VISTO: El Expte. N° 4.334/2.020-0.Asesoría Letrada Dra. Débora Ferrero. Eleva Proyecto de Ordenanza. Criterios para el manejo seguro de fallecidos por COVID-19 en Cementerio local.
La situación de excepcionalidad, especificidad y emergencia por la Pandemia declarado como SARS-CoV2 y la Ordenanza N° 1.747/2.014.
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CONSIDERANDO: Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DECNU-2.020-260- APN- PTE), prescribe en su Artículo 10°: “Las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios “dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente Decreto, como delegados del Gobierno Federal, conforme lo establece el Artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las Provincias como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.
Que al día de la fecha por la presentación de las prestatarias del servicio de cremaciones, es menester dar claridad en la resolución de la temática en cuestión.
Que a través de la presente resolución, se establecen los criterios para el manejo seguro de fallecidos por COVID-19, en el Departamento de Malargüe.
Que dadas las normas establecidas por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, deben ser considerados como cadáveres CATEGORIA 3, según lo establecido en el documento de manejo seguro de cadáveres del Ministerio de Salud de la Nación (Categorización de Infecciones en cadáveres, según riesgo de contagio y modo de transmisión).
Que el manual para el manejo seguro de cadáveres del Ministerio de Salud de la Nación define en la categorización de infecciones en cadáveres según riesgo de contagio y modo de transmisión a los fallecidos por Antrax, Peste, Rabia, Fiebres Virales Hemorragias. Creuzfeldt-Jakob en la Categoría 3 o Roja.
Que debe fijarse un protocolo para el entierro de personas que fallecieren por el virus COVID-19 en nuestro Cementerio local.
Que asimismo en el Anexo IV: Recomendaciones para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19, Política y Procedimientos, del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deporte de la Provincia de Mendoza, establece en el punto 6.6 que “No serán veladas las personas fallecidas por COVID-19. En estos casos se prestará el servicio de “conducción directa en furgón sanitario”.-
Que el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.747/2.014, faculta al Departamento Ejecutivo para establecer las áreas o zonificación de los distintos tipos de inhumación.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Dispóngase dentro del Cementerio local, de una zona específica para decesos por COVID-19. Los límites y ubicación de la misma, serán determinados según indicaciones de las Autoridades Administrativas Responsables del Área.
ARTICULO 2°:Considérese a los fines de la presente pieza legal, los protocolos nacionales y provinciales aplicables, en especial lo establecido en los artículos siguientes.
ARTICULO 3°: Permítase el acceso de un solo familiar para que constate el deceso, sin establecer contacto físico con el cadáver, ni con las superficies u otros enseres de su entorno o cualquier otro material restringiéndolo a los más próximos y cercanos. Antes de proceder al traslado del cadáver, La persona que ingrese debe tomar las precauciones de transmisión por contacto y gotas, siendo necesario utilizar bata desechable, guantes, tapaboca y mascarilla quirúrgica.
ARTICULO 4°: Las personas que participen en el traslado del cadáver deberán contar con equipos de protección personal adecuados, similares a los recomendados para el personal de salud que atiende casos en investigación, probables o confirmados para infección por COVID-19 según disposiciones vigentes y cumplir con las normas de bioseguridad dispuestas por Ley a tal fin, respecto de quienes manipulan materiales biológicos potencialmente infecciosos.
ARTICULO 5°: El cadáver debe introducirse en una bolsa plástica de alta densidad, impermeable y con cierre hermético, debidamente identificada como material infectocontagioso que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad. Debiéndose inhumar en la zona definida según Artículo 1°.
ARTICULO 6°: La introducción del cadáver en la bolsa se debe realizar dentro de la propia habitación de aislamiento. Esta bolsa, una vez cerrada y con el cadáver en su interior, se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).
ARTICULO 7°: El cadáver adecuadamente empacado en la bolsa se puede conservar en el depósito mortuorio, colocarlo en un ataúd para llevarlo al tanatorio, enviarlo al crematorio o realizar el entierro.
ARTICULO 8°: Los pacientes fallecidos por COVID-19, todavía pueden contener virus vivos en los pulmones y otros órganos y es preciso tomar medidas de protección respiratoria complementarias durante los procedimientos que generen aerosoles de partículas pequeñas.
ARTICULO 9°: Se prohíben los velorios de personas fallecidas por COVID-19, ello de acuerdo a protocolos provinciales y nacionales vigentes y de aplicación.
ARTICULO 10°: Transporte al tanatorio y destino final, se realizará luego de la correcta introducción del cadáver y desinfección de la bolsa sanitaria estanca, la manipulación exterior de ésta o del ataúd que la contenga no comporta riesgos.
ARTICULO 11°: El personal que realice el traslado, deberá ser informado previamente de la causa del fallecimiento por COVID-19, así como del procedimiento a seguir en el caso de producirse un incidente.
ARTICULO 12°: La Empresa funeraria es la responsable de la adecuada gestión de los residuos que se puedan producir en la prestación de los servicios funerarios.
ARTICULO 13°: Notifíquese la presente pieza resolutiva a las cocherías fúnebres y al cementerio local.
ARTICULO 14°:Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE
Art. Relacionado: https://hcd.malargue.gov.ar/2020/12/04/continuo-la-sesion-extraordinaria-del-30-11-2020/