Gacetillas, Legislación, Ordenanzas Municipales, Prensa

ORDENANZA N° 2.075/2.020

Pulicado el
por

APROBADO POR UNANIMIDAD

VISTO: El Expte. N°  4.334/2.020-0.Asesoría Letrada Dra. Débora Ferrero. Eleva Proyecto  de Ordenanza. Criterios para el manejo seguro de fallecidos por COVID-19 en Cementerio local.

La situación de excepcionalidad, especificidad y emergencia por la Pandemia  declarado como SARS-CoV2 y la  Ordenanza N° 1.747/2.014.

y;

CONSIDERANDO: Que el Decreto  de Necesidad y Urgencia (DECNU-2.020-260-  APN-   PTE), prescribe en su Artículo 10°: “Las  Provincias, la  Ciudad Autónoma        de Buenos Aires y los Municipios “dictarán  las medidas necesarias para          implementar    lo dispuesto  en el presente  Decreto, como delegados del Gobierno         Federal, conforme  lo establece el Artículo 128 de la Constitución  Nacional, sin  perjuicio de otras  medidas que deban  adoptar  tanto  las Provincias  como la  Ciudad Autónoma  de  Buenos Aires,  como  los Municipios, en ejercicio  de sus   competencias propias”.

Que al día de la fecha por la  presentación de las prestatarias del servicio de cremaciones, es menester  dar claridad en la resolución de la temática en cuestión.

Que a través de la presente resolución, se establecen  los criterios para el manejo seguro de fallecidos por COVID-19, en el Departamento de Malargüe.

Que dadas las normas establecidas  por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), los cadáveres de personas  fallecidas por COVID-19, deben   ser considerados como cadáveres CATEGORIA 3, según lo establecido en el documento  de manejo seguro de cadáveres del Ministerio de Salud de la Nación   (Categorización de Infecciones en cadáveres, según riesgo de contagio y modo de   transmisión).

Que el manual para el manejo seguro de  cadáveres del Ministerio de Salud de la Nación define en la categorización  de infecciones en cadáveres según riesgo de contagio y modo de transmisión a los  fallecidos por Antrax, Peste, Rabia, Fiebres Virales Hemorragias. Creuzfeldt-Jakob en la Categoría 3 o Roja.

Que debe  fijarse un protocolo para el entierro de  personas que fallecieren  por el  virus COVID-19 en nuestro Cementerio local.

Que asimismo en el Anexo IV: Recomendaciones para el manejo de cadáveres   de   casos de COVID-19, Política y Procedimientos, del Ministerio de Salud,     Desarrollo       Social y Deporte de la Provincia de Mendoza, establece en el punto 6.6     que “No          serán veladas las personas fallecidas por COVID-19. En estos casos se            prestará el       servicio de “conducción directa en furgón sanitario”.-

Que el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.747/2.014, faculta al Departamento   Ejecutivo  para establecer las áreas o zonificación de los distintos tipos de inhumación.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Dispóngase dentro del Cementerio local, de una zona  específica para   decesos  por COVID-19. Los límites y ubicación de la misma, serán  determinados  según  indicaciones de las Autoridades Administrativas Responsables del Área.

ARTICULO 2°:Considérese a los fines de la presente pieza legal, los protocolos nacionales  y provinciales aplicables, en especial lo establecido en los artículos siguientes.

ARTICULO 3°: Permítase el acceso  de un solo familiar para que constate  el deceso,  sin    establecer contacto  físico con el cadáver, ni con las superficies u otros  enseres de su   entorno o  cualquier  otro material          restringiéndolo a los más próximos y cercanos.   Antes de proceder al traslado del cadáver,  La persona que ingrese debe tomar  las        precauciones de transmisión  por contacto  y gotas, siendo  necesario utilizar        bata desechable, guantes, tapaboca y mascarilla quirúrgica.

ARTICULO 4°: Las personas que participen en el traslado del cadáver deberán  contar   con equipos de protección  personal adecuados, similares a los  recomendados   para el   personal de salud que atiende casos en investigación, probables o  confirmados para infección por COVID-19 según disposiciones vigentes y          cumplir con las normas de bioseguridad dispuestas por Ley  a tal fin, respecto  de            quienes manipulan materiales biológicos potencialmente  infecciosos.

ARTICULO 5°: El cadáver  debe introducirse en una bolsa plástica de alta  densidad, impermeable y con cierre hermético, debidamente identificada como  material     infectocontagioso que reúna las características técnicas sanitarias de  resistencia a   la presión  de los gases en su interior, estanqueidad e  impermeabilidad.       Debiéndose  inhumar en la zona   definida  según  Artículo 1°.

ARTICULO 6°: La introducción  del cadáver  en la bolsa se debe realizar dentro de la   propia habitación de aislamiento. Esta bolsa, una vez cerrada y con el cadáver  en   su interior, se deberá  pulverizar con desinfectante de uso  hospitalario o con  una  solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución  1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).

ARTICULO 7°: El cadáver  adecuadamente  empacado en la bolsa se puede conservar  en        el depósito mortuorio, colocarlo  en un ataúd para llevarlo al tanatorio, enviarlo   al    crematorio o realizar el entierro.

ARTICULO 8°: Los pacientes fallecidos por COVID-19, todavía pueden  contener  virus     vivos en los  pulmones y otros órganos y es  preciso tomar medidas de  protección        respiratoria complementarias durante  los procedimientos  que generen aerosoles    de partículas pequeñas.

ARTICULO 9°: Se prohíben  los velorios de personas fallecidas por COVID-19, ello de    acuerdo a protocolos provinciales y       nacionales vigentes y de aplicación.

ARTICULO 10°: Transporte al tanatorio y destino final, se realizará luego de la correcta    introducción del cadáver y desinfección de la bolsa sanitaria estanca, la    manipulación exterior  de ésta  o del ataúd que la contenga  no comporta riesgos.

ARTICULO 11°: El personal que realice el traslado, deberá  ser  informado previamente de la causa del fallecimiento por COVID-19, así como del procedimiento  a seguir   en el caso de producirse un incidente.

ARTICULO 12°: La Empresa funeraria es la responsable de la adecuada gestión  de los residuos que se puedan  producir en la prestación de los servicios  funerarios.

ARTICULO 13°: Notifíquese la presente pieza resolutiva a las cocherías fúnebres y al   cementerio local.

ARTICULO 14°:Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

Art. Relacionado: https://hcd.malargue.gov.ar/2020/12/04/continuo-la-sesion-extraordinaria-del-30-11-2020/