AUTORES: CONCEJALES DANIELA FAVARI, JOSE BARRO, ANDRES RISI , PAOLA JOFRE Y SILVIA CORREA
VISTO: El contenido del Expte. N° 4.857-025-2.020. Bloque Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: “Adhesión al Decreto 499/2017 de creación del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación”
La importancia de la implementación de la “Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”, aprobada por la Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 25 de septiembre de 2015, con intervención de las áreas competentes de la administración pública.
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CONSIDERANDO: Que en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, realizada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015, los Jefes de Estado y de Gobierno y Altos Representantes, reunidos en el marco del Septuagésimo Aniversario de la Organización, aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Que la Agenda para el Desarrollo Sostenible plantea 17 Objetivos con 169 metas como plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, y que, a su vez, promueve la paz universal dentro de un concepto más amplio de libertad. Su magnitud se demuestra en el propósito de poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, hacer frente al cambio climático, haciendo realidad los derechos humanos de todas las personas.
Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas de carácter conexo, integrado e indivisible, integran todas las dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la ambiental y la social, y se basan en un enfoque de derechos con su carácter de integralidad.
Que a los fines de la presente normativa y conforme los preceptos establecidos por la Asamblea General de Naciones Unidas, los ODS son una guía de acción para el desarrollo sostenible de la población y las comunidades, cuya misión es reflejarse en acciones localizadas.
Que en septiembre de 2019, el Secretario General de la ONU apeló a todos los sectores de la sociedad para que se movilizasen para esta década de acción (2020- 2030) en tres niveles:
*Acciones a nivel mundial para garantizar un mayor liderazgo, más recursos y soluciones más inteligentes con respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
* Acciones a nivel local que incluyan las transiciones necesarias en las políticas, los presupuestos, las instituciones y los marcos reguladores de los gobiernos, las ciudades y las autoridades locales.
*Acciones por parte de las personas, incluidas la juventud, la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado, los sindicatos, los círculos académicos y otras partes interesadas, para generar un movimiento imparable que impulse las transformaciones necesarias.
Que asimismo, se entiende por Desarrollo Sostenible aquél que tiende a satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades, siendo un modelo de desarrollo que conserva la importancia del crecimiento económico, revalorizando y priorizando el ámbito de integración social y cuidado y preservación medioambiental, con el firme propósito de no dejar a nadie atrás.
Que en el marco de cumplimiento de dicha Agenda, el Estado Argentino a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, inició un trabajo de adaptación de dichos Objetivos y metas a la realidad nacional, provincial y local.
Que es primordial el rol que tenemos como representantes del pueblo, garantizando el cumplimiento efectivo de nuestros compromisos constitucionales, proporcionar un marco acorde para la formulación y ejecución de políticas públicas que contribuyan al logro de los ODS, vinculando la temática de las iniciativas legislativas con cada uno de los ODS y sus metas e integrando los mismos a nivel local.
Que el Departamento Ejecutivo deberá definir el área gubernamental responsable del desarrollo, adecuación, seguimiento y monitoreo de los ODS municipal, el cual se denomina “Punto Focal”. De existir, se sugiere que sea el organismo de planificación (económica, territorial o similar) que cuente con funciones ejecutivas, estructura administrativa y recursos humanos idóneos para la tarea. Caso contrario, el Ejecutivo podría formar un equipo ad-hoc para hacer el trabajo de adaptación de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En ese sentido, el Punto Focal municipal de los ODS deberá desarrollar los siguientes objetivos:
* Coordinar el proceso de identificación de metas ODS.
* Consolidar la información suministrada por los diversos organismos.
* Elaborar un Informe final que contenga el listado oficial de los ODS, con sus metas adaptadas y los indicadores de seguimiento con sus respectivas fichas técnicas de definiciones conceptuales y operacionales virtud de lo expuesto, es necesario obrar en consecuencia.
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Adhiérase a lo dispuesto por el Decreto Nº 499/2017 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2°: Declárese de Interés Municipal el abordaje integral e interdisciplinario de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 3°: Promuévase la difusión, educación y concientización de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, adaptándose a la realidad del municipio de Malargüe articulando las acciones con entidades públicas y/o privadas de carácter Nacional, Provincial y Municipal.
ARTÍCULO 4°: Determínese la creación de un equipo a cargo del proceso de localización que formule los objetivos específicos y elabore el plan de acción para dar cumplimiento con las metas en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
ARTÍCULO 5°: Promuévase los cambios necesarios para identificar tanto en las acciones de gobierno como en la labor legislativa indicando su vinculación en el cumplimiento de las metas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
ARTÍCULO 6°: Fortalézcase y jerarquícese la labor de este Honorable Concejo Deliberante mediante el intercambio y construcción de conocimiento en el desarrollo sostenible para innovar en la práctica legislativa a nivel local, vinculando la temática de las iniciativas legislativas con cada uno de los ODS.
ARTÍCULO 7°:Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISEIS DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE