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EL CONCEJO DELIBERANTE BUSCA QUE DESDE LA DGE SE REGLAMENTE AL PERSONAL QUE TRABAJA EN ESCUELAS ALBERGUES

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PIEZA LEGAL: RESOLUCIÓN Nº 649/2.018

REFERENCIA: SOLICITAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DESARROLLE UNA LEY O REGLAMENTO QUE DE CLARIDAD Y SEGURIDAD AL PERSONAL DE ESCUELAS ALBERGUES.

AUTOR:  CONCEJAL JUAN MANUEL OJEDA – BLOQUE CAMBIA MENDOZA

APROBADA: 15-11-2018

Los ediles locales aprobaron el día 15 de noviembre por unanimidad el proyecto de resolución impulsado por el Edil Juan Manuel Ojeda, donde se solicita a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza desarrolle un Reglamento que de claridad y seguridad al personal que trabaja en Escuelas Albergues. La idea, analizada desde el día 18 de octubre, busca disminuir el desarraigo de los niños y jóvenes de las zonas rurales mediante una reglamentación que contemple las características específicas, la realidad propia y distintiva de Malargüe como de cada zona rural, de cada departamento de la provincia.

Por ello y con el fin de  obtener y sostener en el tiempo la riqueza de cada territorio, el Cuerpo de Ediles solicitó a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza desarrolle un Reglamento que de claridad y seguridad al personal que trabaja en Escuelas Albergues  generando especificidad que contenga y brinde respuestas a la existencia de la Escuela Albergue como una modalidad con sus complejidades y características propias.

Mediante el texto aprobado además se solicitó que  se tome el modelo del Anexo como guía para legislar o reglamentar las Escuelas Albergues.

La propuesta de REGLAMENTACIÓN DE ESCUELAS ALBERGUES PARA ESCUELAS ALBERGUES DE LA REGIONAL SUR: MALARGÜE, GRAL. ALVEAR Y SAN RAFAEL cuenta con 4 capítulos  mediante los cuales se define  a las Escuelas Albergues como Instituciones Educativas en las cuales se ofrece una formación integral orientada hacia el fortalecimiento académico y al desarrollo de habilidades sociales y el reconocimiento de  las mismas como UNA MODALIDAD, por lo que la Junta Calificadora de Méritos del Nivel Primario emitirá un bono específico para ESCUELA ALBERGUE Y HOGAR.

La propuesta además  incluye  la CLASIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS ALBERGUES para lo cual debe REMITIRSE A LA LEY 4934 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO. AL CUAL SE AGREGARÁ: ESCUELAS INHÓSPITAS (con 120% zona); ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL; GABINETES PSICOPEDAGÓGICOS; SERVICIOS DE APOYO.

La reglamentación propone que HASTA TANTO SE REGULARICE LOS NOMBRAMIENTOS Y SE COMPLETE LAS PLANTAS FUNCIONALES DE LAS INSTITUCIONES, SE CONTINÚE CON LOS TURNOS DE ALBERGUE REALIZADOS POR LOS DOCENTES CON CARGO Y BRINDAR UNA TEMPORALIDAD DE UN AÑO PARA LA NORMALIZACIÓN DE LAS PLANTAS POR PARTE DE LA DGE.

ANTE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD FÍSICA DE UN DOCENTE, EN EL QUE SALUD LABORAL DISPONGA QUE EL MISMO CUMPLA TAREAS COMO CAMBIO DE FUNCIONES, SI EL DOCENTE PERTENECE A LA PLANTA FUNCIONAL DE LA ESCUELA PODRÁ CUMPLIR DICHO CAMBIO DE FUNCIONES EN  EL MISMO ESTABLECIMIENTO. EXCEPTO LOS CASOS PSIQUIÁTRICOS.

Según el anexo de la resolución aprobada, EN LAS ESCUELAS ALBERGUES NO PODRÁ HABER CAMBIOS DE FUNCIONES POR PSIQUIATRÍA

Respecto a las CONDICIONES PARA ACCEDER A LOS CARGOS la reglamentación propuesta  establece que podrán acceder a cubrir cargos de docentes en las escuelas albergues todos aquellos profesores que posean el título respectivo, psicofísico apto para escuela albergue, certificado de Buena Conducta vigente y Bono de ESCUELA ALBERGUE Y HOGAR.

En lo que respecta a  LA CARRERA DOCENTE, el ingreso a la misma se efectuará por nombramiento para el cargo de menor jerarquía del escalafón respectivo. Estatuto del Docente.  El ingreso a la docencia en las Escuelas Albergues y Hogar se podrá hacer como docente titular o como docente suplente.  Para el INGRESO DE LA DOCENCIA el aspirante deberá ser argentino nativo, por opción o naturalizado y dominar el idioma castellano;  Poseer la capacidad física, psíquica. Buena salud y conducta moral, necesarias para el desempeño de sus funciones; Poseer título docente específico para la modalidad albergue y Hogar conforme a lo establecido en la  Ley; Poseer título afín con la especialidad respectiva para cubrir aquellos cargos en los cuales no existan titulaciones específicas o en el caso que no existan postulantes que cumplimenten el punto anterior ; En caso de no poseer título con modalidad Albergue y Hogar se requerirá el pos título específico de la modalidad. Sólo en caso que no se presenten postulantes que reúna este requisito sólo excepcionalmente se aceptará quien no lo posea y quien opte en la situación prevista en el  inciso anterior estará obligado a realizar el mencionado pos título

La reglamentación además determina que todo ascenso se hará por concurso de títulos, antecedentes y oposición en todos los casos. El personal docente tendrá derecho a los ascensos, siempre que Posea la Antigüedad mínima  requerida para el concurso en el que se presenta para maestro secretario, director-maestro, vicedirector y director se requerirá una antigüedad de 7 años como docente titular en Escuelas Albergues/Hogar de la provincia Mendoza y para  Supervisor Técnico Seccional: una antigüedad de cinco años como director titular de albergue/hogar en la provincia de Mendoza

En tanto las permutas se resolverán con la participación de la Junta Calificadora de Méritos de la modalidad y el nivel que corresponda.

Finalmente la propuesta  hace mención a la necesidad de garantizar  CONDICIONES BÁSICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS    ESCUELAS ALBERGUE EN EL ENTORNO SOCIAL con  servicios básicos como Centro de Salud, Sistema de Comunicación, Vías de Comunicación transitables y Medio de movilidad propia.

 

Marcia Sepúlveda// Prensa HCD

Foto _ Miguel Angel Martin Errigo