VISTO: El Expte. N° 2.055/2.020-0. Director de Obras Públicas. Eleva Proyecto de Ordenanza: Obras Provisión de Gas Natural. Colonia Pehuenche. Etapa 1, licitada bajo Expte. N° 4699//2.019. Decreto Municipal N° 2.485/2.019.
y;
CONSIDERANDO: Que este proyecto de obra se adjudicó el día 22 de noviembre de 2.019, según Decreto Municipal N° 2.485/2019 y al día de la fecha no se puede dar inicio a tal obra por no contar con Ordenanza que autorice modalidad y monto del reembolso por parte de los frentistas beneficiados con la misma.
Que el gasto de la obra ha sido imputado en forma definitiva, con cargo a la Partida correspondiente del Presupuesto Municipal 2.019, por el monto adjudicado, a saber: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS, ($ 4.404.260,80), IVA incluido, el cual resulta menor al Presupuesto oficial de la correspondiente Licitación en un 4,09% (Presupuesto oficial ($ 4.592.307,10).
Que resulta necesaria la participación del Estado Municipal, teniendo en cuenta que ésta zona tiene un alto índice de desocupación y es uno de los más postergados en lo referente a obra pública municipal y que existe una gran cantidad de lotes baldíos y que sus propietarios no han adherido a la planilla de adherentes bajo la cual se licitó la presente obra.
Que es necesario dar una solución a la solicitud planteada por los vecinos de la zona, y por ello surge la conveniencia de que el Municipio licite, ejecute, aporte el dinero, cubriendo la totalidad de los costos que implica su ejecución y que luego los vecinos beneficiarios, adherentes o no, puedan reembolsar al municipio dicho monto.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante dictar Ordenanzas sobre obras públicas de mejoras y disponer que los propietarios de inmuebles beneficiados por dichas obras, queden obligados al pago de las respectivas contribuciones.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Apruébase las Obras Provisión de Gas Natural Colonia Pehuenche, Etapa 1 licitada bajo Expte. N° 4699//2.019. Decreto Municipal N° 2.485/2.019, de acuerdo el siguiente esquema de deuda a beneficiarios adherentes, tabulado a partir de distribuir entre éstos, en forma igualitaria, el monto de la obra correspondiente a los frentes afectados por sus propiedades, sin considerar el monto de obra de los beneficiarios no adherentes:
LOTE | Nombre y Apellido | D.N.I. | Dirección | Monto |
59 | EDILIA CHILIGUAY | 16.077.883 | EMILIO CIVIT 1047 | $151.721,32 |
61 | ROQUE CHILIGUAY | 12.347.195 | LAS GOLONDRINAS y LOS TEROS | $151.721,32 |
62-A | DAMIAN IBAÑEZ | 24.096.536 | LOS TEROS S/N | $151.721,32 |
62-B | FERNANDA DIAZ | 25.459.859 | LOS TEROS S/N | $151.721,32 |
63-A | YOLANDA MARTINEZ | 23.882.091 | LAS GOLONDRINAS 5079 | $151.721,32 |
63-B | FELIX RAMOS | 13.007.805 | LAS GOLONDRINAS S/N | $151.721,32 |
65-B | ALBERTO ALBINO | 16.442.487 | LAS GOLONDRINAS 5185 | $151.721,32 |
84-A | PEDRO JOSÉ MARTINEZ | 11.580.487 | LOS TEROS S/N | $151.721,32 |
84-B | OLGA LIDIA TOLEDANO | 6.200.308 | LOS TEROS 1177 | $151.721,32 |
84-C | IVAN ROBERTO MORALES | 31.466.171 | LOS TEROS 1165 | $151.721,32 |
84-D | FACUNDO MARTINEZ | 33.276.224 | LAS GOLONDRINAS 4918 | $151.721,32 |
84-E | JUAN CARLOS MARTINEZ | 16.698.154 | LAS GOLONDRINAS 4998 | $151.721,32 |
85-A | ROXANA APARICIO | 33.094.858 | LOS TEROS 1595 | $151.721,32 |
85-B | JUAN MANUEL NEGRO | 26.965.129 | LOS TEROS 1569 | $151.721,32 |
85-C | ALBERTO MENDEZ | 11.505.255 | LOS TEROS S/N | $151.721,32 |
86-A | NATALIA JUAREZ | 26.305.574 | LOS TEROS S/N | $151.721,32 |
86-B | MARCELO ROJAS | 18.369.623 | LOS TEROS S/N | $151.721,32 |
86-C | JOSÉ HERNÁNDEZ | 10.514.436 | LOS TEROS S/N | $151.721,32 |
87-A | SAÚL CABEZA | 22.606.712 | LOS TEROS S/N | $151.721,32 |
88-A | DANIEL VILCHE | 27.763.045 | LAS GOLONDRINAS S/N | $151.721,32 |
88-B | FABIAN ORTIZ | 18.103.366 | LAS GOLONDRINAS S/N | $151.721,32 |
88-C | SERGIO PELETAY | 25.158.754 | LAS GOLONDRINAS 4320 | $151.721,32 |
ARTICULO 2°:Autorízase al Área de Rentas de la Municipalidad, a incorporar a cada padrón municipal (parcela), en carácter de obra reembolsable la obra “Provisión de Gas Natural a Colonia Pehuenche- Etapa 1,Malargüe , Mendoza”, el costo individual por cada frente beneficiado adherente, de acuerdo al cuadro del Artículo 1° y al Plano de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Autorizase al Área de Rentas de la Municipalidad a incorporar a cada Padrón municipal (parcela), en carácter de obra reembolsable la obra “Provisión de Gas Natural a Colonia Pehuenche- Etapa 1, Malargüe, Mendoza”, el costo individual por cada frentista beneficiado NO adherente, de acuerdo al siguientes costo por hectárea lineal: $ 37.848,05 ( Pesos Treinta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho con cinco centavos), producto de dividir el monto total de obra, descontando el monto de los espacios comunes ( $ 3.489.590,32), por la superficie de influencia total del proyecto ( 92,2 hectáreas), del plano N° 2 del Expte..
Conforman el listado de beneficiarios No adherentes las siguientes parcelas, según Plano N° 2:
- 87-B
- 62-C
- 65-A
- 82
- 15-L
ARTICULO 4: Autorízase al Área de Rentas de la Municipalidad, a incorporar a cada padrón municipal (parcela), en carácter de obra reembolsable la obra “Provisión de Gas Natural a Colonia Pehuenche- Etapa 1, Malargüe, Mendoza”, el costo individual por cada Beneficiario Indirecto, de acuerdo al siguiente costo por hectárea ($ 14.167,75) Pesos Catorce mil ciento sesenta y siete con setenta y cinco centavos, producto a dividir el monto total de obra correspondiente a los espacios comunes ( $ 914.670,48), por la superficie de influencia total proyecto, descontando la superficie afectada a beneficiarios adherentes ( 64,56 hectáreas), según plano N° 3 del Expte..
Conforman el listado de beneficiarios indirectos las siguientes parcelas, según plano N° 3
- 16-L
- 89-B
- 83
- 80
- 67
- 10-C
- 60
- 57
ARTICULO 5°: Autorízase a Asesoría Letrada de la Municipalidad de Malargüe, a confeccionar Convenio con Ecogas, a fin de que la Empresa proveedora autorice la instalación domiciliaria, cuando el Municipio otorgue el permiso de conexión al contribuyente. Esta normativa es a los efectos de obtener el compromiso de recupero del dinero aportado por el Municipio por la obra antes mencionada.
ARTICULO 6: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIEZ DÍAS
DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE