Gacetillas, Legislación, Ordenanzas Municipales, Prensa

ORDENANZA N° 2.054/2.020

Pulicado el
por

VISTO: El contenido del Expediente N° 3.775/2.018-0. Veterinaria y Zoonosis M.V. Martín Vargas. Modificación de Ordenanza N° 1.754/14.

El contenido de la Ordenanza N°1.754/2.014 Control ético de fauna urbana y tenencia responsable de animales domésticos.

y;

CONSIDERANDO: Que la mencionada norma establece la regulación  de las medidas de protección y tenencia  responsable de perros y otros animales domésticos en su  convivencia con el hombre y también las obligaciones a las que  están sujetos los propietarios, tenedores y/o responsables  de los mismos.

Que se hace necesario, a los efectos de hacer cumplir las obligaciones que emanan de la mencionada norma, determinar sanciones para los incumplimientos por parte de los poseedores, tenedores y/o propietarios de los animales.

Que también se deben agregar algunos temas que no fueron contemplados en oportunidad de la elaboración de la Ordenanza que hoy es objeto de modificación, pero que forman parte de la problemática a abordar.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Modifíquese la Ordenanza N° 1.754/2.014 “Control ético de fauna urbana y tenencia responsable de animales domésticos”, regulando un régimen sancionatorio.

ARTICULO 2°: Las infracciones a la Ordenanza N° 1.754/2.014, serán sancionadas de la siguiente manera:

CAPITULO II-

DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES y PROHIBICIONES DE LOS DUEÑOS Y/O TENEDORES DE ANIMALES.

ARTICULO 4°: Los poseedores, tenedores y/o propietarios de un animal que cause daño o molestias a los vecinos o que se encuentre en mal estado sanitario comprometiendo la salud pública o que incumpliere con cualquiera de las obligaciones del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.754/2.014, le corresponderá en primer lugar:

-Apercibimiento  y emplazamiento  por el término de diez (10) días hábiles a reparar el daño, cesar con las molestias a los vecinos, recuperar el estado sanitario del animal y/o lo que correspondiera, según el incumplimiento de las obligaciones del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.754/2.014.

-Multa en pesos argentinos, equivalente a 40 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado, ante el incumplimiento del emplazamiento.

ARTICULO 5°: Siendo la rabia una enfermedad zoonótica mortal, de vacunación obligatoria y aplicación gratuita en el municipio y la hidatidosis una  enfermedad zoonótica endémica en el Departamento de Malargüe con desparasitación gratuita por el ejecutivo, será pasible de sanción toda aquella  persona que no presente  Cartilla Sanitaria Municipal o  de Veterinario habilitado; cuando  el plazo de vacunación  se encuentre   vencido  y cuando  la fecha  de la última  desparasitación  haya superado  los 45 días de monodroga. A cualquiera de estas faltas corresponderá:

-Apercibimiento y emplazamiento por el término de 10 días hábiles a desparasitar y/o vacunar.

-Multa en pesos argentinos equivalente a 40 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado por incumplimiento del emplazamiento.

ARTICULO 6°: Será sancionado el poseedor, tenedor y/o propietario de especies animales que se encuentren sueltas en la vía pública. En caso de animales vagabundos, cuando no se acredita de ninguna manera la posesión tenencia y/o propiedad del mismo. La Autoridad de Aplicación correspondiente adoptará las medidas que considere convenientes, sin poder tener ninguna oposición al respecto.

En cada caso corresponderá:

-Apercibimiento y emplazamiento por el término de 10 días

-Multa en pesos argentinos, equivalente a 60 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado ante el incumplimiento del emplazamiento.

ARTICULO 7°: Será  sancionado  el poseedor tenedor y/o propietario  de perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos que no estén  debidamente  delimitados, que causen  daño o perturben la tranquilidad ciudadana.

La sanción será:

-Apercibimiento  y emplazamiento a reparar el daño y/o cesar en la perturbación por 10 días hábiles.

-Multa en pesos argentinos, equivalente a 40 litros de nafta  de mayor  octanaje  del mercado por incumplimiento del emplazamiento.

ARTICULO 8°: Será sancionado  el poseedor, tenedor y/o propietarios de animales domésticos que circule en compañía  de los mismos, por calles o espacios públicos, sin que dichos animales porten collar, correa y/o los métodos  de contención adecuados.

Igualmente   sucederá cuando el o los canes sean de una raza potencialmente  peligrosa, como describe la Ordenanza N° 1.754/2.014 en su  Artículo 22°, circulen  sin bozal y/o  al cuidado de menores al momento del paseo. Corresponderá:

-Multa  en pesos argentinos, equivalente a 40 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado.

ARTICULO 9°: Los poseedores, tenedores y/o propietarios de mascotas, son responsables de las deposiciones fecales de sus animales, por lo que deben  recogerlas y eliminarlas en un recipiente de residuos, esto debe  cumplirse durante el paseo en zonas públicas y en los domicilios particulares, cuando  el cúmulo de materia fecal cause molestias a los vecinos y a la salud pública.

Por tanto, se sancionará al poseedor, tenedor y/o propietario de perros, gatos o cualquier animal de fauna urbana, cuando no recojan debidamente las deposiciones de sus animales. Corresponderá:

-Apercibimiento y emplazamiento por el término de 10 días hábiles a realizar la correspondiente limpieza de las deposiciones mencionadas.

-Multa en pesos argentinos equivalente a 40 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado por incumplimiento del emplazamiento.

Se sancionará al poseedor, tenedor y/o propietario de perros, gatos o cualquier  animal de fauna urbana que causen lesiones a los vecinos. La sanción será:

-Por lesiones leves. Multa en pesos argentinos equivalente a 100 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado.

-Por lesiones graves. Multa en pesos argentinos equivalente a 200 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado.

-Por lesiones  gravísimas. Multa en pesos argentinos equivalente a 500 litros  de nafta de mayor octanaje del mercado.

-Por lesiones leves, graves y/o gravísimas producidas por animales agresivos y/o mordedores reincidentes en el Registro de denuncias. Multa en pesos argentinos equivalente a 1.000 litros de nafta de mayor octanaje del mercado.

Para tener en cuenta a la hora de calificar  una lesión como “leve, grave y gravísima”, se tendrá  en cuenta lo establecido en el Código Penal Argentino.

Además, en el caso de los canes mordedores reincidentes, serán  obligatoriamente  sometidos a esterilización, al cabo  de la correspondiente observación antirrábica, con la finalidad de apaciguar  su carácter agresivo.

Los gastos originados  por la cirugía, correrán por cuenta del poseedor, tenedor y/o propietario del can.

CAPITULO V

DEL PADRÓN E IDENTIFICACIÓN DE CANES

ARTICULO 15°: En incumplimiento  del mencionado Artículo de la Ordenanza N° 1.754/2.014, se sancionará de la siguiente manera:

-Apercibimiento y emplazamiento por el término de (diez ) 10 días hábiles para aquellos poseedores, tenedores y/o propietarios de canes que no presenten el documento  de empadronamiento cuando le sea requerido por la Autoridad de Aplicación.

-Multa en pesos argentinos equivalente a 40 litros de nafta de mayor octanaje del mercado por incumplimiento del emplazamiento.

ARTICULO 18°: Cuando se encuentre un animal  suelto en la vía  pública y sea posible corroborar quien  es el poseedor, tenedor y/o propietario del mismo, se  multará  de acuerdo  a si el animal se encuentra debidamente  identificado  o no, como  lo expresa la Ordenanza N° 1.754/2.014, Artículo 18°  y Ordenanza N° 1.928/2.018, Artículo 1°. Corresponderá:

-Por can suelto , debidamente identificado. Multa en pesos  argentinos equivalente a 40 litros de nafta de mayor  octanaje del mercado.

-Por can suelto sin identificar. Multa  en pesos argentinos equivalente a 60 litros de  nafta  de mayor octanaje del mercado.

 CAPITULO VIII-

CONTROL DE MASCOTAS AGRESIVAS Y/O POTENCIALMENTE PELIGROSAS

ARTICULO 21°: Los poseedores, tenedores y/o propietarios del animal que haya mordido a una persona y no lo someta inmediatamente a observación antirrábica por  la Autoridad de Aplicación o veterinario privado, según lo establece la Ley Nacional Antirrábica N° 22.953/83, Art. 6°, Inc. II-d) y la Ley Provincial N° 3.588/68, Decreto N° 69, Art. 12, serán sancionados, a partir de las 48 hs. de haber  ocurrido el hecho de acuerdo  al Manual de normas y Procedimientos  para la  Vigilancia , Prevención  y Control de rabia, apartado VI: Medidas de  Control, Observación de animales mordedores. Corresponderá:

-Multa en pesos argentinos equivalente  a 100 litros de nafta de mayor  octanaje en el mercado.

ARTICULO 23°: Serán pasibles de sanción, los poseedores, tenedores  y/o propietarios de un animal considerado peligroso, cuando  les sea  requerida, por autoridad competente la documentación pertinente y esta no sea exhibida, ya sea en su domicilio o durante un paseo público. La documentación  será: Cartilla de perro peligroso y seguro de responsabilidad civil. Corresponderá:

-Multa  en pesos argentinos equivalente  a 100 litros den nafta de mayor  octanaje del mercado.

En caso de perros  mestizos que tengan  comportamiento  agresivo y se  encuadren en las características descriptas en el Artículo 22° de la Ordenanza N° 1.754/2.014, corresponderá:

-Apercibimiento  y emplazamiento , otorgándoles a los poseedores , tenedores  y/o propietarios  de los canes, un plazo de diez (10) días para  regularizar la situación.

-Multa en pesos  argentinos equivalente a 80 litros de nafta de mayor  octanaje del mercado  por incumplimiento  del emplazamiento.

CAPITULO IX

PROCEDIMIENTOS Y DENUNCIAS

ARTICULO 24°: Créase un Registro de Denuncias el que estará a cargo de la Dirección a la que el Departamento Ejecutivo faculte  para tal fin como Autoridad de Aplicación.

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES

ARTICULO 25°: Genérese métodos de marcación, para los animales que ya fueron castrados, acorde al criterio  que la Autoridad  de Aplicación  considere.

ARTICULO 26°: Créase un lugar  físico, para contener  a los canes peligrosos, para que  no vuelvan a la vía  pública  a reincidir.

La Dirección que tenga las facultades para actuar, deberá capacitar Inspectores con criterio para la aplicación de la presente Reglamentación.

ARTICULO 27°: Se sugiere  que la Autoridad de Aplicación sea la Dirección de Veterinaria y Zoonosis de la Municipalidad de Malargüe.

Las multas aplicadas serán cargadas al sistema de Rentas municipal y en caso de no ser abonadas en el término de DIEZ (10) días hábiles, serán pasibles de ejecución   judicial.

El monto recaudado en concepto de Multas, será cargado al Presupuesto asignado  a la Dirección de Veterinaria y Zoonosis, para recuperación de insumos, contratación de profesionales para el servicio de castración o cualquier gasto que se origine con el fin de promover la tenencia responsable de mascotas.

ARTICULO 28°: Impútese los gastos  que demande  de la presente Ordenanza a la partida  y Subpartida  correspondiente  según legislación vigente.

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DÍAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.