspondan, realice las gestiones institucionales necesarias ante la Fundación Zaldívar, a fin de promover la celebración de un Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Malargüe y dicha Fundación, destinado a facilitar el acceso gratuito a servicios de prevención, control, diagnóstico y atención oftalmológica para habitantes del Departamento que no cuenten con cobertura médico-social.

ARTÍCULO 2°: Solicitar que en las gestiones previstas en el artículo precedente se contemple especialmente como población beneficiaria a niños, niñas y adolescentes y personas adultas sin cobertura médico-social, estableciéndose los grupos etarios y criterios de acceso conforme a los programas y condiciones que acuerden la Municipalidad y la Fundación.

ARTÍCULO 3°: Solicitar que el eventual convenio contemple, conforme a las posibilidades, programas y disponibilidad de la Fundación Zaldívar, entre otras, las siguientes acciones:

a) Controles preventivos de salud visual.

b) Evaluación de agudeza visual.

c) Consultas oftalmológicas gratuitas.

d) Estudios especializados necesarios para el diagnóstico de patologías visuales.

e) Derivación y seguimiento de los casos que así lo requieran.

f) Gestión para la provisión gratuita de anteojos cuando corresponda y se encuentre disponible dentro de los programas de la Fundación.

g) Acciones de educación, prevención y concientización sobre salud visual destinadas a niños, familias, docentes y comunidad en general.

h) Toda otra prestación, tratamiento o asistencia que pueda incorporarse de común acuerdo entre las instituciones conforme a los programas vigentes de la Fundación.

ARTÍCULO 4°: Solicitar que se evalúe especialmente la realización de operativos oftalmológicos gratuitos y periódicos de la Fundación Zaldívar en el Departamento de Malargüe, tomando como referencia la modalidad implementada mediante el convenio celebrado con la Municipalidad de  Tupungato.

ARTÍCULO 5°: Solicitar que los operativos mencionados en el artículo precedente procuren garantizar una adecuada cobertura territorial, incluyendo mecanismos que permitan facilitar el acceso de habitantes de distritos, parajes, puestos y comunidades rurales alejadas de la ciudad cabecera.

ARTÍCULO 6°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que evalúe establecer un sistema municipal de recepción de solicitudes, evaluación de requisitos, gestión y asignación de turnos, articulado con la Fundación Zaldívar y las áreas municipales correspondientes.

ARTÍCULO 7°: Solicitar que, cuando la atención deba efectuarse en la sede de la Fundación Zaldívar fuera del Departamento, el Municipio evalúe disponer, conforme a su disponibilidad presupuestaria y operativa, traslado gratuito para los pacientes beneficiarios y, cuando corresponda por edad o situación particular, para un acompañante.

ARTÍCULO 8°: Solicitar que se establezcan mecanismos de articulación entre las áreas municipales competentes, establecimientos educativos, efectores de salud, organizaciones sociales y comunitarias, uniones vecinales y demás instituciones del Departamento, con el objeto de detectar potenciales beneficiarios y facilitar su acceso al programa.

ARTÍCULO 9°: Solicitar que se otorgue especial consideración a las situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y a las dificultades de accesibilidad derivadas de la distancia geográfica, residencia rural o imposibilidad económica de trasladarse hacia centros especializados.

ARTÍCULO 10°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el marco de las gestiones previstas en la presente Resolución, consulte y releve la existencia de convenios, acuerdos o antecedentes de cooperación anteriores entre la Municipalidad de Malargüe y la Fundación Zaldívar, a efectos de evaluar su eventual actualización, renovación o utilización como antecedente institucional para la celebración de un nuevo convenio.

ARTÍCULO 11°: Tomar como antecedente y referencia para las gestiones solicitadas el Convenio de Cooperación celebrado durante el mes de agosto de 2026 entre la Municipalidad de Tupungato y la Fundación Zaldívar, sin perjuicio de que las condiciones del eventual convenio para Malargüe sean adaptadas a las características territoriales, poblacionales y sociales propias del Departamento.

ARTÍCULO 12°: Invitar a la Fundación Zaldívar a considerar al Departamento de Malargüe dentro de sus futuros programas, campañas y operativos territoriales de salud visual, poniendo especial consideración en las necesidades de niños, niñas, adolescentes, personas adultas sin cobertura médicosocial y habitantes de zonas rurales.

ARTÍCULO 13°: Remitir copia de la presente Resolución al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Fundación Zaldívar y a las áreas municipales y provinciales vinculadas con salud, educación y desarrollo social que correspondan, manifestando el interés institucional del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe en avanzar en la concreción de esta iniciativa.

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE VEINTICUATRO DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.