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ORDENANZA N° 2.044/2.020

Pulicado el
por

AUTOR: CONCEJAL MARTIN PALMA

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

Visto: El contenido del Expediente N° 4.751 HC 018 – 2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Adherir a la Ley Nº 7393 – Disponer Intérpretes de lengua de señas para los actos, conferencias, reuniones, exposiciones y charlas que se desarrollen en la Ciudad de Malargüe.

La falta de un intérprete de lengua de señas en los diferentes eventos que se llevan a cabo en el departamento, teniendo en cuenta que la comunidad sorda se ha incrementado aproximadamente a 100 personas en Malargüe.

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CONSIDERANDO: Que la Ley N° 7.393 estipula en su Artículo 1°: La supresión de las barreras comunicacionales existentes entre la comunidad de personas sordas y el resto de la sociedad, mediante el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina, y del derecho que tienen los sordos a usarla como medio de expresión y comunicación válida, en el ámbito del territorio de la Provincia de Mendoza.

Que la lengua de señas es una lengua natural de expresión y configuración gesto- espacial y percepción visual gracias a la cual las personas sordas pueden comunicarse con su entorno social ya sea con otras personas con su misma condición o con cualquier otra persona que conozca esta legua.

Que es esencial contar con este canal de comunicación para favorecer la inclusión social de las personas sordas.

Que  no son las personas sordas las que tienen que adaptarse o bien ajustarse a los modos en que se imparte la información masiva, sino que deben existir políticas que contemplen diferentes formas de comunicación para toda la ciudadanía.

Que si la comunidad sorda conociera que existe el rol del ILSA-E (Intérprete de Lengua de Señas Argentina-Español) en estos ámbitos, comenzaría a participar, ya que se van a sentir seguros de saber que se van a poder comunicar en su propia lengua, sintiéndose parte de su entorno, respetando su lengua y no creer que están relegados, discriminados y/o aislados.

Que este proyecto tiene como objetivo garantizarle al ciudadano con discapacidad sensorial su participación en la vida civil en condiciones de igualdad y sin discriminación.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase al Departamento de Malargüe a la Ley Provincial Nº 7393 Ley de supresión de barreras comunicacionales a través del uso de la Lengua de Señas Argentina (LSA).

ARTÍCULO 2º: Dispóngase de Intérpretes de Lengua de Señas para diferentes eventos (actos patrios, charlas, conferencias, reuniones, entre otras) que se realicen en el Departamento.

ARTICULO 3º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal la disposición de intérpretes certificados en lengua de señas para realizar dichas tareas.

ARTICULO 4º: Solicítese la adhesión en los eventos de carácter privado, en donde se exponga al público en general mediante la incorporación de un intérprete certificado en  Lengua de Señas.

ARTICULO 5º: Elevar copia de la presente pieza legal a fin de que tomen conocimiento los siguientes establecimientos:

  • Direcciones y Coordinaciones dependientes de la Municipalidad de Malargüe.
  • Dirección de la Escuela Nº 7-009 Dr. Roberto Ordenes.
  • Dirección de la Escuela Nº 2-030 Dr. Maurin Navarro

ARTICULO 6°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.