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A PARTIR DEL 2.020 LOS PRODUCTOS SUELTOS NO PODRÁN COMERCIALIZARSE EN ENVASES SIN ETIQUETA

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Con el voto positivo de las cuatro fuerzas políticas, se aprobó por unanimidad el proyecto de Obligatoriedad de Etiquetar productos que se expendan sueltos. En un plazo no mayor de sesenta (60) días de la promulgación de la nueva Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal  deberá dictaminar su decreto reglamentario.

La ordenanza prohíbe a partir del 01 de enero de 2020 el expendio de productos sueltos de limpieza, de pinturería y/o productos líquidos de la construcción sin una etiqueta alusiva a la peligrosidad del mismo en los envases utilizados.

El proyecto fue impulsado por el Concejal radical Mauricio Martínez (Blqoeu Cambi Mendoza) y busca reducir el número de casos de personas intoxicadas por la ingesta equivocada de productos sueltos.

Con este mismo objetivo en 2.017 se aprobó la ORDENANZA Nº 1.878, la que fue vetada por el Departamento Ejecutivo. Este año, el artículo 8° causal del veto, fue excluido de la normativa, el mismo eximia del pago de tasas de comercio durante el primer año, a aquellos comercios que adhirieran a la Ordenanza.

Una vez entrada en vigencia, se impondrán en Malargüe sanciones que van desde el llamado de atención, pago de multa por un valor equivalente en pesos a 500 litros de nafta súper.

La Ordenanza además establece que a través de un Programa Municipal se realicen Campañas de educación, información y concientización y se establezcan estímulos al cumplimiento de los objetivos.

La Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe será la Autoridad de aplicación y entre otras funciones y tareas deberá aplicar un registro de comercios o entidades que no pudieran cumplir con la ordenanza, a fin de otorgar las autorizaciones que correspondieran debidamente justificadas.

Por- Marcia Sepúlveda – PRENSA HCD

PDF Pieza Legal – ORDENANZA N° 2.000/2.019