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POR ORDENANZA EL AGENTE MUNICIPAL QUE VIAJE FUERA DEL DEPARTAMENTO, COBRARÁ VIÁTICOS DESDE LA HORA QUE SALE HASTA LA HORA QUE REGRESA.

Pulicado el
por

PIEZA LEGAL: ORDENANZA Nº 1.932/2.018

REFERENCIA: MODIFICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.730/2.014 EN SU ARTÍCULO 6º INC. B.

AUTOR : CONCEJALRODOLFO CABEZA – BLOQUE JUSTICIALISTA FPV

APROBADA: 31-05-2018

El pasado 31 de mayo, en el marco de la 10º Sesión Ordinaria, y teniendo en cuenta el desfaje producido en los precios, para consumir refrigerios, almuerzo y cena, en la Ciudad de Mendoza y que de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza 1.730/2.014, hay que pernoctar en la misma para percibir el viatico completo, el Cuerpo de Ediles aprobó la Ordenanza Nº 1.932/2.018, una iniciativa del Edil Rodolfo Cabeza(Bloque Justicialista FPV).

De este modo el Concejo Deliberante modificó la Ordenanza Nº 1.730/2.014 en su Artículo 6º, Inc. b, el que se establece que para comisiones dentro de la Provincia, comenzará a devengarse desde el día y hora en que el agente sale de su residencia habitual para desempeñar la comisión de servicios, hasta el día y hora de regreso de ella, se liquidará viatico completo por cada periodo de doce (12) horas.

Por los períodos comprendidos entre seis (6) y doce (12) se otorgará el cincuenta por ciento (50%) del viatico. La Pieza Legal además establece que no se liquidará viatico cuando el excedente no supere seis (6) horas, reconociéndose los gastos efectuados en ese período si correspondiere.

Prensa HCD