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ORDENANZA N° 2.031/2.020

Pulicado el
por

VISTO: El Expte. N° 2.055/2.020-0. Director de Obras Públicas. Eleva Proyecto de Ordenanza: Obras  Provisión de Gas  Natural. Colonia  Pehuenche. Etapa 1, licitada bajo  Expte. N°    4699//2.019. Decreto Municipal N° 2.485/2.019.

y;

CONSIDERANDO: Que este proyecto  de obra  se adjudicó el día 22 de noviembre de  2.019, según Decreto Municipal N° 2.485/2019 y al día de la fecha  no se  puede  dar inicio a tal obra  por no  contar con  Ordenanza que autorice  modalidad y monto del reembolso por parte  de los  frentistas  beneficiados  con la misma.

Que el gasto de la obra ha sido  imputado en forma  definitiva, con cargo  a la Partida correspondiente del Presupuesto Municipal 2.019, por el monto  adjudicado, a saber: CUATRO MILLONES  CUATROCIENTOS CUATRO MIL  DOSCIENTOS  SESENTA CON  OCHENTA  CENTAVOS, ($ 4.404.260,80),  IVA  incluido, el cual resulta  menor  al Presupuesto oficial  de la correspondiente Licitación en un 4,09% (Presupuesto oficial ($ 4.592.307,10).

Que resulta  necesaria la participación  del  Estado Municipal, teniendo  en cuenta  que  ésta zona tiene un alto índice  de desocupación y es uno de los más  postergados en lo  referente a obra pública municipal y que existe  una gran cantidad de lotes baldíos y que  sus  propietarios  no han  adherido  a la planilla de adherentes  bajo  la cual  se licitó  la presente  obra.

Que  es necesario dar una solución a la solicitud planteada por los  vecinos de la zona, y por ello surge la  conveniencia de que  el Municipio licite, ejecute, aporte el dinero, cubriendo la totalidad de los costos que implica su ejecución y que luego los vecinos  beneficiarios, adherentes  o no,  puedan  reembolsar al municipio dicho monto.

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante dictar  Ordenanzas sobre obras públicas de mejoras y disponer que los propietarios de inmuebles beneficiados por dichas obras, queden  obligados al pago de las respectivas contribuciones.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE  SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Apruébase las Obras Provisión de Gas Natural Colonia Pehuenche, Etapa 1 licitada bajo  Expte. N°    4699//2.019. Decreto Municipal N° 2.485/2.019, de acuerdo el siguiente esquema de deuda a beneficiarios adherentes,  tabulado a  partir  de distribuir entre éstos, en forma igualitaria, el monto de la obra  correspondiente a los frentes afectados  por sus propiedades, sin considerar el monto de obra de los beneficiarios no adherentes:

LOTE Nombre y Apellido D.N.I. Dirección Monto
59 EDILIA CHILIGUAY 16.077.883 EMILIO CIVIT 1047 $151.721,32
 61 ROQUE CHILIGUAY 12.347.195 LAS GOLONDRINAS y LOS TEROS  $151.721,32
 62-A DAMIAN IBAÑEZ 24.096.536 LOS TEROS S/N  $151.721,32
 62-B FERNANDA DIAZ 25.459.859 LOS TEROS S/N  $151.721,32
 63-A YOLANDA MARTINEZ 23.882.091 LAS GOLONDRINAS 5079 $151.721,32
63-B FELIX RAMOS 13.007.805 LAS GOLONDRINAS S/N $151.721,32
65-B ALBERTO ALBINO 16.442.487 LAS GOLONDRINAS 5185 $151.721,32
84-A PEDRO JOSÉ MARTINEZ 11.580.487 LOS TEROS S/N $151.721,32
84-B OLGA LIDIA TOLEDANO 6.200.308 LOS TEROS 1177 $151.721,32
84-C IVAN ROBERTO MORALES 31.466.171 LOS TEROS 1165 $151.721,32
84-D FACUNDO MARTINEZ 33.276.224 LAS GOLONDRINAS 4918 $151.721,32
84-E JUAN CARLOS MARTINEZ 16.698.154 LAS GOLONDRINAS 4998 $151.721,32
85-A ROXANA APARICIO 33.094.858 LOS TEROS 1595 $151.721,32
85-B JUAN MANUEL NEGRO 26.965.129 LOS TEROS 1569 $151.721,32
85-C ALBERTO MENDEZ 11.505.255 LOS TEROS S/N $151.721,32
86-A NATALIA JUAREZ 26.305.574 LOS TEROS S/N $151.721,32
86-B MARCELO ROJAS 18.369.623 LOS TEROS S/N $151.721,32
86-C JOSÉ HERNÁNDEZ 10.514.436 LOS TEROS S/N $151.721,32
87-A SAÚL CABEZA 22.606.712 LOS TEROS S/N $151.721,32
88-A DANIEL VILCHE 27.763.045 LAS GOLONDRINAS S/N $151.721,32
88-B FABIAN ORTIZ 18.103.366 LAS GOLONDRINAS S/N $151.721,32
88-C SERGIO PELETAY 25.158.754 LAS GOLONDRINAS 4320 $151.721,32

 

ARTICULO 2°:Autorízase al Área de Rentas  de la Municipalidad, a incorporar a cada padrón municipal (parcela), en carácter de obra reembolsable la obra “Provisión de Gas Natural a Colonia Pehuenche- Etapa 1,Malargüe , Mendoza”, el costo individual por cada frente beneficiado  adherente, de acuerdo al cuadro del Artículo 1°  y al Plano de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°: Autorizase  al Área  de Rentas de la  Municipalidad  a incorporar a cada Padrón municipal (parcela), en carácter de obra reembolsable la obra “Provisión de Gas Natural a Colonia Pehuenche- Etapa 1, Malargüe, Mendoza”, el costo individual por cada frentista  beneficiado  NO adherente, de acuerdo al siguientes costo por hectárea  lineal: $ 37.848,05 ( Pesos Treinta  y siete mil  ochocientos  cuarenta  y ocho  con cinco  centavos), producto de dividir el monto total de obra, descontando el monto  de los espacios  comunes ( $ 3.489.590,32), por la superficie  de  influencia  total del proyecto  ( 92,2 hectáreas), del  plano N° 2 del Expte..

Conforman el listado de beneficiarios No adherentes  las siguientes parcelas,       según  Plano N° 2:

  • 87-B
  • 62-C
  • 65-A
  • 82
  • 15-L

ARTICULO 4: Autorízase al Área de Rentas de la Municipalidad, a incorporar  a cada padrón municipal  (parcela), en carácter  de obra  reembolsable  la  obra  “Provisión de Gas Natural  a Colonia  Pehuenche- Etapa 1, Malargüe, Mendoza”, el costo individual por cada Beneficiario Indirecto, de acuerdo  al siguiente  costo  por hectárea ($ 14.167,75) Pesos Catorce  mil ciento sesenta y siete  con setenta y cinco centavos, producto a dividir  el monto  total de obra correspondiente  a los espacios  comunes ( $ 914.670,48), por la superficie de influencia  total  proyecto, descontando  la superficie  afectada  a beneficiarios adherentes ( 64,56 hectáreas), según plano N° 3 del Expte..

Conforman  el listado de beneficiarios indirectos  las siguientes                 parcelas, según  plano  N° 3

  • 16-L
  • 89-B
  • 83
  • 80
  • 67
  • 10-C
  • 60
  • 57

ARTICULO 5°: Autorízase  a Asesoría Letrada de la Municipalidad de Malargüe, a confeccionar Convenio con Ecogas, a fin de  que la Empresa proveedora autorice la instalación domiciliaria, cuando el Municipio otorgue el permiso de conexión al contribuyente. Esta normativa es a los efectos de obtener  el compromiso de recupero del dinero aportado por el Municipio por la obra antes mencionada.

ARTICULO 6: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE  SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS

DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE