VISTO: El contenido del Expediente N° 3.775/2.018-0. Veterinaria y Zoonosis M.V. Martín Vargas. Modificación de Ordenanza N° 1.754/14.
El contenido de la Ordenanza N°1.754/2.014 Control ético de fauna urbana y tenencia responsable de animales domésticos.
y;
CONSIDERANDO: Que la mencionada norma establece la regulación de las medidas de protección y tenencia responsable de perros y otros animales domésticos en su convivencia con el hombre y también las obligaciones a las que están sujetos los propietarios, tenedores y/o responsables de los mismos.
Que se hace necesario, a los efectos de hacer cumplir las obligaciones que emanan de la mencionada norma, determinar sanciones para los incumplimientos por parte de los poseedores, tenedores y/o propietarios de los animales.
Que también se deben agregar algunos temas que no fueron contemplados en oportunidad de la elaboración de la Ordenanza que hoy es objeto de modificación, pero que forman parte de la problemática a abordar.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Modifíquese la Ordenanza N° 1.754/2.014 “Control ético de fauna urbana y tenencia responsable de animales domésticos”, regulando un régimen sancionatorio.
ARTICULO 2°: Las infracciones a la Ordenanza N° 1.754/2.014, serán sancionadas de la siguiente manera:
CAPITULO II-
DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES y PROHIBICIONES DE LOS DUEÑOS Y/O TENEDORES DE ANIMALES.
ARTICULO 4°: Los poseedores, tenedores y/o propietarios de un animal que cause daño o molestias a los vecinos o que se encuentre en mal estado sanitario comprometiendo la salud pública o que incumpliere con cualquiera de las obligaciones del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.754/2.014, le corresponderá en primer lugar:
-Apercibimiento y emplazamiento por el término de diez (10) días hábiles a reparar el daño, cesar con las molestias a los vecinos, recuperar el estado sanitario del animal y/o lo que correspondiera, según el incumplimiento de las obligaciones del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.754/2.014.
-Multa en pesos argentinos, equivalente a 40 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado, ante el incumplimiento del emplazamiento.
ARTICULO 5°: Siendo la rabia una enfermedad zoonótica mortal, de vacunación obligatoria y aplicación gratuita en el municipio y la hidatidosis una enfermedad zoonótica endémica en el Departamento de Malargüe con desparasitación gratuita por el ejecutivo, será pasible de sanción toda aquella persona que no presente Cartilla Sanitaria Municipal o de Veterinario habilitado; cuando el plazo de vacunación se encuentre vencido y cuando la fecha de la última desparasitación haya superado los 45 días de monodroga. A cualquiera de estas faltas corresponderá:
-Apercibimiento y emplazamiento por el término de 10 días hábiles a desparasitar y/o vacunar.
-Multa en pesos argentinos equivalente a 40 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado por incumplimiento del emplazamiento.
ARTICULO 6°: Será sancionado el poseedor, tenedor y/o propietario de especies animales que se encuentren sueltas en la vía pública. En caso de animales vagabundos, cuando no se acredita de ninguna manera la posesión tenencia y/o propiedad del mismo. La Autoridad de Aplicación correspondiente adoptará las medidas que considere convenientes, sin poder tener ninguna oposición al respecto.
En cada caso corresponderá:
-Apercibimiento y emplazamiento por el término de 10 días
-Multa en pesos argentinos, equivalente a 60 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado ante el incumplimiento del emplazamiento.
ARTICULO 7°: Será sancionado el poseedor tenedor y/o propietario de perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos que no estén debidamente delimitados, que causen daño o perturben la tranquilidad ciudadana.
La sanción será:
-Apercibimiento y emplazamiento a reparar el daño y/o cesar en la perturbación por 10 días hábiles.
-Multa en pesos argentinos, equivalente a 40 litros de nafta de mayor octanaje del mercado por incumplimiento del emplazamiento.
ARTICULO 8°: Será sancionado el poseedor, tenedor y/o propietarios de animales domésticos que circule en compañía de los mismos, por calles o espacios públicos, sin que dichos animales porten collar, correa y/o los métodos de contención adecuados.
Igualmente sucederá cuando el o los canes sean de una raza potencialmente peligrosa, como describe la Ordenanza N° 1.754/2.014 en su Artículo 22°, circulen sin bozal y/o al cuidado de menores al momento del paseo. Corresponderá:
-Multa en pesos argentinos, equivalente a 40 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado.
ARTICULO 9°: Los poseedores, tenedores y/o propietarios de mascotas, son responsables de las deposiciones fecales de sus animales, por lo que deben recogerlas y eliminarlas en un recipiente de residuos, esto debe cumplirse durante el paseo en zonas públicas y en los domicilios particulares, cuando el cúmulo de materia fecal cause molestias a los vecinos y a la salud pública.
Por tanto, se sancionará al poseedor, tenedor y/o propietario de perros, gatos o cualquier animal de fauna urbana, cuando no recojan debidamente las deposiciones de sus animales. Corresponderá:
-Apercibimiento y emplazamiento por el término de 10 días hábiles a realizar la correspondiente limpieza de las deposiciones mencionadas.
-Multa en pesos argentinos equivalente a 40 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado por incumplimiento del emplazamiento.
Se sancionará al poseedor, tenedor y/o propietario de perros, gatos o cualquier animal de fauna urbana que causen lesiones a los vecinos. La sanción será:
-Por lesiones leves. Multa en pesos argentinos equivalente a 100 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado.
-Por lesiones graves. Multa en pesos argentinos equivalente a 200 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado.
-Por lesiones gravísimas. Multa en pesos argentinos equivalente a 500 litros de nafta de mayor octanaje del mercado.
-Por lesiones leves, graves y/o gravísimas producidas por animales agresivos y/o mordedores reincidentes en el Registro de denuncias. Multa en pesos argentinos equivalente a 1.000 litros de nafta de mayor octanaje del mercado.
Para tener en cuenta a la hora de calificar una lesión como “leve, grave y gravísima”, se tendrá en cuenta lo establecido en el Código Penal Argentino.
Además, en el caso de los canes mordedores reincidentes, serán obligatoriamente sometidos a esterilización, al cabo de la correspondiente observación antirrábica, con la finalidad de apaciguar su carácter agresivo.
Los gastos originados por la cirugía, correrán por cuenta del poseedor, tenedor y/o propietario del can.
CAPITULO V
DEL PADRÓN E IDENTIFICACIÓN DE CANES
ARTICULO 15°: En incumplimiento del mencionado Artículo de la Ordenanza N° 1.754/2.014, se sancionará de la siguiente manera:
-Apercibimiento y emplazamiento por el término de (diez ) 10 días hábiles para aquellos poseedores, tenedores y/o propietarios de canes que no presenten el documento de empadronamiento cuando le sea requerido por la Autoridad de Aplicación.
-Multa en pesos argentinos equivalente a 40 litros de nafta de mayor octanaje del mercado por incumplimiento del emplazamiento.
ARTICULO 18°: Cuando se encuentre un animal suelto en la vía pública y sea posible corroborar quien es el poseedor, tenedor y/o propietario del mismo, se multará de acuerdo a si el animal se encuentra debidamente identificado o no, como lo expresa la Ordenanza N° 1.754/2.014, Artículo 18° y Ordenanza N° 1.928/2.018, Artículo 1°. Corresponderá:
-Por can suelto , debidamente identificado. Multa en pesos argentinos equivalente a 40 litros de nafta de mayor octanaje del mercado.
-Por can suelto sin identificar. Multa en pesos argentinos equivalente a 60 litros de nafta de mayor octanaje del mercado.
CAPITULO VIII-
CONTROL DE MASCOTAS AGRESIVAS Y/O POTENCIALMENTE PELIGROSAS
ARTICULO 21°: Los poseedores, tenedores y/o propietarios del animal que haya mordido a una persona y no lo someta inmediatamente a observación antirrábica por la Autoridad de Aplicación o veterinario privado, según lo establece la Ley Nacional Antirrábica N° 22.953/83, Art. 6°, Inc. II-d) y la Ley Provincial N° 3.588/68, Decreto N° 69, Art. 12, serán sancionados, a partir de las 48 hs. de haber ocurrido el hecho de acuerdo al Manual de normas y Procedimientos para la Vigilancia , Prevención y Control de rabia, apartado VI: Medidas de Control, Observación de animales mordedores. Corresponderá:
-Multa en pesos argentinos equivalente a 100 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado.
ARTICULO 23°: Serán pasibles de sanción, los poseedores, tenedores y/o propietarios de un animal considerado peligroso, cuando les sea requerida, por autoridad competente la documentación pertinente y esta no sea exhibida, ya sea en su domicilio o durante un paseo público. La documentación será: Cartilla de perro peligroso y seguro de responsabilidad civil. Corresponderá:
-Multa en pesos argentinos equivalente a 100 litros den nafta de mayor octanaje del mercado.
En caso de perros mestizos que tengan comportamiento agresivo y se encuadren en las características descriptas en el Artículo 22° de la Ordenanza N° 1.754/2.014, corresponderá:
-Apercibimiento y emplazamiento , otorgándoles a los poseedores , tenedores y/o propietarios de los canes, un plazo de diez (10) días para regularizar la situación.
-Multa en pesos argentinos equivalente a 80 litros de nafta de mayor octanaje del mercado por incumplimiento del emplazamiento.
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTOS Y DENUNCIAS
ARTICULO 24°: Créase un Registro de Denuncias el que estará a cargo de la Dirección a la que el Departamento Ejecutivo faculte para tal fin como Autoridad de Aplicación.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES
ARTICULO 25°: Genérese métodos de marcación, para los animales que ya fueron castrados, acorde al criterio que la Autoridad de Aplicación considere.
ARTICULO 26°: Créase un lugar físico, para contener a los canes peligrosos, para que no vuelvan a la vía pública a reincidir.
La Dirección que tenga las facultades para actuar, deberá capacitar Inspectores con criterio para la aplicación de la presente Reglamentación.
ARTICULO 27°: Se sugiere que la Autoridad de Aplicación sea la Dirección de Veterinaria y Zoonosis de la Municipalidad de Malargüe.
Las multas aplicadas serán cargadas al sistema de Rentas municipal y en caso de no ser abonadas en el término de DIEZ (10) días hábiles, serán pasibles de ejecución judicial.
El monto recaudado en concepto de Multas, será cargado al Presupuesto asignado a la Dirección de Veterinaria y Zoonosis, para recuperación de insumos, contratación de profesionales para el servicio de castración o cualquier gasto que se origine con el fin de promover la tenencia responsable de mascotas.
ARTICULO 28°: Impútese los gastos que demande de la presente Ordenanza a la partida y Subpartida correspondiente según legislación vigente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DÍAS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.