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ORDENANZA N° 2.038/2.020

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA JOFRE

BLOQUE FRENTE SOMOS MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.734 HC 017 – 2.019. Bloque Frente  Somos Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Adhesión a la Ley Nacional N° 27.499 “Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”.

Que la Ley  Provincial N° 9.196 establece en su Artículo 5°: Invítese a los municipios a adherir a la presente Ley.

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CONSIDERANDO: Que la Provincia de Mendoza Adhirió a la Ley Nacional N° 27.499 “Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”. Esta Ley fue promulgada en Diciembre de 2.018 y reglamentada durante el mes de Enero de 2.019, mediante Decreto N° 38/2.019, la iniciativa presentada en el Congreso Nacional  estuvo motivada por el caso de femicidio de Micaela García.

Que el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley N° 9.196 Mendoza, el 30 de Octubre de 2.019, publicado en el Boletín Oficial, 14 de Noviembre de 2.019.

Que establece en el Artículo 1° Adhiérase a las disposiciones de la Ley Nacional Nº  27.499, sobre la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Mendoza.

Que aún sabiendo de los avances realizados en nuestra Provincia en los tres ámbitos del Gobierno Provincial (Coordinación de Género y Diversidad del Poder Legislativo, Dirección de la Mujer “Carmen Argibay” del Poder Judicial y Dirección de Género y Diversidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes del Poder Ejecutivo), pero buscando generar verdaderos cambios socio – culturales desde el Estado, necesitamos profundizar, institucionalizar categorizar y priorizar en las gestiones de Gobierno, las políticas públicas en torno a la lucha contra la violencia sexista y el respeto de los Derechos Humanos de las mujeres.

Que es importante considerar la capacitación, en forma obligatoria y mediante un desarrollo de programas a tal fin, para todos los Empleados Municipales en el contexto de desempeño de sus funciones públicas, abarcando todos sus niveles y jerarquías.

Que para tal fin, se realizarán adaptaciones de materias y/o programas o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país y la Provincia.

Que desde este Cuerpo Deliberativo se aprobó la adhesión a la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, valorando la importancia de aplicar un programa centrado en la educación, sensibilización y la prevención que permitirá disminuir el porcentaje, sancionar y erradicar de casos de violencia de género, no sólo a nivel intrafamiliar sino a nivel social e Institucional.

Que la presente adhesión implica una respuesta para intentar eliminar la repetición de situaciones que son causadas tanto por la expresión extrema de la violencia machista en la sociedad, pero también por la falta de formación en teoría de género por parte de quienes imparten justicia, legislan y ejecutan a nivel municipal, en la función  pública, en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Que a su vez se deberán prever sanciones para las personas que se nieguen sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas. En caso de incumplimiento de la intimación será considerado una falta grave, que no solo dará lugar a sanción disciplinaria pertinente sino que además, se hará pública la negativa a participar en la capacitación por parte de la autoridad de aplicación.

Que los planes de capacitación en la Provincia serán coordinados por la Dirección de Género y Diversidad  o la Autoridad que en el futuro la reemplace.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Adhiérase y aplíquese, la Ley N° 9.196 a través de la cual la Provincia adhirió a la Ley Nacional N° 27.499 “Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”.

ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente pieza legal al Departamento ejecutivo y al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dirección de Diversidad y Género de la Provincia para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 3°: Difúndase por todos los medios de comunicación del Departamento.

ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.