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ORDENANZA N°2403/2.026

Pulicado el
por

El HCD modificó las tasas de uso del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus.

El Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la Ordenanza N.º 2.403/2026, que modifica los artículos 103 y 104 de la Ordenanza Tarifaria N.º 2.368/2026, con el objetivo de facilitar el acceso al Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus para el desarrollo de actividades culturales, educativas y artísticas.

La normativa establece nuevos valores para los ensayos de espectáculos artísticos y cierres de fin de ciclo en las salas del Centro de Convenciones. Para estas actividades, las tasas quedan fijadas en 500 UTM por media jornada y 1.000 UTM por jornada completa, tanto en el Auditorio Mayor Sala Canelo como en el Auditorio Menor Sala Maitén y la Sala de Usos Múltiples Sala Caldén.

Asimismo, la Ordenanza incorpora dos condiciones excepcionales al régimen de exenciones y descuentos.

Por un lado, establece que el primer ensayo correspondiente a cada espectáculo artístico, acto, muestra o cierre de fin de ciclo estará exento del pago de la tasa correspondiente a una media jornada de ensayo, conforme al régimen horario vigente.

Por otro lado, dispone que el uso de la Sala Caldén como vestidor, espacio de preparación, camarines o apoyo logístico durante un evento desarrollado simultáneamente en otra sala del establecimiento estará exento de pago, siempre que su utilización esté directamente vinculada con la actividad principal, sea solicitada expresamente y no interfiera con otros eventos o actividades independientes programados.

La medida busca acompañar a escuelas, academias artísticas, instituciones educativas y organizaciones culturales que utilizan estas instalaciones para realizar sus presentaciones, considerando los distintos gastos que deben afrontar para concretar sus actividades.

De esta manera, el Cuerpo Deliberativo promueve condiciones más accesibles para el desarrollo de propuestas culturales, educativas y artísticas, fortaleciendo el uso comunitario de uno de los espacios destinados a la realización de eventos en el Departamento.

PIEZA LEGAL.

AUTORES CONCEJALES: Carla CASADO.

BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.785/2.026-0. Bloque La Libertad Avanza. Proyecto de Ordenanza: Modificar los Artículos 103 y 104 de la Ordenanza N° 2.368/2.026 Tarifaria.

La Ordenanza Nº 2.368/2026 Ordenanza Tarifaría, específicamente sus artículos 103° y 104°, referidos a las tasas, exenciones y descuentos aplicables al uso del Centro de Convenciones y Exposiciones “Thesaurus”.

y;

CONSIDERANDO: Que el Centro de Convenciones y Exposiciones “Thesaurus” constituye un espacio público destinado al desarrollo de actividades culturales, educativas, artísticas. institucionales y comunitarias del Departamento de Malargüe.

Que durante determinados períodos del año se incrementa la demanda de utilización de sus instalaciones, especialmente con motivo de actos culturales, muestras, presentaciones, cierres de ciclo de escuelas, academias de danzas, música, teatro y otras disciplinas artísticas.

Que las instituciones educativas, academias artísticas, organizaciones culturales y demás entidades que desarrollan estas actividades cumplen una función social y cultural de relevancia para la comunidad, generando espacios de formación, participación y expresión para niños, jóvenes y adultos.

Que los valores establecidos actualmente para los ensayos en el artículo 103° de la Ordenanza Tarifaria pueden representar un costo significativo para las instituciones que utilizan las instalaciones del Centro de Convenciones, particularmente cuando se trata de actividades educativas, culturales o artísticas.

Que el ensayo constituye una instancia preparatoria necesaria para el adecuado desarrollo de los actos y espectáculos, por lo que resulta conveniente establecer valores diferenciados respecto de aquellos correspondientes a la realización del evento principal.

Que las escuelas, academias y organizaciones culturales deben afrontar, además, otros gastos vinculados a sus actividades, tales como vestuario, sonido, iluminación, transporte y demás elementos necesarios para la realización de sus presentaciones.

Que, en este sentido, resulta conveniente adecuar los valores correspondientes a los ensayos, procurando facilitar el acceso al Centro de Convenciones y favorecer el desarrollo de actividades culturales, educativas y artísticas en el Departamento.

Que asimismo resulta necesario contemplar determinadas situaciones vinculadas al uso de espacios complementarios durante la realización de eventos, como ocurre con la utilización de la Sala de Usos Múltiples “Sala Caldén” como vestidor, espacio de preparación, camarines o apoyo logístico.

Que dichas modificaciones resultan complementarias a las exenciones y descuentos ya previstos en el artículo 104° de la Ordenanza Tarifaria vigente.

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de sus facultades, modificar las disposiciones de la Ordenanza Tarifaria vigente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDA DE MALARGÜE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°:  Modifíquese el cuadro correspondiente al valor de las tasas por uso del Centro de Convenciones y Exposiciones “Thesaurus”, establecido en el artículo 103° de la Ordenanza N° 2.368/2.026, el cual quedará establecidos de la siguiente manera:

  ORDEN  ITEM  CONCEPTOUTM
Media JornadaJornada Completa
      01Auditorio Mayor “Sala Canelo” – Capacidad 362 personas.
a)Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos sin cobro de entradas.20003000
b)Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos con cobro de entradas.20003000
c)Ensayo para espectáculos artísticos Cierre de fin de ciclo.5001000
      02Auditorio Menor “Sala Maitén” – Capacidad 160 personas
a)Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos sin cobro de entradas.20003000
b)Para congresos. Conferencias o convenciones y artísticos con cobro de entradas.20003000
c)Ensayo para espectáculos artísticos- Cierre de fin5001000
    03Sala de Usos Múltiples “Sala Caldén” – Capacidad 110 personas
  a)Exposiciones de pinturas, esculturas, artesanías, muestra fotográfica
1) Sin cobro de entrada10001500
2) Con cobro de entrada10001500
  b)Congresos, conferencias o convenciones, colocación de stand y espectáculos artísticos.
1) Sin cobro de entradas10001500
2) Con cobro de entrada20003000
c)c) Ensayo para espectáculos artísticos- Cierre de fin de ciclo5001000
  04VIP Sala de reuniones. – Capacidad máxima de veinte (20) personas
a) Sin cobro de entrada10001500
b)Con cobro de entrada15002000
  05Túnel de vinculación: Exposición de fotografías, pinturas, esculturas, artesanías
a) Sin cobro de entradaSin cargoSin cargo
b)Con cobro de entrada7001000

ARTÍCULO 2°: Incorpórense al artículo 104° “Exenciones – Descuentos” de la Ordenanza N° 2.368/2.026, las siguientes condiciones excepcionales:

a) El primer ensayo correspondiente a cada espectáculo artístico, acto, muestra o cierre de fin de ciclo, realizado en cualquiera de las salas del Centro de Convenciones y Exposiciones “Thesaurus”, quedará exento del pago de la tasa correspondiente a una (1) media jornada de ensayo, conforme al régimen horario establecido en el artículo 103°.

b) El uso de la Sala de Usos Múltiples “Sala Caldén” como vestidor, espacio de preparación. camarines o apoyo logístico durante la realización de un evento, acto, muestra, espectáculo o cierre de fin de ciclo que se desarrolle simultáneamente en cualquiera de las restantes salas del Centro de Convenciones y Exposiciones “Thesaurus”, quedará exento del pago de la tasa correspondiente al uso de dicha sala, siempre que su utilización se encuentre directamente vinculada al evento principal, sea expresamente solicitada y no afecte ni impida el normal desarrollo de otros eventos o actividades independientes programados en simultaneo.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.