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ORDENANZA N° 2.047/2.020

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL DAIANA VARAS

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El Expediente N° 4.778 HC 019 – 2.020. Bloque Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Creación de protocolo y reglamento para otorgamiento de Licencias por Violencia de Género.

La necesidad de contar con un reglamento y un protocolo de actuación para el otorgamiento de las Licencias por Violencia de Género.

Y;

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Malargüe cuenta, desde el año 2018 con el beneficio de Licencias por Violencia de Género, obtenido a través del Convenio Colectivo de Trabajo como también por la Ordenanza N° 1.974/2.018 de este Cuerpo.

Que dicha Ordenanza precisa de un protocolo de actuación que reglamente la aplicación de las mencionadas licencias de manera que se puedan regular los procedimientos administrativos a fin de evitar la estigmatización y la re victimización de las mujeres que deben pasar por esta situación, que genera un impacto en la salud de las víctimas y en sus actividades cotidianas, laborales y familiares.

Que cuando una persona denuncia una situación de violencia inicia un circuito judicial, administrativo y personal que requiere de un tiempo particular, por lo que es necesario contar con una presencia activa del Estado a través de un equipo interdisciplinario que no sólo se dedique a acompañar una situación sino que, además, intervenga en pos de proteger a la víctima de esta violencia.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Créase el Reglamento y Protocolo para la Aplicación de la Ordenanza N° 1974/2.018 de Licencias Laborales por Violencia de Género

ARTÍCULO 2°: CONCEPTO. La Licencia para mujeres Víctimas de Violencia de Género, establecida en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1974/2018, podrá consistir en la reducción  de  la  jornada,  la  reordenación  del  tiempo  de  trabajo  o  del  lugar  de prestación del servicio, la justificación de inasistencias o faltas de puntualidad o al otorgamiento de una licencia remunerada, cuando así lo determine la autoridad de aplicación sin perjuicio de las mejores condiciones de otorgamiento que puedan disponerse mediante los acuerdos formalizados en el ámbito de la negociación colectiva.

ARTÍCULO 3°: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen será de aplicación a todas las trabajadoras, víctimas de violencia, definidas en los términos del Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.974/2.018.

ARTÍCULO 4°: OBLIGATORIEDAD. Cualquiera sea el régimen estatutario de la trabajadora y las modalidades de licencias y permisos que el mismo establezca, el otorgamiento de la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, con las formas indicadas en el presente reglamento, es obligatorio para la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Malargüe, o la que en un futuro la reemplace; y su uso no podrá ser modificado, suspendido ni interrumpido por razones de servicio.

ARTÍCULO 5°: DE LA SOLICITUD. La trabajadora, por sí misma o a través de una tercera persona -si estuviese imposibilitada de hacerlo personalmente-, podrá solicitar la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia de Género ante la Dirección de RR.HH por cualquiera de los medios vigentes, debiendo presentar una constancia que acredite haber realizado la correspondiente denuncia, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la solicitud. El plazo de presentación podrá ser prorrogable por tres (3) días hábiles cuando exista imposibilidad de cumplimiento por parte de la trabajadora en el mencionado plazo. La Dirección de RR.HH deberá brindar apoyo administrativo para la correcta presentación de la solicitud de licencia, preservando en todo momento la privacidad y el derecho a la intimidad de la solicitante.

ARTÍCULO 6°: DE LA DENUNCIA. Se entenderá por denuncia todo medio idóneo, por el que se haya puesto en conocimiento de un Organismo Estatal competente la situación de violencia referida, incluidos los distintos dispositivos y servicios de atención a víctimas.

ARTÍCULO 7°: PLAZO. La Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia de Género podrá ser otorgada hasta por 180 días por año calendario -continuo o alternado-, mediante decisión fundada de la Dirección de Recursos Humanos, sobre la base de un informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario. El plazo de otorgamiento de la licencia será retroactivo a la fecha de su solicitud.

Desde la presentación de la denuncia referida en el Artículo 5°, el Equipo Interdisciplinario actuante deberá emitir un informe, dentro de las 48 horas, que consistirá, principalmente, en la indicación respecto de la procedencia, modalidad, extensión y medidas accesorias de la licencia. Una vez producido el informe, la oficina de personal respectiva deberá expedirse en un plazo máximo de 24 horas, desde su recepción. En caso de no resolverse la solicitud de la Licencia, en los plazos previstos, se considerará válidamente otorgada por el plazo máximo.

Sin perjuicio de las modalidades previstas en el instrumento que resuelva el otorgamiento de la Licencia, la trabajadora podrá retomar su horario habitual de prestación de servicio y/o reintegrarse a su lugar de trabajo antes de la fecha de finalización de la licencia, debiendo informar tal situación a la Dirección de RRHH.

ARTÍCULO 8°: PRÓRROGA. En el supuesto en que la trabajadora hubiera hecho uso de la totalidad del plazo de ciento ochenta (180) días por año calendario previsto en el Artículo 6° de la presente, tendrá derecho a solicitar una prórroga, la que será concedida, en los términos de la presente reglamentación, previo informe favorable elaborado por el Equipo Interdisciplinario actuante.

ARTÍCULO 9°: DE LAS MEDIDAS. En el supuesto en que la trabajadora lo requiera y, siempre que según el informe del Equipo Interdisciplinario resulten adecuadas, se deberán adoptar todas aquellas medidas especiales de protección tendientes a resguardar su integridad psicofísica y seguridad personal a través de los órganos competentes.

ARTÍCULO 10°: INDEMNIDAD. Las condiciones laborales de la trabajadora sólo podrán modificarse, en el marco de la solicitud de la Licencia, a pedido del mismo y previo informe del Equipo Interdisciplinario. Aquellas podrán consistir en readecuaciones horarias de la jornada laboral, cambio del lugar de prestación de servicios y toda otra circunstancia debidamente fundamentada, cuya duración se establecerá de acuerdo con las necesidades y particularidades que el caso concreto presente.

Ninguna trabajadora podrá ser despedida y/o sancionada por haber solicitado la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia.

El uso de la licencia no deberá afectar el desarrollo de la carrera administrativa, ni las recategorizaciones que le correspondan a la trabajadora. Asimismo, no deberá ser un obstáculo ni interferirá en la confirmación de la trabajadora en su cargo, aunque se utilice dentro de los lapsos estipulados para la adquisición de estabilidad.

ARTÍCULO 11º: CASOS ESPECIALES. Cuando se tratare de un caso de violencia en el ámbito laboral o en el ámbito del grupo familiar pero quien resulte denunciado como agresor trabajare en la misma dependencia pública, sin perjuicio de llevar a cabo los procedimientos sumariales y de impulsar las medidas precautorias que correspondan en virtud de la denuncia, se deberán garantizar las condiciones para que la trabajadora pueda desempeñar, en forma segura, sus actividades laborales habituales, implementando las acciones de organización administrativa que fueran necesarias. En ese marco, si la trabajadora solicitare un cambio en el lugar de prestación de servicios, aquella deberá impulsarse en forma inmediata sin que ello pueda implicar afectación salarial o funcional alguna, priorizando siempre la continuidad de su carrera administrativa.

ARTÍCULO 12º: EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. El Departamento Ejecutivo Municipal debe contar con un Equipo Interdisciplinario el cual estará integrado, de acuerdo con criterios de idoneidad, por profesionales de la abogacía, psicología, trabajo social, y toda otra profesión idónea para el abordaje de la problemática de la Violencia de Género.

ARTÍCULO 13º: FUNCIONES DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Serán funciones del Equipo Interdisciplinario:

  1. Brindar apoyo integral, debiendo asistir, acompañar, orientar e informar a toda mujer víctima de violencia, aun cuando no haya solicitado la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia.
  2. Elaborar informes, acerca de los criterios y modalidades para el otorgamiento y/o prórroga de la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia en cada caso particular.
  3. Realizar seguimiento de cada situación en la que haya intervenido.

En el caso que la agente ya se encuentre recibiendo apoyo integral de un servicio de asistencia externo, el Equipo Interdisciplinario del organismo articulará su actuación con dicho servicio de asistencia para el acompañamiento y la elaboración de los informes previstos en la presente reglamentación, procurando en todos los casos evitar la re victimización de la trabajadora.

ARTÍCULO 14°: DE LOS INFORMES. Será obligatorio contar con informes emitidos por el Equipo Interdisciplinario a fin de:

  1. Dar inicio a las medidas y acciones establecidas en el Artículo 8° de la presente Ordenanza.
  2. Otorgar y prorrogar la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
  3. Efectuar la adecuación del horario de prestación de servicios, a efectos de facilitar la asistencia de la solicitante a las reuniones pactadas con el Equipo Interdisciplinario y toda otra actividad o trámite tendiente al empoderamiento de la víctima para poner fin a la situación de violencia padecida -evitando exponerla a situaciones de mayor violencia-, sostener una denuncia y/o proceso judicial, de cuya asistencia deberá presentar las correspondientes constancias.
  4. Realizar adecuaciones en la jornada laboral, lugar u otra circunstancia de la prestación de servicios.

ARTÍCULO 15°: CONFIDENCIALIDAD. Todas las dependencias y agentes que participen de la tramitación de la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, así como los organismos y equipos de acompañamiento intervinientes, deberán preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora y guardar estricta reserva sobre toda documentación e información a la que accedan, las que tendrán carácter reservado y confidencial, estableciéndose la prohibición de su reproducción o difusión por cualquier medio, debiendo codificarse su identidad en el informe de presentismo de manera especial.

Para asegurar esta confidencialidad, la Dirección de RR.HH deberá disponer de un agente destinado especialmente para esta tarea, el cual recepcionará los pedidos, informes y documentación correspondiente. Toda esta información será archivada en un Anexo Especial del legajo, de forma codificada, al que solo tendrán acceso la titular de la Dirección y la mencionada agente.

ARTÍCULO 16°: REGISTRO DE LICENCIAS. Los Equipos Interdisciplinarios deberán llevar un Registro de Licencias encuadradas en la Ordenanza N° 1.974/2.018 debiendo además proporcionar la información necesaria para la base de datos del Registro Único de Casos de Violencia de Género de la Provincia de Mendoza (RUC), respetando la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas, en relación con los datos recibidos y/o incorporados en él.

ARTICULO 17°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.