Gacetillas, Prensa

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 027/2.020

Pulicado el
por

VISTO:  La repercusión que tiene en la población el incremento de casos positivos de CORONAVIRUS  en el país y las medidas restrictivas  adoptadas a nivel provincial .

y;

CONSIDERANDO:  Que  resulta de imperiosa necesidad propender al aislamiento social a modo de contención a fin de evitar y/o postergar en el tiempo la llegada y propagación del tan temido virus.

Que desde Presidencia, en concenso con los bloques integrantes de este Cuerpo Deliberantivo, se considera oportuno y sumamente necesario continuar adecuando las medidas preventivas  ya adoptadas,  cumpliento con el aislamiento social en todo su aspecto, en concordancia con las medidas sanitarias adoptadas a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

Que no obstante disponer el cierre temporal de la Institución la misma se mantedrá en estado de alerta en Sesión Permanente, para el tratamiento urgente de cualquier situación que así lo amerite.

Que si bien esta situación actual nos sobrepasa en cuanto a antecedentes, porque no se han dado situaciones de emergencia social de la magnitud que hoy nos afecta, quienes tienen el poder de decisión deben estar atentos y actuar en consecuencia.

Que en concordancia con lo dispuesto por el Sr Presidente de la Nación,  de extender la cuarentena prevista para el 31 de marzo  hasta el 11 de abril del corriente año , esta Presidencia dispone  actuar en consecuencia.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º:   Disponer el CIERRE TEMPORAL del Honorable Concejo Deliberante desde el día miercoles  01 de abril  y hasta el 11 de abril del corriente año.

ARTÍCULO 2º:  Establecer el  estado de SESIÓN PERMANENTE del Honoralble Concejo Deliberante, a partir de la fecha y mientras dure el Cierre Temporal.

ARTÍCULO 3º:  Disponer  ALERTA  a  los Sres. Concejales y el Personal  de la Institución ante cualquier requerimiento, debiendo permanecer en sus respectivos domicilios.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

PRESIDENCIA, H.C.D.  31 de Marzo  de 2.020