PIEZA LEGAL: ORDENANZA Nº 1.942/2.018
REFERENCIA: REGULARIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA CRÍA, RECRÍA, ENGORDE Y COMERCIALIZACIÓN DE PORCINOS.
AUTOR : CONCEJAL FERNANDO GLATIGNY – BLOQUE CAMBIA MENDOZA
APROBADA: 02-08-2018
Aprobado por unanimidad en el Concejo de Malargüe, el proyecto por medio del cual se regularizarían establecimientos dedicados a la cría, recría, engorde y comercialización de porcinos.
De acuerdo con el concejal autor del proyecto, Sr Fernando Glatigny, el objetivo es la implementación de normas de higiene, salubridad y ubicación que rijan esta producción de manera sustentable y adecuada a las actuales condiciones de crecimiento urbanístico evitando contaminación ambiental preservando nuestro ecosistema y recursos naturales, prohíendo entre otras la tenencia de porcinos bajo la modalidad de cría, recría, engorde y comercialización de manera familiar.
De igual manera el autor del proyecto, indicó que “la actividad productiva deberá implementar los recaudos necesarios en lo referido a aspectos sanitarios que propendan a resguardar la misma en todo el proceso entendiéndose cría, recría y engorde de porcinos
Asimismo, en lo ateniente a potenciales contaminaciones tanto de suelo, aire y agua, que pudieran perjudicar en adyacencias a su emplazamiento, los establecimientos productores deberán instalarse en sectores compatibles a su normal desarrollo sin afectación para con el medio ambiente, viviendas, etc.
De esta manera el Concejo de Malargue en uso de las facultades que le son propias, aprobó la ORDENANZA Nº 1.942/2.018, que se aplicará a todo establecimiento cuya actividad principal o secundaria esté relacionada con la cría, recría, engorde y comercialización de porcinos, los que deberán contar previamente con la Habilitación otorgada por la Municipalidad de Malargüe
Según lo establece la pieza legal aprobada será la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a través del área específica, la encargada de calificar la viabilidad a partir de la zonificación municipal la factibilidad de instalación. En caso de que a un establecimiento – zona rural-, se le emplacen en sus cercanías otras instalaciones productivas, industriales o cualquiera sea su actividad, la Ordenanza determina que la prioridad será para el que haya hecho su asentamiento en primer lugar.
La Autoridad de Aplicación de la Ordenanza aprobada el pasado 2 de agosto, será el Departamento de Veterinaria y Zoonosis, quien deberá controlar e inspeccionar sin previo aviso los emprendimientos en los cuales se desarrolle la actividad de cría de cerdos con fines comerciales.
Respecto a las prohibiciones y sanciones, la Ordenanza establece que bajo el incumplimiento de las disposiciones por los propietarios de las instalaciones destinadas a la crianza de cerdos, cualquiera sea su categoría, hará a los mismos pasibles de las sanciones como Apercibimiento; Multas, que serán impuestas por la Dirección de Rentas Municipal, con importes equivalentes a 50 y 100 litros nafta súper.
Marcia Sepulveda // Prensa HCD
Foto: https://www.sruralrc.org