VISTO: El contenido del Expediente N° 3.591/2.015-0 y 4.523/2.019-0. Banco Hipotecario Sucursal Mendoza-Susana Carmona de Alonso. Donación de calles, ochavas y espacios de equipamiento-emprendimiento PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR Apoderado Gervasio Ruiz de Gopegui. Aceptación Donación Espacios Comuneros, respectivamente, elevado a este Honorable Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal.
y;
CONSIDERANDO: Que el Expte. N° 3.591/2.015-0, tiene el propósito de destinar con carácter de donación sin cargo de ESPACIOS PÚBLICOS a la Municipalidad de Malargüe, la que fue aceptada mediante Ordenanza N° 1.783/2.015, omitiendo involuntariamente incorporar los ESPACIOS PARA ACCESOS COMUNEROS
Que el Expte. N° 4.523/2.019-0, a fin de concretar los dominios de las viviendas ubicadas en el inmueble a favor de los respectivos beneficiarios adjudicatarios, resulta otorgar la donación de espacios para accesos comuneros del inmueble, afectándolos a su dominio público.
Que mediante Ordenanza N° 2.010/2.019-0, se dispone la modificación del Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.783/2.015 ampliando la donación sin cargo a favor de la Municipalidad de Malargüe, de los espacios para accesos comuneros.
Que a los efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble se requirió entrega de las mismas.
Que se advierte que tanto Nota de Oferta de Donación sin Cargo como Ordenanza N° 1.783/15, NO manifiestan datos descriptivos ni superficies que permitan la inscripción en el Registro, dando cumplimiento al Artículo 12° Ley 17.801. Ya que menciona un rasgo de terreno, dejándolo a resultas de lo que establezca el plano de Mensura y fraccionamiento respectivo.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079, en su Artículo 71°, inc. 4 reza “aceptar o repudiar donaciones o legados hechos al Municipio”.
Que en base a las consideraciones de RATIFICACION de las donaciones efectuadas por el Banco Hipotecario en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Administrativo y Financiero PRO.CRE.AR a la Municipalidad de Malargüe en Expte. N° 3.591/15, y las efectuadas posteriormente, a fines cumplimentar recaudos legales y obtener su correcta inscripción.
Que se proceda a RATIFICAR. AMPLIAR y RECTIFICAR las Ordenanza N° 1.783/2.015 y 2.010/2.019, dictando una nueva Ordenanza, con el objeto de perfeccionar y detallar los inmuebles donados y aceptados sin cargo alguno, con los datos de superficie, límites y demás elementos descriptivos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Aceptáse la donación sin cargo de los inmueble que serán destinado a los espacios de equipamiento y calles públicas, espacios para Pasaje Peatonal, espacios para accesos comuneros, espacio afectado a ensanche de calle, conforme Plano de Mensura y Loteo N° 19/3895, confeccionado por Agrimensor Pedro Duca de fecha 05 de mayo de 2.016, según siguiente detalle:
Detalle de CALLES Y SUPERFICIES:
CALLE N° 1: Constante de una superficie según título: Cinco mil setecientos cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados (5.704,91m²); y superficie según plano cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados (5664,91m²).
CALLE N° 2: Constante de una superficie según título: Cinco mil setecientos cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados (5704,91m²) y superficie según plano cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados (5664,91m²).
CALLE N° 3: Constante de una superficie según título: Seis mil ciento sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados (6166,19m²); y superficie según plano seis mil ciento veintiséis metros con diecinueve decímetros cuadrados (6126,19m²).
CALLE N° 4: Constante de una superficie según título: Cinco mil once metros con veintitrés decímetros cuadrados (5011,23m²; y superficie según plano cuatro mil novecientos setenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados (4971,23 m²).
CALLE N° 5 a: Constante de una superficie según título: Dos mil quinientos catorce metros con sesenta y tres decímetros cuadrados (2514,63 m²); y superficie según plano dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados (2484,63m²).
CALLE N° 5 b: Constante de una superficie según título: Un mil ochocientos ochenta metros con ochenta decímetros cuadrados (1880,80 m²); y superficie según plano un mil ochocientos sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados (1860,80m²).
CALLE N° 5 c: Constante de una superficie según título: Un mil ochocientos ochenta y un metros con ocho decímetros cuadrados (1881,08 m²); y superficie según plano un mil ochocientos sesenta y un metros con cinco decímetros cuadrados (1861,05 m²).
CALLE N° 6 a: Constante de una superficie según título y según plano: Un mil ochocientos ochenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (1889,54 m²).
CALLE N° 6 b: Constante de una superficie según título: Un mil ochocientos ochenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados (1886,50 m²); y superficie según plano un mil ochocientos ochenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (1889,54 m²).
CALLE N° 6 c: Constante de una superficie según título y según plano: Dos mil cuatrocientos ochenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (2486,57m²).
TOTAL SUPERFICIE CALLES: superficie total según título: Treinta y cinco mil ciento veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados (35126,36 m²); superficie total según plano treinta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados (34839,37 m²).
Detalle ESPACIOS DE EQUIPAMIENTOS por manzanas:
ESPACIO MANZANA A-E: Constante de una superficie según título y superficie según plano: Un mil doscientos cuarenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados (1246,23 m²).
ESPACIO MANZANA B-F: Constante de una superficie según título y superficie según plano: Novecientos setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados (971,24 m²).
ESPACIO MANZANA C-G: Constante de una superficie según título y superficie según plano: Cuatrocientos veintiún metros con veintidós decímetros cuadrados (421,22 m²).
ESPACIO MANZANA D-H: Constante de una superficie según título y superficie según plano: Seiscientos ochenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados (688,76 m²).
ESPACIO MANZANA L-P: Constante de una superficie según título y superficie según plano: Seiscientos noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados (694,50 m²).
ESPACIO MANZANA K-O: Constante de una superficie según título y superficie según plano: Setecientos dos metros con dos decímetros cuadrados (702,02 m²).
ESPACIO MANZANA J-N: Constante de una superficie según título y superficie según plano: Novecientos setenta y siete metros con dos decímetros cuadrados (977,02 m²).
ESPACIO MANZANA I-M: Constante de una superficie según título y superficie según plano: Cuatrocientos veintiséis metros con veinticuatro decímetros cuadrados (426,24 m²).
ESPACIO 1: Constante de una superficie según título y superficie según plano: Dos mil novecientos metros cuadrados (2900,00 m²).
ESPACIO 2: Constante de una superficie según título y superficie según plano: Dos mil novecientos dos metros cuadrados (2902,00 m²).
TOTAL SUPERFICIE ESPACIOS DE EQUIPAMIENTO: Once mil novecientos veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados (11929,23 m²).
Detalle espacios para PASAJE PEATONALES:
ESPACIOS PARA PASAJE PEATONAL designados respectivamente como A,B,C,D,E,F,G,I,J,K,L,M,N,O: Constante cada uno de ellos de una superficie según título y superficie según plano: Ciento veinticinco metros cuadrados (125,00 m²).
ESPACIOS PARA PASAJE PEATONAL designados respectivamente como H,P: Constante cada uno de ellos de una superficie según título y superficie según plano: Cien metros cuadrados (100,00 m²).
TOTAL SUPERFICIE PASAJE PEATONALES: Un mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1750,00 m²).
Detalle para ACCESOS COMUNEROS:
ESPACIOS PARA ACCESOS COMUNEROS designados respectivamente como A,B,C,D,E,F,G,I,J,K,L,M,N,O: Constante cada uno de ellos de una superficie según título y superficie, según plano: Ciento noventa y cinco metros cuadrados (195,00 m²).
ESPACIOS PARA ACCESOS COMUNEROS designados respectivamente como H, P: Constante cada uno de ellos de una superficie según título y superficie según plano: Doscientos veintisiete metros cincuenta decímetros cuadrados (227,50m²).
TOTAL SUPERFICIE ACCESOS COMUNEROS: Tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con un decímetros cuadrados (3.445,01 m²).
ESPACIO AFECTADO A ENSANCHE DE CALLE:
Constante de una superficie según título y superficie según plano: Un mil quinientos cuarenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados (1544,17 m²).
ARTICULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar e inscribir los inmuebles recibidos en donación sin cargo.
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DÍAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.