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RESOLUCIÓN N°409/2.026

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Concejales aprobaron la Resolución N.º 409/2026, mediante la cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal información detallada y documentación respaldatoria sobre las observaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza relacionadas con la ausencia de firmas en Órdenes de Pago, mencionadas en el Decreto Municipal N.º 241/2026.

La iniciativa se enmarca en las facultades de control y fiscalización del Cuerpo Deliberativo sobre la administración municipal y el manejo de los recursos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial N.º 1.079, Orgánica de Municipalidades, y los principios de transparencia y acceso a la información pública.

Entre los puntos requeridos, se solicita identificar las Órdenes de Pago comprendidas en las observaciones, detallando sus números, fechas, expedientes administrativos, conceptos, importes, beneficiarios y las firmas que se encontraban ausentes. Asimismo, se requiere informar si las operaciones fueron canceladas, cuál es el estado actual de las observaciones y qué medidas se adoptaron para su regularización.

La Resolución también contempla la presentación de documentación vinculada con los controles realizados por las áreas municipales competentes, las responsabilidades funcionales, los procedimientos administrativos aplicados y las medidas correctivas implementadas para prevenir nuevas observaciones.

Además, se solicita que los listados de Órdenes de Pago se presenten mediante una planilla digital que permita individualizar cada operación y conocer su estado de regularización. En caso de que determinada documentación no se encuentre en poder del Departamento Ejecutivo, deberá informarse expresamente esa circunstancia e identificar, cuando corresponda, el organismo o dependencia que pudiera disponer de ella.

La normativa establece que la información deberá remitirse dentro del plazo previsto por la legislación vigente y dispone el envío de copias de la Resolución a la Contaduría General, la Dirección de Finanzas, la Tesorería Municipal y el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

El pedido tiene como finalidad fortalecer el control institucional, verificar el cumplimiento de los procedimientos legales vinculados con el gasto público y contribuir a la transparencia administrativa y al resguardo de los recursos de la comunidad.

PIEZA LEGAL.

AUTORA CONCEJAL: Laura CECCONATO.

BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA+CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.846/2.026-0. Bloque La Libertad Avanza + Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Pedido de Informe al Departamento Ejecutivo Municipal sobre Decreto N° 241/2.026-0 Observaciones del Tribunal de Cuentas.

El Decreto Municipal Nº 241/2026 y las observaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza relacionadas con la ausencia de firmas en Órdenes de Pago.

              y;

CONSIDERANDO: Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la administración municipal y el manejo de los recursos públicos.

Que el Artículo 71 inciso 10 de la Ley Provincial N.º 1.079, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Honorable Concejo Deliberante a solicitar al Departamento Ejecutivo los datos e informes que considere necesarios, estableciendo que los pedidos de informes deberán ser contestados debidamente fundados dentro del plazo legal correspondiente.

Que el artículo 105 inciso 13 de la misma norma establece entre los deberes del Intendente Municipal el de suministrar verbalmente o por escrito los informes que le pueda requerir el Honorable Concejo Deliberante.

Que el artículo 132 de la Ley Provincial N.º 1.079 establece requisitos vinculados con la emisión, firma, refrendo, documentación justificativa y control de las Órdenes de Pago, disponiendo asimismo la responsabilidad de la Contaduría Municipal respecto de su observación cuando corresponda.

Que el artículo 133 del mismo cuerpo legal establece responsabilidades respecto de las Órdenes de Pago ilegítimas.

Que la Ley Provincial N.º 9.070 establece principios y procedimientos vinculados con el acceso a la información pública, la transparencia, la rendición de cuentas y la respuesta completa, precisa y fundada a las solicitudes de información, constituyendo un marco de referencia en materia de transparencia de la gestión pública.

Que la Municipalidad de Malargüe se encuentra adherida a la Ley Provincial N.º 9.070 de Acceso a la Información Pública, en virtud de la Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe N.º 195/2020, dictada en el año 2020, resultando por ello aplicables en el ámbito municipal los principios de transparencia, publicidad, acceso a la información pública y rendición de cuentas establecidos por dicho régimen.

Que conforme surge de la documentación presentada, resulta necesario conocer el alcance concreto de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza respecto de la ausencia de firmas en Órdenes de Pago mencionadas en el Decreto Municipal N.º 241/2026, así como las medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo y el estado de regularización de las situaciones observadas.

Que la información requerida resulta necesaria para que este Honorable Concejo Deliberante pueda ejercer sus funciones de fiscalización con sustento documental y contribuir al resguardo del patrimonio municipal, la transparencia administrativa y la correcta utilización de los recursos de la comunidad.

Que corresponde solicitar la remisión de información detallada, documentada y verificable, identificando las áreas responsables de su elaboración y acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.

Que asimismo, resulta necesario que la información referida a las Órdenes de Pago sea presentada de manera ordenada y, cuando corresponda, mediante planilla digital que permita individualizar cada operación, su importe, fecha, beneficiario, expediente y estado de regularización.

Que para el supuesto de que alguna documentación no se encuentre en poder del Departamento Ejecutivo, corresponde que dicha circunstancia sea informada expresamente, identificando, cuando corresponda, el organismo o dependencia que pudiera disponer de ella.

Que el presente pedido tiene por objeto fortalecer el control institucional sobre la administración de los recursos municipales, verificar el cumplimiento de los procedimientos de legalidad del gasto y promover la adopción de medidas correctivas que permitan evitar la reiteración de observaciones por parte del órgano de control externo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita a este Honorable Cuerpo, las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, referidas en el Decreto N° 241/2.026.

ARTÍCULO 2°: El informe requerido deberá identificar las áreas municipales responsables de su elaboración y deberá ser acompañado por la totalidad de la documentación respaldatoria correspondiente, en los términos establecidos en el Anexo I.

ARTÍCULO 3°: En el caso de listados de Órdenes de Pago, se solicita que los mismos sean acompañados de una planilla digital que permita individualizar cada operación, su importe, fecha, beneficiario, expediente y estado de regularización, en formato de tabla.

ARTÍCULO 4°: Para el supuesto de que alguna de la documentación o información requerida no se encuentre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informarse expresamente dicha circunstancia y, cuando corresponda, identificarse el organismo o dependencia que pudiera disponer de ella.

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir la información solicitada dentro del plazo establecido por el artículo 71 inciso 10 de la Ley Provincial N.º 1.079, debidamente fundada, sin perjuicio de las disposiciones que resulten aplicables en materia de acceso a la información pública.

ARTÍCULO 6°: Remitir copia de la presente Resolución al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Contaduría General, a la Dirección de Finanzas y a la Tesorería Municipal, para su conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 7°: Tener como parte integrante de la presente Resolución el Anexo I – Pedido de Informe sobre Observaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza relacionadas con la ausencia de firmas en Órdenes de Pago, cuyo contenido reproduce la solicitud formal de información oportunamente presentada por la Sra. Concejal María Laura Cecconato ante el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el sistema de gestión documental GDOC, dirigida a la Intendencia Municipal. Déjase constancia de que, habiendo transcurrido cinco (5) días desde su presentación mediante el sistema GDOC, la referida nota no registra aceptación, circunstancia que motiva la formalización del presente pedido de informe mediante Resolución de este Honorable Concejo Deliberante, a fin de garantizar el tratamiento institucional de la solicitud y el ejercicio de las facultades de control y fiscalización previstas por la normativa vigente.

ARTICULO 8º: Remitir copia de la presente pieza legal al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, regístrese, notifíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DIA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.