El HCD mediante una ordenanza creó la “Banca del Estudiante” para fortalecer la participación juvenil.
El Cuerpo Deliberativo aprobó la Ordenanza N.º 2.397/2.026, mediante la cual se crea la “Banca del Estudiante”, un nuevo espacio institucional destinado a promover la participación, expresión y formación ciudadana de los estudiantes del departamento.
La iniciativa busca generar una herramienta que permita a los jóvenes acercarse al funcionamiento de las instituciones democráticas, identificar problemáticas de interés comunitario y presentar propuestas vinculadas con la realidad de Malargüe.
La Banca del Estudiante funcionará durante las sesiones ordinarias de los días jueves del mes de septiembre de cada año, en el marco del Mes del Estudiante. Podrán participar alumnos que cursen el nivel secundario en establecimientos educativos públicos o privados del departamento.
Entre sus objetivos se encuentra promover la participación activa de los jóvenes, fortalecer la formación ciudadana, generar espacios para expresar inquietudes y propuestas, incentivar el debate sobre problemáticas departamentales y acercar el HCD a las instituciones educativas. También se contempla especialmente la participación de los Centros de Estudiantes como ámbitos democráticos de representación juvenil.
Cada establecimiento participante deberá desarrollar previamente una instancia educativa, con acompañamiento docente y participación de los Centros de Estudiantes cuando corresponda. En ese ámbito se analizarán las temáticas, se elaborarán las propuestas y se seleccionará democráticamente a quienes representarán a cada institución.
Las exposiciones se realizarán al inicio de la sesión ordinaria correspondiente y tendrán una duración máxima de diez minutos. Las propuestas podrán ser remitidas posteriormente a las comisiones internas del HCD para su conocimiento, estudio y análisis, pudiendo constituirse en antecedentes para futuros proyectos legislativos.
De esta manera, el HCD de Malargüe incorpora la Banca del Estudiante a su Agenda Institucional Anual, consolidando un espacio para escuchar las voces de las nuevas generaciones y favorecer el ejercicio de una ciudadanía activa, responsable y comprometida con la comunidad.
PIEZA LEGAL.
AUTOR CONCEJAL: Edgardo David GUZMAN.
BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
VISTO: El contenido del Expediente N° 3.677/2.026 Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza: Creación de la “Banca Del Estudiante” en el Honorable Concejo Deliberante De Malargüe.
La Ordenanza Municipal N.º 1.379/2006, mediante la cual se crea el Programa Concejo Deliberante Estudiantil; la Resolución N.º 2.109/1994, referente a la Banca del Ciudadano; los artículos 25, 26 y 639 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley Nacional N.º 26.994; la Ley Nacional Nº26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la normativa vigente en materia de participación y representación estudiantil.
y;
CONSIDERANDO: Que resulta fundamental generar herramientas institucionales que permitan a los estudiantes del departamento de Malargüe participar activamente en la identificación de problemáticas públicas y en la elaboración de propuestas orientadas al desarrollo de la comunidad.
Que la participación ciudadana constituye uno de los pilares fundamentales del sistema democrático, resultando necesario promover desde edades tempranas el conocimiento de las instituciones, sus competencias, responsabilidades y mecanismos de funcionamiento.
Que la Ordenanza Municipal N.º 1.379/2006 constituye un antecedente local de significativa importancia al haber creado el Programa Concejo Deliberante Estudiantil, procurando acercar a los jóvenes al funcionamiento del Poder Legislativo municipal.
Que asimismo, la Resolución N.º 2.109/1.994, correspondiente a la Banca del Ciudadano, constituye un antecedente institucional de participación directa de la comunidad dentro del ámbito del Honorable Concejo Deliberante.
Que sobre la base de dichos antecedentes, resulta oportuno establecer una modalidad específica denominada “Banca del Estudiante”, destinada a generar un espacio institucional de participación, expresión y formación ciudadana.
Que el artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación considera adolescente a la persona menor de edad que haya cumplido los trece (13) años.
Que el artículo 26 del Código Civil y Comercial recepta el principio de autonomía progresiva, reconociendo que la persona menor de edad que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico, garantizando además su derecho a ser oída y a participar en las decisiones que la involucren.
Que el ordenamiento jurídico reconoce, a partir de los dieciséis (16) años, un grado reforzado de autonomía para determinados actos, circunstancia que evidencia la importancia de generar mecanismos institucionales que favorezcan progresivamente el ejercicio de derechos, responsabilidades y participación ciudadana.
Que el Artículo 639 del Código Civil y Comercial establece, entre los principios generales de la responsabilidad parental, el interés superior del niño, la autonomía progresiva conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, y el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Que dichos principios resultan concordantes con la finalidad de la Banca del Estudiante, en cuanto procura brindar a los adolescentes un ámbito institucional donde puedan expresar opiniones, inquietudes, necesidades y propuestas relacionadas con los asuntos de su comunidad.
Que la Ley Nacional N.º 26.061 reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho y garantiza su derecho a expresar libremente su opinión y a que esta sea tenida en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Que los Centros de Estudiantes constituyen ámbitos democráticos de representación, participación y organización estudiantil, resultando actores relevantes para promover el debate, la construcción colectiva de propuestas y el compromiso ciudadano dentro de las comunidades educativas.
Que corresponde promover su participación activa en aquellos establecimientos educativos donde se encuentren constituidos, respetando la organización propia de cada institución.
Que la Banca del Estudiante permitirá a los jóvenes expresar inquietudes, propuestas e iniciativas relacionadas, entre otras materias, con educación, ambiente, cultura, deporte, salud, tecnología, convivencia, seguridad vial, inclusión, desarrollo social y demás cuestiones de interés juvenil y comunitario.
Que resulta conveniente establecer una instancia educativa preparatoria dentro de los establecimientos participantes, mediante el acompañamiento de docentes y la intervención de los Centros de Estudiantes, si los hubiere, promoviendo el análisis de problemáticas locales y la elaboración democrática de propuestas.
Que las iniciativas formuladas mediante la Banca del Estudiante podrán constituirse en antecedentes para la elaboración y presentación de proyectos legislativos por parte de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante.
Que el mes de septiembre, tradicionalmente vinculado con la celebración del Día del Estudiante y de la juventud, constituye un marco propicio para fortalecer espacios institucionales destinados a escuchar sus voces y promover su participación.
Que la realización de la Banca del Estudiante durante las sesiones ordinarias correspondientes a los días jueves del mes de septiembre permitirá incorporar esta experiencia participativa al funcionamiento habitual del Honorable Concejo Deliberante.
Que resulta conveniente articular institucionalmente con la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza y con los establecimientos educativos secundarios de gestión pública y privada del departamento de Malargüe, procurando una adecuada difusión, organización y participación.
Que fomentar la participación juvenil significa contribuir a la formación de ciudadanos comprometidos, responsables, críticos y conocedores del funcionamiento de las instituciones democráticas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe “La Banca Del Estudiante”, como mecanismo institucional de participación, expresión y formación ciudadana destinado a los Estudiantes del Departamento de Malargüe en el marco de la Resolución N°109/1.994.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que la Banca del Estudiante funcionará durante las Sesiones Ordinarias correspondientes a los días jueves del mes de septiembre de cada año, en el marco del Mes del Estudiante, conforme al cronograma que determine la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3°: Determínese que podrán participar de la Banca del Estudiante los alumnos que se encuentren cursando el nivel secundario en establecimientos educativos de gestión pública o privada del departamento de Malargüe.
ARTICULO 4º: Promuévase especialmente la participación de estudiantes a partir de los dieciséis (16) años de edad, atendiendo a los principios de autonomía progresiva, edad y grado de madurez reconocidos por el Código Civil y Comercial de la Nación. La presente disposición no impedirá la participación de estudiantes menores de dieciséis (16) años que se encuentren cursando el nivel secundario, conforme a su edad, grado de madurez y las modalidades previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°: Determínese que la Banca del Estudiante tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la participación activa de los jóvenes en las instituciones democráticas.
b) Fortalecer la formación ciudadana y el conocimiento del funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante.
c) Generar un espacio institucional para expresar inquietudes, necesidades, opiniones, propuestas e iniciativas.
d) Incentivar el análisis y debate de problemáticas de interés departamental.
e) Promover valores democráticos, respeto, pluralismo, responsabilidad, diálogo y participación comunitaria.
f) Acercar el Honorable Concejo Deliberante a las instituciones educativas.
g) Promover la participación de los Centros de Estudiantes como ámbitos democráticos de representación estudiantil.
h) Favorecer el ejercicio de la autonomía progresiva, el derecho a ser oído y la participación activa de los adolescentes, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 6°: Establézcase que las temáticas a exponer deberán encontrarse debidamente fundamentadas y guardar relación con asuntos de interés juvenil, educativo, social, cultural, deportivo, ambiental, tecnológico, comunitario o departamental.
ARTÍCULO 7°: Dispóngase una instancia educativa preparatoria previa dentro de cada establecimiento participante, con acompañamiento docente y la participación de los Centros de Estudiantes, si los hubiere, destinada al análisis de la temática, elaboración de la propuesta y selección democrática de quienes representarán al establecimiento.
ARTÍCULO 8°: Desígnese por cada establecimiento educativo participante un estudiante titular y un suplente, mediante un mecanismo que garantice la participación democrática de los estudiantes, conforme a las características organizativas de cada institución.
ARTÍCULO 9º: Establécese que la solicitud para utilizar la Banca del Estudiante deberá presentarse ante la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, identificando al estudiante, establecimiento educativo al que pertenece y acompañando una síntesis de la temática o propuesta a desarrollar. La Presidencia determinará su admisibilidad y orden de participación, pudiendo requerir la intervención de la comisión interna competente cuando la naturaleza del asunto así lo amerite.
ARTÍCULO 10º: Determínese que la exposición tendrá lugar al inicio de la sesión ordinaria correspondiente, conforme al Orden del Día, y tendrá una duración máxima de diez (10) minutos, pudiendo la Presidencia autorizar excepcionalmente una ampliación cuando las características de la exposición así lo justifiquen.
ARTÍCULO 11º: Las intervenciones deberán desarrollarse dentro de un marco de respeto institucional, pluralismo y convivencia democrática, quedando prohibidas las expresiones discriminatorias, agraviantes, manifiestamente ofensivas o las alusiones personales irrespetuosas.
La Presidencia podrá dar por concluida la exposición cuando esta se aparte manifiestamente de la temática previamente presentada o incumpla las disposiciones establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 12º: Determínese que la Banca del Estudiante no tendrá como finalidad promover actividades de carácter político-partidario, electoral o proselitista, debiendo orientarse exclusivamente a la formación ciudadana, la participación democrática y el tratamiento de propuestas y problemáticas de interés juvenil y comunitario.
ARTÍCULO 13°: Las propuestas presentadas mediante la Banca del Estudiante serán remitidas, cuando corresponda, a las comisiones internas competentes del Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento, estudio y análisis.
Las mismas podrán constituir antecedentes para la elaboración y presentación de proyectos de Ordenanza, Resolución o Declaración, de acuerdo con la naturaleza de cada iniciativa y las competencias del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 14°: Invítese a participar de la Banca del Estudiante a todos los establecimientos educativos de nivel secundario, de gestión pública y privada, del departamento de Malargüe, promoviendo asimismo la participación de sus respectivos Centros de Estudiantes, si los hubiere.
ARTÍCULO 15°: Notifíquese a la totalidad de los establecimientos educativos secundarios de gestión pública y privada del departamento de Malargüe y a sus respectivos Centros de Estudiantes, si los hubiere, invitándolos formalmente a participar de las actividades previstas para el mes de septiembre de cada año.
ARTÍCULO 16°: Dispóngase que el Honorable Concejo Deliberante realice, durante los meses previos a septiembre, acciones de difusión, información y convocatoria, procurando garantizar el conocimiento y la participación de las distintas comunidades educativas del departamento, incluyendo las correspondientes a los distritos y zonas rurales.
ARTÍCULO 17°: Incorpórese la Banca del Estudiante a la Agenda Institucional Anual del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, debiendo desarrollarse durante el mes de septiembre de cada año.
ARTÍCULO 18º: Facúltese a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a adoptar las medidas operativas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo la elaboración del cronograma, inscripción, distribución de las participaciones y coordinación con las instituciones educativas.
ARTÍCULO 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza y a los establecimientos educativos comprendidos; regístrese, publíquese y cumplido, archívese.
ARTÍCULO 20°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRES DIAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.

