AUTORES: CONCEJALES ANDRES RISI, JOSE BARRO, PAOLA JOFRE, DANIELA FAVARI Y SILVIA CORREA
VISTO: El contenido del Expte. N° 4.877-HC-026-2.020. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Créase el Programa Municipal de Salud e Higiene Femenina.
La importancia de generar una política pública en torno a la gestión menstrual que posibilite a niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar, reducir la desigualdad que sufren, como así también acceder a la información veraz, detallada, eficaz y suficiente basada en evidencia científica sobre esta temática, y
CONSIDERANDO: Que la menstruación es un hecho fisiológico que forma parte de la vida de las mujeres, adolescentes, niñas y personas con capacidad de gestar, y en tal sentido, presenta características particulares y exige un abordaje integral,
Que las agencias de Naciones Unidas dedicadas a la infancia y a la salud, la Unicef y la OMS respectivamente dieron a conocer que alrededor de 500 millones de mujeres en el mundo no acceden a recursos adecuados para gestionar la menstruación y que este problema deriva en ausentismo escolar y laboral.
Que además del acceso de las medidas sanitarias básicas como agua limpia, instalaciones sanitarias adecuadas que permitan la privacidad de las personas, la gestión menstrual demanda elementos de gestión de higiene menstrual (toallitas, tampones, paños absorbentes lavables, copa menstrual, etc.) y un lugar para la correcta eliminación de los desechos.
Que la gestión menstrual es un hecho de enorme impacto social también en términos de cuidados sanitarios, especialmente cuando se trata de poblaciones vulnerables.
Que el silencio, ocultamiento y desnaturalización de este hecho lleva a la desinformación, especialmente en la vida de las personas de escasos recursos limitando el acceso al ejercicio de derechos fundamentales como la igualdad, la educación la no discriminación y el derecho a la salud.
Que es responsabilidad del Estado cuidar a sus ciudadanos, mayoritariamente en sectores cuyos derechos han sido históricamente postergados en razón del género, donde la menstruación se convierte en un factor de desigualdad social económica y cultural.
Que el Estado debe garantizar el acceso a los elementos de higiene a las mujeres menstruantes y además generar planes de seguimiento y asesoramiento de Educación para la salud personal.
Que las condiciones económicas las familias de las mujeres menstruantes es un factor de condicionamiento para sus derechos de salud.
Que es oportuno que el Estado Municipal articule con organismos provinciales políticas públicas que aseguren los derechos básicos de las adolescentes, jóvenes y mujeres de Malargüe.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Créase el “PROGRAMA MUNICIPAL DE SALUD e HIGIENE FEMENINA, en el ámbito de la Secretaría General cuyos principales objetivos serán:
*Garantizar el acceso a elementos de salud e higiene menstrual a adolescentes, jóvenes y mujeres de familias en estado de vulnerabilidad social.
*Generar acciones de concientización sobre el ciclo menstrual
ARTICULO 2º: Dispóngase en los ámbitos municipales un Botiquín que contenga los principales elementos de salud e higiene menstrual.
ARTICULO 3º: Considérese como elementos de higiene y salud femenina, a las toallas higiénicas (descartables y reutilizables, los tampones, las esponjas marinas menstruales, los paños absorbentes lavables, la ropa interior absorbente , las copas menstruales y todo producto de contención apto para su utilización durante la menstruación.
ARTICULO 4°: Garantícese la protección de la identidad y la confidencialidad en la entrega de productos de salud e higiene femenina.
ARTICULO 5°: Impútese en el Presupuesto 2.021, el gasto que implique la implementación de dicho Programa.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE