VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 520/2020, y el Decreto Provincial N° 700/2020.
CONSIDERANDO: Que como es de público conocimiento y citada en varias piezas legales de este Honorable Concejo Deliberante, la Organización Mundial de la Salud ha declarado al Coronavirus (Covid-19) como “pandemia”.
Que a los fines de la presente pieza legal, debemos tener en cuenta los términos y alcances de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacional N°520/2020 y sus normas complementarias, como así también el Decreto de Necesidad y Urgencia Provincial N° 700/2020, los cuales declaran el distanciamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio argentino desde el día 8 de junio hasta el día 28 del mismo mes y del corriente año.
Que la pandemia Covid-19, nos enfrenta a una situación de excepción, que nos obliga a legislar de manera diferenciada.
Que el DNU 520/2020, en su Art,6° establece : “Las autoridades provinciales en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus”.
Que el Decreto 700/2020, además de extender la cuarentena hasta el 28 de junio, habilita a Mendoza a pasar a la etapa de “distanciamiento social”.
Que el distanciamiento social implica:
Las personas podrán “circular, trabajar y realizar sus actividades”, siempre que se guarde una distancia de dos metros.
En los casos de eventos en espacios públicos o privados no se podrán superar las diez personas.
Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para garantizar esta norma.
Es obligatorio el uso del tapabocas.
Higiene de manos.
Ventilación de ambientes y desinfección de superficies.
En lugares cerrados no se pueden reunir más de diez personas, cumpliendo el distanciamiento, y nunca superando la ocupación del 50 % de la capacidad del lugar.
Que toda la redacción del reglamento en lo que refiere al trabajo de los Ediles en Sesión y Comisión invoca de manera implícita, la presencia física.
Que mediante Resoluciones N° 026/027/028 y posteriores se estableció el “estado de SESION PERMANENTE del Honorable Concejo Deliberante” …..y en estado de “ALERTA a los Sres. Concejales y al personal de la Institución ante cualquier requerimiento.
Que la imprevisibilidad, la ajenidad y la inevitabilidad de los efectos de la pandemia Covid-19 configuran sin duda alguna una causal de fuerza mayor, que habilita de acuerdo a estos tiempos la permanencia del 50 % del total general del personal de este Honorable Cuerpo abocado a diferentes áreas, todo ello hasta una nueva reglamentación.
Que la Ley 1.079 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 83° nos dice que: “Las resoluciones del Concejo Deliberante…………..; las que se refieren al régimen interno de la Municipalidad podrán adoptar forma de Decreto”.
Que en el mismo sentido el Art. 78° del Reglamento Interno, reza lo siguiente: “Se presentará en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna del Cuerpo, en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el “Cúmplase” del Departamento Ejecutivo”.
Que la habilitación progresiva en las disposiciones nacionales y provinciales de las distintas actividades laborales y recreativas, como así también la realidad imperante en Malargüe, la ausencia durante los últimos sesenta (60) días de casos positivos de COVID19, y la necesidad de este Honorable Concejo Deliberante de abocarse a las diversas cuestiones que hacen al desarrollo de nuestro Departamento, es que resulta inevitable la necesidad de habilitar la continuidad del periodo de sesiones ordinarias.
Que la apertura del período de Sesiones Ordinarias se produjo desde el día cinco (5) de marzo del corriente año, en un todo de acuerdo al Art. 57° de la Ley 1.079.
Que siendo la presente pieza legal adecuada y ajustada a derecho, reuniendo la misma viabilidad jurídica a los fines de darle ejecutoriedad.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Modificase el Art. 1° del Decreto 071/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Autorizar la realización de Sesiones Ordinarias, Especiales y Extraordinarias y la labor de las Comisiones de Trabajo respectivas, durante el aislamiento y/o distanciamientos social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto Nacional 297/2020 y sus prórrogas nacionales y/o disposiciones provinciales, en las condiciones y recaudos establecidos en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°: Establécese la disposición del personal de este Honorable Cuerpo Deliberativo en una capacidad operativa del 50% (cincuenta por ciento) a los fines de disminuir la concurrencia en espacios cerrados, de acuerdo a Resoluciones y protocolos vigentes de este Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3°: Restrínjase la atención al público en el edificio y dependencias de este Honorable Concejo Deliberante, intertanto continúe vigente el DNU N°520/20, sus prórrogas nacionales y disposiciones provinciales.
ARTÍCULO 4°: Adóptese a los fines del funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante las normas de procedimiento del Protocolo de Asistencia Sanitaria, establecido en el Anexo I, respecto a sus Reglas de conductas Generales y que se adjunta a la presente y/o el protocolo que en su oportunidad determinen las autoridades competentes.
ARTÍCULO 5°: Habilítese la atención al público únicamente por vía telefónica, debiéndose a través de la página web oficial del Honorable Concejo Deliberante, difundir los números de contacto respectivos.
ARTÍCULO 6°: Dispóngase atento a los protocolos vigentes; que quién peticione el uso de la Banca del Ciudadano, podrá comparecer solo una persona, previa notificación por parte de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante y cumpliendo con los protocolos vigentes.
ARTÍCULO 7°: Establézcase que las reuniones de trabajo en Comisiones ampliadas, se llevarán a cabo en la Sala de Sesiones Dr. Ricardo Balbin.
ARTICULO 8°: Manténgase incólume en todas sus partes los Arts. 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 9° del Decreto 071/2020.
ARTÍCULO 9°: Deróguese en todas sus partes el Artículo 5° y 8° del Decreto 071/2020.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE