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RESOLUCIÓN N° 402/2.026

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El Cuerpo Deliberativo aprobó la Resolución N.º 402/2026, mediante la cual solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones necesarias para procurar la incorporación prioritaria de establecimientos educativos del Departamento al Proyecto Específico “Conectividad Satelital en Establecimientos Educativos de Gestión Pública de la República Argentina”.

La iniciativa se enmarca en las Resoluciones ENACOM N.º 663/2026 y N.º 857/2026, que contemplan un proyecto destinado a promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en establecimientos educativos que carezcan de conectividad o cuenten con servicios deficientes.

La Resolución destaca que Malargüe, debido a su amplia extensión territorial, dispersión poblacional y existencia de establecimientos educativos ubicados en zonas rurales, parajes y localidades alejadas, presenta dificultades particulares para la extensión de infraestructura convencional de telecomunicaciones.

En este sentido, el Cuerpo Deliberativo consideró que la conectividad satelital constituye una herramienta especialmente adecuada para establecimientos ubicados en territorios extensos, aislados o de difícil acceso, permitiendo ampliar las posibilidades de acceso de estudiantes y docentes a plataformas educativas, bibliotecas digitales, capacitaciones, contenidos pedagógicos y otras herramientas tecnológicas.

Entre las medidas solicitadas, se encuentra la realización de un relevamiento de los establecimientos educativos del Departamento que carezcan de Internet, posean conectividad insuficiente, inestable o de baja velocidad, se encuentren en zonas rurales o alejadas, o presenten dificultades para acceder a servicios convencionales.

Asimismo, se plantea que dicho relevamiento contemple, cuando corresponda, la georreferenciación de cada establecimiento, matrícula escolar, cantidad de docentes, disponibilidad actual de conectividad, tecnología utilizada y demás información necesaria para fundamentar su incorporación al proyecto nacional.

Una vez realizado el relevamiento, se solicita que la nómina de establecimientos identificados sea remitida al ENACOM, a la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación y a la Dirección General de Escuelas de Mendoza, solicitando su evaluación e incorporación al Proyecto.

La Resolución establece además que se otorgue especial prioridad a los establecimientos educativos rurales y aquellos ubicados en parajes alejados o zonas con mayores dificultades de conectividad, atendiendo a criterios de equidad territorial, aislamiento geográfico, matrícula y necesidad efectiva del servicio.

PIEZA LEGAL.

AUTORES CONCEJALES: Magalí ACOSTA,Pablo CABRERA,David GUZMAN,Emilce MANSILLA .

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.253/2.026-0. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Resolución Solicitar la incorporación prioritaria de establecimientos educativos del Departamento de Malargüe al Proyecto Específico “Conectividad Satelital en Establecimientos Educativos de Gestión Pública de la República Argentina”, en el marco de las Resoluciones ENACOM N.º 663/2026 y Nº 857/2026.

              Y;

CONSIDERANDO: Que La Ley Nacional N.º 27.078 “Argentina Digital”, la Resolución ENACOM N.º 1072/2024, mediante la cual se aprobó el Programa “Conectividad de Interés Público (C.I.P.)”; la Resolución ENACOM N.º 663/2026, mediante la cual se aprobó el Proyecto Específico “Conectividad Satelital en Establecimientos Educativos de Gestión Pública de la República Argentina”; la Resolución ENACOM N.º 857/2026, de fecha 31 de agosto de 2026, mediante la cual se aprobaron el modelo de Contrato de Donación entre el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y STARLINK ARGENTINA S.R.L., y el modelo de Convenio Tripartito entre ENACOM, STARLINK ARGENTINA S.R.L. y el Ministerio de Capital Humano de la Nación; la particular extensión territorial, dispersión poblacional y existencia de establecimientos educativos rurales y alejados de los centros urbanos en el Departamento de Malargüe.

            Que el acceso a Internet y a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones constituye actualmente una herramienta fundamental para garantizar oportunidades educativas, acceso al conocimiento, inclusión digital e igualdad territorial.

Que la Ley Nacional N.º 27.078 establece el principio de Servicio Universal, destinado a posibilitar el acceso de todos los habitantes de la República Argentina a los servicios de TIC, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades.

Que mediante Resolución ENACOM N.º 1072/2024 se creó el Programa “Conectividad de Interés Público (C.I.P.)”, destinado, entre otros objetivos, a posibilitar la utilización de servicios de TIC en proyectos vinculados con educación, salud y seguridad desarrollados por organismos nacionales, provinciales o municipales.

Que mediante Resolución ENACOM N.º 663/2026 se aprobó el Proyecto Específico “Conectividad Satelital en Establecimientos Educativos de Gestión Pública de la República Argentina”, destinado a promover el acceso a las TIC en establecimientos educativos que carezcan de conectividad o cuenten con servicios deficientes.

Que el mencionado Proyecto contempla la incorporación de establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, de gestión estatal o de gestión privada con cuota cero.

Que STARLINK ARGENTINA S.R.L. comprometió una donación equivalente a SEIS MIL (6.000) kits de conectividad satelital, sus accesorios y VEINTICUATRO (24) meses de servicio de Internet satelital de alta velocidad y baja latencia.

Que adicionalmente el Fondo del Servicio Universal financiará, entre otros conceptos, la instalación de los equipos, gestión del servicio, asistencia técnica, monitoreo y DOCE (12) meses adicionales de conectividad, permitiendo alcanzar un período de TRES (3) años de servicio.

Que el monto total asignado al Proyecto asciende a dólares estadounidenses veintiún millones ochocientos setenta y seis mil (USD 21.876.000).

Que la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación tendrá intervención en la selección y confección de la nómina georreferenciada de establecimientos educativos destinatarios, articulando con las jurisdicciones provinciales y municipales.

Que la Resolución ENACOM N.º 857/2026 contempla expresamente un modelo de Acuerdo de Adhesión con provincias y municipios, resultando conveniente que el Departamento de Malargüe manifieste tempranamente su interés en participar del Proyecto.

Que Malargüe posee una superficie territorial aproximada de 41.317 km², siendo el departamento más extenso de la Provincia de Mendoza, con establecimientos educativos ubicados en zonas rurales, parajes y localidades considerablemente alejadas del área urbana.

Que las grandes distancias, las condiciones geográficas y climáticas y la baja densidad poblacional pueden dificultar la extensión de infraestructura convencional de telecomunicaciones hacia determinadas comunidades rurales.

Que la conectividad satelital constituye una herramienta particularmente adecuada para establecimientos ubicados en territorios extensos, aislados o de difícil acceso.

Que mejorar la conectividad de las escuelas rurales permitirá ampliar las posibilidades de acceso de estudiantes y docentes a plataformas educativas, bibliotecas digitales, capacitaciones, contenidos pedagógicos y demás herramientas tecnológicas.

Que resulta estratégico que el Municipio realice un relevamiento actualizado de los establecimientos educativos que carecen de conectividad o presentan servicios insuficientes, identificando especialmente aquellos situados en parajes y zonas rurales. Que dicho relevamiento permitirá contar con información técnica y territorial para solicitar formalmente su incorporación a la nómina nacional de establecimientos beneficiarios.

Que el principio de igualdad territorial exige generar herramientas que permitan que los estudiantes de las comunidades rurales tengan oportunidades de acceso tecnológico equivalentes a las existentes en los principales centros urbanos.

Que el Honorable Concejo Deliberante debe promover y acompañar todas aquellas políticas públicas que contribuyan a disminuir la brecha digital y mejorar las condiciones educativas de niños, adolescentes, jóvenes y adultos del Departamento.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDA DE MALARGÜE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas que correspondan, realice las gestiones necesarias ante el Ente Nacional De Comunicaciones (ENACOM), la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación, la Dirección General de Escuelas de la Provincia De Mendoza y demás organismos competentes, a efectos de procurar la incorporación prioritaria de establecimientos educativos del Departamento de Malargüe al Proyecto Específico “Conectividad Satelital en Establecimientos Educativos de Gestión Pública de la República Argentina”, aprobado mediante Resolución ENACOM N.º 663/2026 y complementado mediante Resolución ENACOM N.º 857/2026.

ARTÍCULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que manifieste formalmente el interés de la Municipalidad de Malargüe en adherir y participar de los mecanismos de articulación previstos para provincias y municipios en el marco del mencionado Proyecto Específico.

ARTÍCULO 3º: Solicitar que, en coordinación con la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza y las autoridades educativas correspondientes, se realice un relevamiento de los establecimientos educativos del Departamento de Malargüe que:

a) Carezcan de servicio de Internet.

b) Posean conectividad insuficiente, inestable o de baja velocidad.

c) Se encuentren ubicados en zonas rurales, parajes o localidades alejadas.

d) Presenten dificultades técnicas o económicas para acceder a servicios convencionales de conectividad.

ARTÍCULO 4º: Solicitar que el relevamiento establecido en el artículo precedente contemple, cuando corresponda, la georreferenciación de cada establecimiento, matrícula escolar, cantidad de docentes, disponibilidad actual de conectividad, tecnología utilizada y demás información que resulte necesaria para fundamentar su incorporación al programa nacional.

ARTÍCULO 5º: Solicitar que, una vez realizado el relevamiento, se remita formalmente la nómina de establecimientos educativos identificados al ENACOM, a la Secretaría de Educación de la Nación y a la Dirección General de Escuelas de Mendoza, solicitando su evaluación e incorporación al Proyecto.

ARTÍCULO 6º: Solicitar que se otorgue especial prioridad a los establecimientos educativos rurales y aquellos ubicados en parajes alejados o zonas con mayores dificultades de conectividad del Departamento de Malargüe, atendiendo a criterios de equidad territorial, aislamiento geográfico, matrícula y necesidad efectiva del servicio.

ARTÍCULO 7º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que evalúe la suscripción del correspondiente Acuerdo de Adhesión previsto para provincias y municipios en el marco del Convenio aprobado por Resolución ENACOM N.º 857/2026, previo cumplimiento de los procedimientos administrativos y legales que correspondan.

ARTÍCULO 8º: Solicitar que se informe al Honorable Concejo Deliberante las gestiones realizadas, los establecimientos educativos propuestos y los resultados obtenidos respecto de su eventual incorporación al Proyecto.

ARTÍCULO 9º: Remítase copia de la presente Resolución al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación, a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, al Gobierno de la Provincia de Mendoza y a los legisladores nacionales y provinciales por Mendoza, solicitando acompañamiento institucional a las gestiones realizadas por el Departamento de Malargüe.

ARTICULO 10º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTICUATRO DIAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.