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ORDENANZA N° 2.060/2.020

Pulicado el
por

VISTO: Las notas ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante por parte del  Departamento Ejecutivo Municipal y por la Cámara de Comercio de Malargüe,   solicitando la Derogación de la Ordenanza 2.048/2.020.

y;

CONSIDERANDO: Que el Decreto Provincial Nº 762,  con  fecha 12 de junio del presente       año, dispuso la habilitación del turismo interno en toda la Provincia con la única   excepción de la Ciudad de San Rafael.

Que asimismo y a través del Decreto Provincial N° 877, del 16 de julio del corriente   año, se dispuso: “De conformidad con lo solicitado por el señor Intendente del    Departamento de Malargüe, Lic. D. JUAN MANUEL OJEDA, dispóngase desde la       vigencia del presente Decreto la suspensión de las actividades de turismo interno           autorizadas por el Decreto Acuerdo 762/2020 en el ámbito del Departamento de        Malargüe. El turismo interno solamente quedará habilitado para las localidades de             Los Molles y Las Leñas.

Que este Honorable Concejo Deliberante por Ordenanza N° 2.048/2.020 ordenó en     su Artículo 1° al Departamento Ejecutivo Municipal, realizar por parte del    Departamento Ejecutivo Municipal los actos útiles y necesarios a los fines de        SUSPENDER con CARÁCTER DE MUY URGENTE y en todo el territorio de     nuestro Departamento la aplicación de los Decretos Nº 762 y N° 877, ambos referidos    al turismo interno de nuestra Provincia, debiéndose por ende exceptuar al    Departamento de Malargüe en todo su territorio de las disposiciones de dichos   Decretos.

Que tal como lo fundamentó el Sr. Gobernador en sus múltiples Decretos   Provinciales, “las medidas adoptadas están sujetas en su vigencia a la situación    epidemiológica de la Provincia” como así también “Que resulta necesario buscar un    razonable equilibrio entre las diversas actividades que se han habilitado la situación            epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud”.

Que tal como es de público conocimiento que la situación epidemiológica tanto de   nuestro Departamento como también del resto de la Provincia, ha sufrido una       considerable disminución, tal como lo ha expresado el Sr. Gobernador de la Provincia   de Mendoza, lo que hacen viable habilitar algunas actividades económicas de nuestro    territorio.

Que como consecuencia de ello, recientemente el Gobierno de la Provincia de     Mendoza mediante Decreto N° 1.225 habilita en el ámbito territorial de la Provincia   la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas con           parentesco hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Las reuniones referidas podrán realizarse sólo los días sábados, domingos y feriados, en        horario de 09.00 a 23.00 horas y cumpliendo con las condiciones que se establecen   en el protocolo que como Anexo forma parte del Decreto Acuerdo Nº 635/2020,   disponiendo que desde la vigencia de la presente norma, no regirán las limitaciones dispuestas en razón de la finalización del Documento de las personas los días viernes,       sábado y domingo.

Que ello significa, tal como lo ha sostenido la Cámara de Comercio de nuestro    Departamento en la nota ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha     08/10/2.020, “….con lo cual muchas personas necesitarán de hospedaje para poder        ver a sus familiares más cercanos en nuestra Ciudad”.

Que   los Ministerios de Cultura y Turismo, en conjunto con el de Salud, Desarrollo        Social y Deportes de la Provincia de Mendoza, ya han aprobado los protocolos de las       distintas etapas a ser habilitadas.

Que es dable destacar que la presente pieza legal no importa una habilitación       automática del turismo interno en nuestro Departamento, sino una obligación para el       Departamento Ejecutivo Municipal de gestionar y solicitar al Sr. Gobernador de la        Provincia, la habilitación por medio del respectivo Decreto Provincial del Turismo          Interno en nuestro territorio.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: DERÓGASE en todas sus partes la Ordenanza N° 2.048/2.020, dejándola  sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2º: Realícese por parte del Departamento Ejecutivo Municipal los actos útiles y   necesarios a los fines de decidir por sí o por no  con CARÁCTER DE MUY     URGENTE y en todo el territorio de nuestro Departamento la aplicación del  Decreto      Provincial Nº 762 y/o el que en su consecuencia se dictare por el Gobierno de la            Provincia de Mendoza, referido al Turismo Interno con el resto de los Departamentos             de nuestra Provincia y solicitando por ende se deje sin efecto legal alguno el Decreto      Provincial N° 877.

ARTÍCULO 3º: Exhórtese al Ejecutivo Municipal, en virtud de lo solicitado en el Artículo   2° de la presente,  aplicar los controles sanitarios y protocolos vigentes a los fines de   resguardar la salud de nuestra población y visitantes en general.

ARTÍCULO 4º:  Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal el traslado del Control             Sanitario COVID-19 del ingreso Norte del Departamento, atento al pedido realizado          por los vecinos del Barrio Virgen de Los Vientos, Nota HC-216-2020.

ARTICULO 5°: Garantícese  a la comunidad de Malargüe,  la atención y  las condiciones          sanitarias   ante cualquier eventualidad   atento a lo solicitado en el Artículo 2°, bajo este  contexto de Pandemia.

ARTICULO 6°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A OCHO  DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE