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ORDENANZA N° 2.072/2.020

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJAL PAOLA ROJO

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expte. N° 4.784-HC-020-2.020. Bloque Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza:  Turismo Vivencial. Planificación de Turismo Rural.

La necesidad de impulsar en nuestro Departamento el Turismo Rural, como una alternativa para diversificar y ampliar la oferta y la demanda turística, cultural y social, generando nuevos productos atractivos para el visitante que permitan descentralizar la afluencia de estos a Malargüe.

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CONSIDERANDO: Que el Turismo Rural, es un tipo de actividad turística que se desarrolla en un ambiente rural o actividades propias de la vida de campo, en que la experiencia del visitante está relacionada con un amplio espectro de productos vinculados por lo general con las actividades de la naturaleza, brindando una experiencia vivencial única de pertenencia.

Que  la incorporación de la actividad turística a este sector ha despertado gran interés porque atiende una demanda en crecimiento, ocupa factores ociosos (mano de obra y capital), y evita el éxodo del campo incorporando, a la mujer y a los jóvenes como protagonistas.

Que  las actividades de Turismo Rural deben desarrollarse en un marco de respeto protegiendo al puestero y su familia, la identidad cultural, sus tradiciones y el patrimonio natural que lo sustenta poniéndolo en valor.

Que  nuestro Departamento tiene la particularidad de contar con una gran oferta de productos y servicios turísticos en la zona rural que por determinados requerimientos, no les es accesible la Habilitación Comercial Municipal y por consiguiente la Habilitación Turística Provincial que les permita trabajar en concordancia con la legislación vigente.

Que  es necesario generar la legislación necesaria para la aceptación por parte de la Dirección de Rentas de distintos títulos de propiedad de la tierra a fin de poder concretar los trámites de Habilitación Comercial Municipal, lo que permitirá habilitar cada proyecto turístico en el Ente Provincial de Turismo, cumplir con sus obligaciones impositivas, acceder a líneas de financiamiento específicas para el sector turístico y regularizar su actividad.

Que  este proceso debe contar con el acompañamiento y asesoramiento necesario por parte de la Dirección de Catastro y  Dirección de Turismo de la Municipalidad de Malargüe actuando como facilitador. Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Que  para lograr la legislación acorde e indispensable para desarrollar y fomentar esta actividad, será necesario llevar a cabo determinada Metodología de Trabajo, siendo:

  1. Relevamiento: De emprendimientos y proyectos turísticos en la zona rural con la colaboración de la Dirección de Distritos y la Dirección de Recursos Naturales Renovables.
  2. Datos: Procesamiento de datos. Identificación de problemáticas comunes para la confección de nueva legislación.
  3. Talleres:
  4. Participativos con los actores intervinientes a fin de unificar criterios para la confección de la legislación necesaria para regular la actividad turística de la ciudad y aportar desde las necesidades de cada área, tales como Dirección de Distrito y Obras Privadas, Dirección de Catastro Municipal y Provincial, Dirección de Rentas, Dirección de Recursos Naturales Renovables, Área de Bromatología y Coordinación de Ambiente, Consejo Asesor de Turismo Rural, entre otras.
  5. De acompañamiento y asesoramiento para emprendedores turísticos dictados por personal idóneo de la Dirección de Turismo.
  6. Habilitación: Alcanzar bajo los criterios consensuados, la Habilitación Comercial Municipal de los proyectos turísticos emplazados en la zona rural de nuestro Departamento y la Habilitación Turística en el Ente Provincial de Turismo Habilitación.
  7. Promoción: Promover y promocionar las actividades de turismo rural para su desarrollo y crecimiento.

Que generar la legislación necesaria para los concretar los trasmites correspondientes que avalen el otorgamiento de Habilitación Comercial Municipal, permitirá habilitar cada proyecto turístico Rural en el Ente Provincial de Turismo, cumplir con sus obligaciones impositivas, acceder a las líneas de financiamiento específicas para el sector turístico y regularizar su actividad. Como así también normalizar emprendimientos turísticos  que ya están en marcha, quienes por esta modalidad vivencial que  le brindan al visitante, los resultados demuestran que la actividad es fructífera y totalmente positiva.

Que el  proceso  contará con el acompañamiento y asesoramiento necesario por parte de la Dirección de Planificación y Políticas Turísticas de la Municipalidad de Malargüe actuando como facilitador.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE  MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Considérese la necesidad de impulsar en nuestro Departamento el Turismo Rural, como una alternativa para diversificar y ampliar la oferta y la demanda turística, cultural y social, generando nuevos productos atractivos para el visitante que permitan descentralizar la afluencia de estos a Malargüe.

ARTÍCULO 2º: Declárese de Interés Departamental al Turismo Rural como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo local, siendo necesaria la participación  dentro de las políticas de Estado.

ARTÍCULO 3: Adhiérase a la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, como herramienta facilitadora, para instaurar y adaptar las políticas necesarias para formalizar esta nueva propuesta de Turismo Vivencial, como lo es el Turismo Rural, ley que se adjunta.

ARTICULO 4º: Adhiérase a la Metodología de Trabajo enmarcada dentro de esta pieza, la cual consta de cinco etapas, pautada por Dirección de Planificación y Políticas Turísticas de la Municipalidad de Malargüe.

ARTICULO 5°: Infórmese a este Concejo Deliberante, el avance de las etapas pautadas, y resultados de la Metodología de Trabajo manifestada.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese a la Dirección de Planificación y Políticas Turísticas de la Municipalidad de Malargüe, quien actuará como nexo facilitador, de la implantación y puesta en marcha de esta valiosa e innovadora actividad turística, propia de la idiosincrasia de nuestra región.

ARTÍCULO 8º: Infórmese a la Dirección de Rentas, quien efectuará inspecciones periódicas con la frecuencia que el Departamento Ejecutivo disponga para verificar el cumplimiento de la normativa debiendo contar en dichas inspecciones con la asistencia del personal comisionado por la Dirección  de Planificación y Políticas Turísticas de la Municipalidad de Malargüe.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese  copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISEIS DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE