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ACUMULACIÓN DE ESCOMBROS,ÁRIDOS, RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, OTROS – EL HCD ACTUALIZÓ PRECIOS EN LAS MULTAS

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PIEZA LEGAL: ORDENANZA Nº 1.938/2.018

REFERENCIA: MODIFICATORIA DE ORDENANZA Nº 1.912/2.017 – ACTUALIZACIÓN   DE PRECIOS EN LAS MULTAS  POR ACUMULACIÓN DE ESCOMBROS, ÁRIDOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, INDUSTRIALES Y/O DE CONSTRUCCIÓN

AUTOR:   CONCEJAL PAOLA PALEICO – BLOQUE CAMBIA MENDOZA 

APROBADA: 05-07-2018

La modificación en la Ordenanza Nº 1.912/2.017 hace referencia a la actualización de precios en las multas han quedado desfasadas con respecto a la actualidad, así como también de días pactados para el cumplimiento de la misma.

Tras analizar el Expediente Nº 4.357 HC277-2.018, iniciativa de la Concejal Paola Paleico del Bloque Cambia Mendoza, el Cuerpo de Ediles aprobó la Ordenanza mediante la cual se prohíbe acumular y/o arrojar residuos sólidos domiciliario, industriales, de construcción entendiendo por estos a escombros y/o herramientas utilizadas en dicha actividad, así como el material árido, restos de poda, vegetales, etc., en terrenos baldíos, casas abandonadas, cursos de agua, canales pluviales, acequias, bardas y/o lugares de uso público y/o privados que no sea el predio Municipal destinado a tal fin.

La pieza legal además establece que el Departamento Ejecutivo Municipal, ponga en funcionamiento la escombrera como destino exclusivo de disposición final de escombros. La Dirección de Ambiente será la encargada de la escombrera y otorgará permisos y autorizaciones con condiciones mínimas de seguridad y/o resguardo del material a acumular.

La Dirección de Ambiente además, procederá a verificar la infracción, por medio del Cuerpo de Inspectores Ambientales quienes labrarán el Primer, Segunda y última Acta de Inspección e implementarán las actuaciones correspondientes, a fin de ejecutar la multa equivalente al doble del valor que se debió abonar por la autorización.

La Dirección General de Rentas y/o Área que cumpla con funciones similares, procederá al cobro de la multa correspondiente. En caso de no cumplir con lo establecido se procederá al retiro y acarreo de los residuos /materiales informando tal situación a la Dirección de Rentas.

La ordenanza municipal además autoriza a la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Malargüe, a imputar multas en la cuenta del frentista, cuyo monto será equivalente a 5 (cinco) litros de nafta de la mejor calidad y valor más elevado en el mercado.

Respecto a los costos de retiro y acarreo, la Municipalidad de Malargüe procederá a aforar en la respectiva cuenta del frentista/contribuyente el equivalente a 40 litros de nafta de la mejor calidad y valor más elevado en el mercado por cada viaje realizado, requiriendo el pago de la multa más los costos de retiro y acarreo establecidos, ante la incomparecencia de los infractores o su negativa al pago y agotadas todas las instancias posibles se autoriza a la Dirección General de Rentas a gestionar el pago por Vía de Apremio.

Será el Departamento Ejecutivo Municipal quien deberá recepcionar las denuncias de los vecinos que constaten cualquier tipo de infracción a la Ordenanza aprobada.

Marcia Sepúlveda// PrensaHCD

Foto: http://seryhacerdemalargue.com.ar/