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ORDENANZA N°2.401/2.026

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El Cuerpo Deliberativo aprobó la Ordenanza N.º 2.401/2026, mediante la cual se estableció del 11 al 17 de octubre de cada año la Semana de la Reanimación Cardiopulmonar (RCP), Maniobra de Heimlich y Primeros Auxilios, en conmemoración del Día Mundial de la Reanimación Cardiopulmonar, que se celebra el 16 de octubre.

La iniciativa, presentada por el Bloque La Libertad Avanza, busca fortalecer las políticas públicas de prevención y promover la capacitación en técnicas fundamentales para actuar ante situaciones de emergencia.

La Ordenanza establece la elaboración anual de un cronograma de capacitaciones destinado al personal municipal, con participación progresiva de las distintas dependencias y prioridad para aquellas áreas que tienen mayor contacto con el público. La planificación estará a cargo del Centro de Salud Municipal, en conjunto con el Área de Seguridad e Higiene.

Las instancias formativas incluirán contenidos teóricos y prácticos sobre RCP, Maniobra de Heimlich y nociones básicas de primeros auxilios. Asimismo, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Hospital Regional Malargüe, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil, instituciones educativas y otros organismos competentes para llevar adelante las capacitaciones.

Entre sus disposiciones, la normativa crea un Registro Municipal de Capacitación en RCP y Primeros Auxilios, a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, para dejar constancia de la participación y actualización anual del personal municipal, resguardando los datos personales conforme a la legislación vigente.

Además, invita a la Dirección General de Escuelas a coordinar acciones conjuntas para capacitar a estudiantes de los últimos años del nivel secundario, docentes y personal educativo. También convoca a entidades privadas educativas, recreativas y deportivas, organizaciones sociales, prestadores turísticos, establecimientos gastronómicos, cámaras empresariales y otras instituciones del departamento a sumarse a estas propuestas.

Finalmente, la Ordenanza dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal remita anualmente al Honorable Concejo Deliberante un informe sobre las actividades realizadas, los organismos participantes y la cantidad de personas capacitadas.

Con esta medida, se busca dar continuidad a las acciones de formación y concientización, promoviendo herramientas que permitan actuar de manera rápida y segura ante una emergencia y contribuir a salvar vidas.

PIEZA LEGAL.

AUTORA CONCEJAL: Carla CASADO .

BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 3.253/2.026. Bloque La Libertad Avanza. Proyecto de Ordenanza: Establecer el mes de octubre como “Mes Municipal de la Reanimación Cardiopulmonar (RCP), Maniobra de Heimlich y Primeros Auxilios”.

La Ordenanza Municipal Nº 1981/2019, que crea el Programa “Todos podemos salvar una vida”, la necesidad de fortalecer dicha política pública mediante la institucionalización de acciones permanentes de capacitación y concientización, estableciendo el mes de octubre de cada año como el “Mes municipal de la Reanimación Cardiopulmonar (RCP), Maniobra de Heimlich y Primeros Auxilios”.

Y;

CONSIDERANDO: Que la preservación de la vida y la protección de la salud constituyen principios fundamentales que deben ser promovidos por el Estado mediante políticas públicas preventivas y permanentes.

Que la Reanimación Cardiopulmonar (RCP), la Maniobra de Heimlich y los conocimientos básicos de primeros auxilios constituyen herramientas esenciales para brindar una respuesta inmediata ante una emergencia hasta la llegada de los servicios especializados.

Que diversos estudios científicos han demostrado que la intervención temprana de personas capacitadas aumenta considerablemente las posibilidades de supervivencia y reduce las secuelas derivadas de un paro cardiorrespiratorio.

Que el Municipio de Malargüe desarrolla diariamente actividades administrativas, deportivas, culturales, recreativas, educativas, sociales y turísticas, donde miles de vecinos y visitantes concurren a dependencias municipales.

Que el personal municipal, por la naturaleza de sus funciones, puede convertirse en el primer respondiente ante una situación de emergencia, resultando indispensable contar con capacitación actualizada para actuar de manera rápida, segura y eficaz.

Que si bien el Municipio ha impulsado en distintas oportunidades jornadas de capacitación sobre Reanimación Cardiopulmonar y Primeros Auxilios, resulta conveniente institucionalizar dichas acciones mediante una norma de carácter permanente que garantice su continuidad y realización anual, independientemente de las distintas gestiones de gobierno.

Que el 16 de octubre se conmemora el Día Mundial de la Reanimación Cardiopulmonar (RCP), fecha destinada a promover la concientización y la capacitación de la población en maniobras que permiten salvar vidas.

Que instituir el mes de octubre como Mes Municipal de la Reanimación Cardiopulmonar (RCP), Maniobra de Heimlich y Primeros Auxilios permitirá desarrollar un cronograma anual de actividades de capacitación y concientización dirigido tanto al personal municipal como a distintos sectores de la comunidad.

Que resulta conveniente promover acciones conjuntas con la Dirección General de Escuelas, instituciones educativas, organismos de salud, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y demás entidades vinculadas a la prevención y atención de emergencias.

Que es deber del Estado Municipal promover políticas públicas que fortalezcan la prevención, la educación sanitaria y el cuidado de la vida.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Declárese la Semana de la Reanimación Cardiopulmonar, Maniobra de Heimlich y Primeros Auxilios, del 11 al 17 de octubre de cada año. conmemorando el 16 de octubre como el Día Mundial de la Reanimación Cardiopulmonar.

ARTÍCULO 2°: Elabórese anualmente un cronograma de capacitaciones destinado al personal municipal, garantizando la participación progresiva de todas las dependencias y priorizando aquellas áreas con mayor atención al público. Será responsable de su elaboración el Centro de Salud Municipal, en conjunto con el Área de Seguridad e Higiene.

ARTÍCULO 3°: Determínese que las capacitaciones comprenderán contenidos teóricos y prácticos sobre Reanimación Cardiopulmonar (RCP), Maniobra de Heimlich y nociones básicas de primeros auxilios.

ARTÍCULO 4°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Hospital Regional Malargüe, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil, instituciones educativas y demás organismos competentes para el dictado de las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 5°: Créase un Registro Municipal de capacitación RCР y primeros Auxilios, en el que conste la participación y actualización anual del personal municipal. El mismo estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos debiendo garantizar el resguardo y la protección de los datos personales conforme a la normativa legal vigente.

ARTICULO 6°: Invítese a la Dirección General de Escuelas a coordinar acciones conjuntas con el Municipio a fin de promover, durante el mes de octubre, jornadas de capacitación destinadas a estudiantes de los últimos años del nivel secundario, docentes y personal educativo del departamento, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios específicos correspondientes.

ARTICULO 7°: Invítese a las entidades privadas con orientaciones educativas, recreativas y deportivas que brinden actividades destinadas a niños, adolescentes y adultos a adherirse a las capacitaciones previstas.

ARTICULO 8°: Invítese a organizaciones sociales, prestadores turísticos, establecimientos gastronómicos, cámaras empresariales y demás entidades del departamento a adherir a las actividades desarrolladas en el marco del “Mes Municipal de la Reanimación Cardiopulmonar (RCP), Maniobra de Heimlich y primeros Auxilios”.

ARTÍCULO 9°: Determínese que el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá anualmente al Honorable Concejo Deliberante un informe sobre las actividades desarrolladas, organismos participantes y cantidad de personas capacitadas en el marco de la presente Ordenanza.

ARTICULO 10°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las erogaciones de las partidas presupuestarias correspondientes del año en curso y subsiguientes, si así se requiere.

ARTÍCULO 11°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DÍA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.