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DECRETO Nº 072/2020

Pulicado el
por

VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 520/2020, y el Decreto Provincial     N° 700/2020.

y,

CONSIDERANDO: Que  como es de público conocimiento y citada en varias piezas legales    de este Honorable Concejo Deliberante, la Organización Mundial de la Salud ha declarado al Coronavirus (Covid-19) como “pandemia”.

Que  a los fines de la presente pieza legal, debemos tener en cuenta  los términos y         alcances de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacional N°520/2020 y sus normas     complementarias, como así también el Decreto de Necesidad y Urgencia  Provincial      N° 700/2020, los cuales declaran el distanciamiento social, preventivo y obligatorio         en todo el territorio argentino desde el día 8 de junio hasta el día 28 del mismo mes y del corriente año.

Que  la pandemia Covid-19, nos enfrenta a una situación de excepción, que nos obliga a legislar de manera diferenciada.

Que  el DNU 520/2020, en su Art,6° establece : “Las autoridades provinciales en   atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los      distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos   adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus”.

Que el Decreto 700/2020, además de extender la cuarentena hasta el 28 de  junio, habilita a Mendoza a pasar a la etapa de “distanciamiento social”.

Que el distanciamiento social implica:

Las personas podrán “circular, trabajar y realizar sus actividades”, siempre que se  guarde una distancia de dos metros.

En los casos de eventos en espacios públicos o privados no se podrán superar las diez personas.

Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para garantizar esta  norma.

Es obligatorio el uso del tapabocas.

Higiene de manos.

Ventilación de ambientes y desinfección de superficies.

En lugares cerrados no se pueden reunir más de diez personas, cumpliendo    el distanciamiento, y nunca superando la ocupación del 50 % de la capacidad del lugar.

Que  toda la redacción del reglamento en lo que refiere al trabajo de los Ediles en Sesión y Comisión invoca de manera implícita, la presencia física.

Que mediante Resoluciones N° 026/027/028 y posteriores se estableció el “estado  de SESION PERMANENTE del Honorable Concejo Deliberante” …..y en estado de “ALERTA a los Sres. Concejales y al personal de la Institución ante cualquier   requerimiento.

Que  la imprevisibilidad, la ajenidad y la inevitabilidad de los efectos de la pandemia      Covid-19 configuran sin duda alguna una causal de fuerza mayor, que habilita de    acuerdo a estos tiempos la permanencia del 50 % del total general del personal de   este  Honorable Cuerpo abocado a diferentes áreas, todo ello hasta una nueva       reglamentación.

Que  la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 83° nos dice que:   “Las  resoluciones del Concejo Deliberante…………..; las que se refieren al  régimen interno de la Municipalidad podrán adoptar forma de Decreto”.

Que  en el mismo sentido el Art. 78° del Reglamento Interno, reza lo siguiente: “Se  presentará en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto       el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna del Cuerpo, en general toda disposición de   carácter imperativo que no requiera el “Cúmplase” del Departamento Ejecutivo”.

Que la habilitación progresiva en las disposiciones nacionales y provinciales de las  distintas actividades laborales y recreativas, como así también la realidad imperante en Malargüe, la ausencia durante los últimos sesenta (60) días de casos positivos de COVID19, y la necesidad de este Honorable Concejo Deliberante de abocarse a las   diversas cuestiones que hacen al desarrollo de nuestro Departamento, es que resulta             inevitable la necesidad de habilitar la continuidad del periodo de sesiones ordinarias.

Que  la apertura del período de Sesiones Ordinarias se produjo desde el día cinco (5)  de marzo del corriente año, en un todo de acuerdo al Art. 57° de la Ley 1.079.

Que  siendo la presente pieza legal adecuada y ajustada a derecho, reuniendo la misma viabilidad jurídica a los fines de darle ejecutoriedad.

EL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE MALARGÜE EN USO DE  LAS  FACULTADES  QUE  LE  SON PROPIAS

DECRETA

ARTÍCULO  1°: Modificase el Art. 1° del Decreto 071/2020, el que quedará redactado de la   siguiente forma: “Autorizar la realización de Sesiones Ordinarias, Especiales y   Extraordinarias y la labor de las Comisiones de Trabajo respectivas, durante el  aislamiento y/o distanciamientos social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto Nacional 297/2020 y sus prórrogas nacionales y/o disposiciones provinciales,  en las condiciones y recaudos establecidos en los artículos siguientes.

ARTICULO  2°: Establécese la disposición del personal de este Honorable Cuerpo   Deliberativo en una capacidad operativa del 50% (cincuenta por ciento) a los fines  de disminuir la concurrencia en espacios cerrados, de acuerdo a Resoluciones y protocolos vigentes de este Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3°: Restrínjase  la atención al público en el edificio y dependencias de este   Honorable Concejo Deliberante, intertanto continúe vigente el DNU N°520/20, sus   prórrogas nacionales y disposiciones provinciales.

ARTÍCULO 4°: Adóptese  a los fines del funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante  las normas de procedimiento del Protocolo de Asistencia Sanitaria, establecido en el      Anexo I, respecto a sus Reglas de conductas Generales y que se adjunta a la    presente y/o el protocolo que en su oportunidad determinen las autoridades     competentes.

ARTÍCULO 5°: Habilítese  la atención al público únicamente por vía telefónica, debiéndose  a través de la página web oficial del Honorable Concejo Deliberante, difundir los      números de contacto respectivos.

ARTÍCULO 6°: Dispóngase atento  a los protocolos vigentes; que  quién peticione el uso de   la Banca del             Ciudadano, podrá comparecer solo  una persona, previa notificación     por parte de la  Secretaría del Honorable Concejo Deliberante  y cumpliendo con los       protocolos vigentes.

ARTÍCULO 7°: Establézcase que las reuniones de trabajo en Comisiones ampliadas, se llevarán a cabo en la Sala de Sesiones Dr. Ricardo Balbin.

ARTICULO 8°: Manténgase incólume en todas sus partes los Arts. 2°, 3°, 4°, 6°, 7°,  9°  del Decreto 071/2020.

ARTÍCULO  9°: Deróguese  en todas sus partes el Artículo 5° y 8° del Decreto 071/2020.

ARTÍCULO  10°: Comuníquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones   correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL  VEINTE