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ORDENANZA N° 2.070/2.020

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES DANIELA FAVARI, JOSE BARRO, ANDRES RISI , PAOLA JOFRE Y SILVIA CORREA

BLOQUE FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expte. N° 4.857-025-2.020. Bloque Frente de Todos. Proyecto de   Ordenanza: “Adhesión al Decreto 499/2017 de creación del Consejo Nacional de   Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación”

La importancia de la implementación de la “Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”,  aprobada por la Resolución N°  70/1 de la Asamblea General de las        Naciones Unidas, de fecha 25 de septiembre de 2015,  con intervención de las áreas competentes de la administración pública.

y;

CONSIDERANDO: Que en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, realizada en la Sede    de las Naciones Unidas en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015, los Jefes     de Estado y de Gobierno y Altos Representantes, reunidos en el marco del       Septuagésimo Aniversario de la Organización, aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Que  la Agenda para el Desarrollo Sostenible  plantea 17 Objetivos con 169 metas          como plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, y  que, a su    vez, promueve la paz universal dentro de un concepto más amplio de libertad. Su   magnitud se demuestra en el propósito de poner fin a la pobreza, luchar contra la        desigualdad y la injusticia, hacer frente al cambio climático, haciendo realidad los             derechos humanos de todas las personas.

Que  los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas de carácter conexo,        integrado e indivisible, integran todas las dimensiones del desarrollo sostenible: la     económica, la ambiental y la social, y se basan en un enfoque de derechos con su           carácter de integralidad.

Que  a los fines de la presente normativa y conforme los preceptos establecidos por        la Asamblea General de Naciones Unidas, los ODS son una guía de acción para el       desarrollo sostenible de la población y las comunidades, cuya misión es reflejarse en       acciones localizadas.

Que  en septiembre de 2019, el Secretario General de la ONU apeló a todos los   sectores de la sociedad para que se movilizasen para esta década de acción (2020-          2030) en tres niveles:

*Acciones a nivel mundial para garantizar un mayor liderazgo, más  recursos y soluciones más inteligentes con respecto a los Objetivos  de Desarrollo Sostenible.

* Acciones a nivel local que incluyan las transiciones necesarias en las                               políticas, los presupuestos, las instituciones y los marcos reguladores de los gobiernos, las ciudades y las autoridades locales.

*Acciones por parte de las personas, incluidas la juventud, la sociedad                               civil, los medios de comunicación, el sector privado, los sindicatos,                                                los círculos académicos y otras partes interesadas, para generar un movimiento imparable que impulse las transformaciones necesarias.

Que  asimismo, se entiende por Desarrollo Sostenible aquél que tiende a satisfacer las    necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones      para satisfacer sus propias necesidades, siendo un modelo de desarrollo que conserva             la importancia del crecimiento económico, revalorizando y priorizando el ámbito de      integración social y cuidado y preservación medioambiental, con el firme propósito de no dejar a nadie atrás.

Que  en el marco de cumplimiento de dicha Agenda, el Estado Argentino a través del     Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, inició un trabajo de adaptación de dichos Objetivos y metas a la realidad nacional, provincial y local.

Que  es primordial el rol que tenemos como representantes del pueblo, garantizando       el cumplimiento efectivo de nuestros compromisos constitucionales, proporcionar un         marco acorde para la formulación y ejecución de políticas públicas que contribuyan       al logro de los ODS, vinculando la temática de las iniciativas legislativas con cada          uno de los ODS y sus metas e integrando los mismos a nivel local.

Que el Departamento Ejecutivo deberá definir el área gubernamental responsable del      desarrollo, adecuación, seguimiento y monitoreo de los ODS municipal, el cual se     denomina “Punto Focal”. De existir, se sugiere que sea el organismo de planificación     (económica, territorial o similar) que cuente con funciones ejecutivas, estructura administrativa y recursos humanos idóneos para la tarea. Caso contrario, el Ejecutivo             podría formar un equipo ad-hoc para hacer el trabajo de adaptación de las metas de         los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En ese sentido, el Punto Focal municipal de       los ODS deberá desarrollar los siguientes objetivos:

* Coordinar el proceso de identificación de metas ODS.

* Consolidar la información suministrada por los diversos organismos.

* Elaborar un Informe final que contenga el listado oficial de los ODS,                               con sus metas adaptadas y los indicadores de seguimiento con sus                                        respectivas fichas técnicas de definiciones conceptuales y        operacionales virtud de lo expuesto, es necesario obrar en consecuencia.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Adhiérase a lo dispuesto por el Decreto Nº 499/2017 Agenda 2030 para el        Desarrollo Sostenible del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2°: Declárese de Interés Municipal el abordaje integral e interdisciplinario de la     Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones      Unidas.

ARTÍCULO 3°: Promuévase la difusión, educación y concientización de los 17 Objetivos de     Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, adaptándose a la realidad del municipio de     Malargüe articulando las acciones con entidades públicas y/o privadas de carácter       Nacional, Provincial y Municipal.

ARTÍCULO 4°: Determínese la creación  de un equipo a cargo del proceso de localización que formule los objetivos específicos  y  elabore el plan de acción para dar cumplimiento con las metas  en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

ARTÍCULO 5°: Promuévase los cambios necesarios para identificar  tanto en las acciones de gobierno como en la labor legislativa indicando su vinculación en el cumplimiento de las metas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible

ARTÍCULO 6°: Fortalézcase y jerarquícese la labor de este Honorable Concejo Deliberante      mediante el intercambio y construcción de conocimiento en el desarrollo sostenible para innovar en la práctica legislativa a nivel local, vinculando la temática de las iniciativas legislativas con cada uno de los ODS.

ARTÍCULO 7°:Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la   presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISEIS DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE